lunes, 13 de diciembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 3ª PARTE

COMPRA DE VIVIENDA
2010 será el último años por el que se podrá deducir por adquisición de vivienda habitual el 15% de 9.015 euros las personas con rentas superiores a 24.107 euros. A partir de 2011, sólo las rentas de 17.707 euros se podrán deducir esta cantidad, a partir de ahí, se irá reduciendo de manera progresiva hasta los 24.107 euros, tope en que no tendrá acceso a dicha deducción.

Si adquiere la vivienda antes de 2011 se podrá beneficiar de esta medida.

Asimismo, si está pagando una hipoteca para adquirir su vivienda habitual, puede reducir su cuota de IRPF agotando el límite de 9.015 euros de amortización.

Aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 20 de enero de 2006, utilizando para ello financiación ajena (más del 50% del valor de la vivienda) podrán aplicar el porcentaje del 20% a los primeros 4.507 euros pagados.

Si tenemos pensado cerrar una terraza o un porche con ampliación de la superficie habitable de vivienda habitual, nos conviene adelantar dicha obra y su pago para antes de que finalice el año, así conseguiremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda.

Si en la finca donde tiene su vivienda habitual la comunidad ha realizado obras para facilitar el acceso, o ha instalado dispositivos para mejorar la comunicación sensorial de los vecinos discapacitados, podrá deducirse el 20% de los gastos que haya pagado, siempre que la Administración competente haya certificado la necesidad de la inversión.

ALQUILER
Existen descuentos por alquilar, hasta un 100% si el inquilino es joven, es decir, tiene entre 18 y 35 años. Pero a partir de 2011, se sitúa la edad máxima en 30 años. Además, los arrendatarios se pueden deducir por gastos para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario; de la adquisición o mejora del bien; por Tributos y recargos no estatales; gastos de administración; gastos por la formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico; saldos de dudoso cobro; primas de contratos de seguro de responsabilidad civil o gastos por suministros que se hayan pagado.

Asimismo, entre los beneficios fiscales para el arrendador cabe destacar la reducción del 50% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Otra reducción aplicable (40%), para el caso de rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Estos últimos son una lista cerrada, como las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.

A partir de 2011, se eleva la reducción al 60% del rendimiento neto en arrendamientos destinados a vivienda.

Si va a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipe los gastos que tenga que realizar en el inmueble, así diferirá el pago del impuesto. Sin embargo, si los gastos superan los ingresos, podrá deducir dicho exceso  de los ingresos en los 4 ejercicios siguientes.

SEGUNDA VIVIENDA
Aunque es habitual tener una segunda vivienda, se suele ignorar que también hay que tributar por ella en el IRPF. Tiene consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.

HIPOTECA INVERSA
La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial por el cual no se pagan cuotas. Al contrario, se cobra mensualmente una renta. Se produce cuando una persona mayor de 65 años o que se encuentre en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmite su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia para sufragar sus gastos personales y con la posibilidad de seguir residiendo en dicha vivienda hasta su fallecimiento.

Al fallecimiento de la persona que contrató la hipoteca inversa suele existir la posibilidad de que los herederos tengan un plazo para decidir si prefieren que la entidad financiera venda la vivienda y recupere así el dinero que el fallecido obtuvo gracias a la hipoteca. O bien, pagar los herederos esa cantidad y liberar así a la vivienda de su carga, pudiendo heredarla como cualquier otro bien.

VENTA DE VIVIENDA HABITUAL
La venta de la vivienda habitual genera una ganancia patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el precio de adquisición. Este importe así calculado, como regla general, tributará al 18% en el IRPF del contribuyente.

Si va a comprar una nueva vivienda sepa que en el caso de deduccion por reinversiòn (el contribuyente transmite su vivienda habitual porque se va a comprar otra y se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión) se amplía el plazo para vender una vivienda, destinada a financiar la adquisición de otra durante 2006, 2007 ó 2008, con el ánimo de financiar dicha adquisición hasta el 31-12-2010.

Si va a cumplir los 65 en breve le interesará esperar a tener esa edad para vender, ya que está exonerada del IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, cuando el transmitente es mayor de 65 años, o está en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Si en 2008  ha tenido una pérdida patrimonial que no se haya originado por transmisión como, por ejemplo, un siniestro (incendio, robo, etc.) no cubierto por un seguro, le puede servir para reducir hasta un 25% las rentas que tributan a tarifa y logrará un considerable ahorro fiscal.

CUENTA VIVIENDA
Si está ahorrando para adquirir una vivienda en un plazo no superior a 4 años, ya puede deducirse el 15% de las cantidades (hasta 9.015 euros) que deposite en una cuenta que designe como cuenta vivienda.

Si tiene una cuenta ahorro vivienda recuerde que aún está tiempo de ingresar hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales de lo que podrá deducirse un 15%. Este importe está constituido por todas las cantidades que posteriormente se dediquen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

Si un contribuyente no ha satisfecho a lo largo de todo el periodo esta cantidad, deberá estudiar la posibilidad de efectuar un pago especial sobre la hipoteca de la vivienda, a fin de aprovechar al máximo el beneficio fiscal.

REHABILITACIÓN
Las cantidades abonadas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tienen deducción fiscal.

Cambia el concepto de rehabilitación: existe rehabilitación cuando así se califique la actuación por el Plan Estatal 2005-2008 o cuando tenga por objeto principal obras estructurales, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si se hizo ésta en los 2 años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del valor de mercado que tuviese la vivienda cuando se iniciaron las obras. A estos efectos, y aquí reside la novedad, del precio de adquisición o del de mercado se descontará la parte correspondiente al suelo.

Por otro lado, se implanta, desde el 14 de abril de 2010 hasta fin de 2012 una deducción del 10% de las obras de mejora de la vivienda habitual, sujeta a límites y sin que el pago pueda realizarse en efectivo.