domingo, 21 de noviembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 2ª PARTE

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Existe una exención de 12.020 euros (15.500 euros a partir de 2010), sin que tenga límite para contribuyentes discapacitados, cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único, con la condición de que el contribuyente pase a ejercer una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En ambos casos es preciso que la situación se mantenga durante 5 años.

La parte que no resulte exenta podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Si se opta por aplicar este sistema de imputación de rentas no se tendrá derecho a la reducción por irregularidad del 40 por 100.

Además, se establece una nueva retribución en especie que no tributa: el cheque transporte.

RENTAS DEL TRABAJO

Se limita mucho la deducción de rentas del trabajo y de actividades económicas de 400 euros (desaparece para bases imponibles superiores a 12.000 euros y decrece entre bases de 8.000 a 12.000 euros)

Límite máximo de 300.000 euros a los rendimientos del trabajo consistentes en premios, bonus o indemnizaciones derivadas de blindajes para que se pueden reducir en un 40%.

Asimismo, se eleva la tributación por IRPF de las rentas más altas en dos tramos distintos y que contempla la subida de un punto para las rentas de más de 120.000 euros anuales y de dos puntos, hasta el 45%, para las rentas de más de 175.000 euros.


RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Si parte de nuestro sueldo se da en especie, podemos conseguir una rebaja en el Impuesto sin que ello suponga un mayor coste para la empresa. Así sucede si cobramos con acciones de la empresa, seguro de enfermedad, guardería, vales restaurante, cursos de formación, entregas de equipos informáticos, programas informáticos y conexión a Internet, etc.

Tipo reducido de retención: si en 2010 el importe bruto de las retribuciones previsibles son inferiores a 33.007,2 euros y se ha adquirido una vivienda habitual, para la cual ha solicitado financiación, puede pedir a su empleador que le reduzca la retención en 2 puntos porcentuales. Esta medida no se aplicará a los contribuyentes con tipos fijos de retención como los que tienen contratos de menos de un año o para las relaciones laborales especiales. Tampoco se aplicará este incentivo en caso de construcción o ampliación de vivienda ni en cuentas vivienda.

En cuanto a las novedades para 2011, anunciadas en el proyecto de ley de economía sostenible, merece la pena mencionar las siguientes:

  1. Incremento de la reducción del rendimiento neto del propietario de un inmueble alquilado para vivienda, del 50 al 60%, limitando la reducción del 100% cuando el inquilino es joven a los que tengan entre 18 y 30 años.
  2. Se limitará a rentas medias-bajas la deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo continuar deduciendo según la normativa vigente en la actualidad los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 31 de diciembre de este año.

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES DEL IRPF DE 2010

Faltan dos meses para que acabe el año, pero todavía estamos a tiempo de minimizar el impacto del Impuesto sobre la Renta de 2010, que deberemos presentar en el segundo trimestre de 2011. Para ello, lo más recomendable es hacer un análisis o una simulación que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos y cuál puede ser la mejor forma de hacerlo.
El próximo año se aplicará la reforma fiscal aprobada por el Gobierno.
En esta y en sucesivas entradas vamos a dar las claves para maximizar el ahorro fiscal para la declaración de la renta que hagamos en 2011 sobre el ejercicio del año 2010.

CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS
Los Intereses tributan al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.

VALORES Y PLUSVALÍAS
Las ganancias generadas en más de un año como en menos de ese periodo tributan al tipo fijo del 19%.

VALORES Y DIVIDENDOS
Los dividendos tributan al 18% y quedan exentos los primeros 1.500 euros .

En cuanto a las SICAV, ya no podrán recurrir a la reducción de capital como fórmula con la que recuperar los beneficios de su inversión y tendrán que reconocer esos beneficios como plusvalías, con una tributación del 19% ó el 21%.
Además si la empresa tiene reservas acumuladas de cuando tributó por el régimen especial de transparencia fiscal o por el de sociedades patrimoniales, el reparto de dichos fondos propios no tributa. Luego, si somos socios de una entidad y podemos influir en el pago de dividendos deberíamos optar por la segunda modalidad ya que no tendrá coste fiscal.

FONDOS DE INVERSIÓN Y UNIT LINKED
El tipo queda fijado en el 18%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro. Antes, las ganancias generadas en más de un año tributaban al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.

Si rescatamos un seguro unit linked que se encuentre en perdidas estas reducen el resto de rendimientos del capital mobiliario. Su compensación con los rendimientos positivos puede incluso hacer que estos sean negativos y minoren el resto de rentas que forman parte de la base general, con lo que rebajaríamos la cuota hasta un 43% de las pérdidas.

PLANES DE PENSIONES
Para rebajar la factura fiscal (hasta en un 43% de lo aportado) puede realizar una aportación, antes de que finalice el año y dentro de los límites establecidos, a uno de los sistemas de previsión social.

Límite de las aportaciones:

- Para menores de 50 años  hasta 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

- Para mayores de 50 hasta 12.500 euros o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Tenga en cuenta que los rescates tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006.  Además, se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.

Además conviene cobrar la prestación de jubilación en función de la renta obtenida en el ejercicio para no incrementar nuestro tipo marginal, aprovechando también el cobro en forma de capital en caso de poder reducir el rendimiento en un 40%.
Por otro lado si tiene un Plan de Pensiones y no está conforme con su rentabilidad, puede movilizar sus derechos a otro Plan de Pensiones, a un Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Previsión Social Empresarial sin que ello tenga consecuencias tributarias.

Si los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no llegan a 8.000 euros/año, el otro puede hacer aportaciones reducibles de su base al plan del otro miembro del matrimonio de hasta 2.000 euros/año.

Además puede reducir en base las aportaciones a sistemas de previsión de familiares discapacitados (cónyuge, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento) con un límite 10.000 euros/año independiente de las aportaciones a su propio sistema, y con un límite conjunto de aportaciones al sistema de un discapacitado de 24.250 euros.


Definición de SICAV:
La Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una figura de inversión colectiva.
En España, una SICAV es un instrumento financiero que permite diferir impuestos a través de la creación de una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros.
Mediante este instrumento los accionistas tributarán por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la SICAV con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de importantes ventajas fiscales, de forma que las SICAV tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades igual que los fondos de inversión comunes. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.

martes, 2 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS "SUELO" EN HIPOTECAS: NO PERMITÁMOS ABUSOS

Es muy frecuente que las entidades financieras impongan a los clientes a la hora de la constitución de sus hipotecas cláusulas denominadas "suelo" para el caso que bajen los tipos de interés aplicables a las hipotecas puedan conservar un tipo interés mínimo a aplicar a sus clientes y muy superior al de mercado. Esta cláusula es ilegal según el Banco de España por lo que no puede sernos impuesta unilateralmente por ninguna entidad financiera. Así tenemos varias sentencias en lo últimos tiempos que sancionan la ilegalidad de este tipo de cláusulas como la de un Juzgado de Sevilla que ha fallado a favor de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y ha condenado a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar, por abusiva, la cláusula del suelo en la contratación de sus hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

La sentencia pone de manifiesto que las cláusulas de suelo, en primer lugar, son condiciones generales de la contratación y no cláusulas negociadas individualmente , y, en segundo lugar, representan pactos añadidos y accesorios a los intereses del préstamo, es decir, que no forman parte de la esencia del contrato, no son elemento esenciales del mismo, por lo que es posible su control de legalidad y abusividad por los juzgados, como así ha ocurrido, señala una nota de prensa remitida por Ausbanc.

En septiembre del año pasado el Senado aprobó por unanimidad una moción presentada por el Grupo Popular, en la que "insta al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas que algunas entidades de crédito vienen realizando con sus clientes en relación a la revisión de la cuota de las hipotecas". Y solicitó un informe al Banco de España, para poner de manifiesto la ilegalidad de la cláusula.

Por eso todos como usuarios de servicios financieros y clientes de entidades financieras debemos hacer usos de nuestros derechos y no permitir cláusulas abusivas o leoninas que conculcan la legalidad vigente y nos endurecen unilateralmente y de forma ilegal las condiciones de nuestras hipotecas.

Leer detenidamente el contrato de constitución de hipoteca antes de su firma y registro y asesorarse adecuadamente pueden evitarnos problemas posteriores en nuestra relación contractual con la entidad financiera.