A finales de la semana pasada me sorprendía encontrarme con las declaraciones de José María Meseguer, director de la Agencia Tributaria, en las que anunciaba que a partir del 1 de diciembre de 2011 los contribuyentes podrán realizar pagos de deudas pendientes con Hacienda utilizando el teléfono y sin necesidad de desplazarse a ningún sitio. Parece ser que la mayoría de las multas de tráfico impagadas también se podrán tramitar por este procedimiento.
El número de teléfono en el que se podrá hacer la gestión es el del Centro de Atención Telefónica de la AEAT: 901 200 345. Y siempre que estemos hablando de deudas inferiores a 18.000 euros. El procedimiento será así de sencillo: el contribuyente comunicará el número de cuenta con el que desea hacer el pago, además del número de referencia de la deuda (que figura en la notificación de impago recibida) y será Hacienda quien tramitará el cargo a esa cuenta. Más tarde, el contribuyente recibirá en su teléfono móvil una notificación del pago realizado, cuyo proceso podrá seguir a través de la Sede electrónica de la Agencia (mediante la firma electrónica o certificado digital).
De esta manera, por ejemplo, aseguran que se agilizarán los pagos en los embargos de alquiler (en casos de deudas de empresas inmobiliarias o personas físicas que se dedican al alquiler de pisos), puesto que en estas situaciones es el inquilino quien debe abonar directamente la mensualidad a la Agencia Tributaria.
En la actualidad, el modo de pago en estas situaciones es mucho más complejo y obliga a los contribuyentes a desplazarse a las entidades financieras para realizar el pago de sus deudas, además de pasar por la Agencia Tributaria para retirar la carta de pago correspondiente, lo que conlleva la ralentización de todo el proceso y la incomodidad del inquilino, que además se ve envuelto en un trámite burocrático molesto por un hecho totalmente ajeno a él.
Si bien es verdad que con la aparición de la firma electrónica o el certificado digital hace ya tiempo que podemos realizar de manera online éste y otros trámites relacionados con Hacienda y otras entidades públicas, se trata de un paso más para agilizar y facilitar nuestras gestiones.
Por no hablar de que, según el propio Meseguer, con este trámite se podrán beneficiar hasta 750.000 contribuyentes. Y del ahorro que podría suponer a la AEAT en cuestión de medios destinados a cobrar deudas de pequeña cuantía. Cifras que todavía cobran mayor relevancia si conocemos que la bolsa de deuda pendiente de gestión por parte de la Agencia fue de más de 19.000 millones de euros a finales de 2010 y que en los próximos años se prevé una reducción de la plantilla de la Agencia en un 10%.
De todas formas, habrá que esperar a la publicación de esta iniciativa en el BOE para conocer cuáles son sus particularidades y los pasos concretos a seguir a la hora de realizar los pagos.
Por el momento, de esta medida sólo se podrán beneficiar las personas físicas (incluidos los autónomos), pero no las sociedades mercantiles. Tampoco lo podrán tramitar los representantes o apoderados de aquellos que tienen pendiente el pago.
Aunque esta medida es un paso adelante para facilitar el pago de ciertas deudas a la Agencia Tributaria, se siguen echando en falta actuaciones más contundentes para la recaudación de impuestos y cobros por parte de la Administración. En un país en el que más de la mitad de sus habitantes son usuarios habituales de internet, deberían ser muchas más las gestiones a poder realizar con un clic de ratón, eliminando las barreras burocráticas con las que frecuentemente se encuentra en ciudadano.
martes, 27 de diciembre de 2011
viernes, 16 de diciembre de 2011
BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTONOMOS
Existen una serie de casos en los que hay descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Para que sean de aplicación los mismos, el alta en la Seguridad Social se tiene que dar dentro del plazo legal.
A continuación especificamos los colectivos que tienen derecho a este tipo de bonificaciones:
Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30.
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.
Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
A continuación especificamos los colectivos que tienen derecho a este tipo de bonificaciones:
Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30.
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.
Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
jueves, 1 de diciembre de 2011
CALENDARIO LABORAL 2012
CALENDARIO LABORAL 2012.
En este nuevo post de Asesoría Legisem os implementamos para su descarga el Calendario Laboral aprobado correspondiente al año 2012. Es un archivo pdf autorrellenable en el que se pueden configurar los datos de la empresa o el autónomo con un diseño gráfico y un formato muy agradable.
Debajo tenemos una vista preliminar del Calendario.
El enlace de desacarga del Calendario Laboral autorellenable es el siguiente:
Calendario Laboral 2012
En este nuevo post de Asesoría Legisem os implementamos para su descarga el Calendario Laboral aprobado correspondiente al año 2012. Es un archivo pdf autorrellenable en el que se pueden configurar los datos de la empresa o el autónomo con un diseño gráfico y un formato muy agradable.
Debajo tenemos una vista preliminar del Calendario.
El enlace de desacarga del Calendario Laboral autorellenable es el siguiente:
Calendario Laboral 2012
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domingo, 20 de noviembre de 2011
SUELDO EMBARGABLE LEGALMENTE
Recientemente el Consejo de Ministros limitó la parte del salario que se considera inembargable respecto a la deuda hipotecaria, fijándola en 961 euros.
Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.
Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros en el año 2011 correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.
También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros.
Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
Los primeros 641,4 euros son inembargables.
Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Por último indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo como hemos explicado al principio, se sitúa en 961 euros.
Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.
Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros en el año 2011 correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.
También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros.
Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
Los primeros 641,4 euros son inembargables.
Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Por último indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo como hemos explicado al principio, se sitúa en 961 euros.
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viernes, 4 de noviembre de 2011
SUBIDA DEL IRPF EN ESPAÑA Y COMPARACIÓN RESPECTO A OTROS PAÍSES
España ha sido el único país de las 20 mayores economías del mundo en términos de PIB que ha modificado los tipos marginales máximos de IRPF este año, según un estudio elaborado por la consultora KPMG.
Además, el número total de países que tocó los tipos de la renta el año pasado fue la mitad del que los tocó en 2010 y la mayoría de los cambos se han producido en Europa, que sigue teniendo los tipos marginales más altos a nivel mundial.
El tipo impositivo medio en Europa del Este, que es de algo más del 17%, es menos de la mitad que los tipos de otras subregiones de Europa. Además, en 2011, Hungría ha rebajado del 36% al 16% su tipo marginal con la adopción de un sistema de tipos impositivos fijos.
En el Sur de Europa, donde el tipo medio es del 39%, España y Portugal han sido los únicos países que han aplicado cambios en este tributo. En concreto, España ha creado dos nuevos tramos para las rentas más altas, mientras que Portugal ha elevado los tipos por segundo año consecutivo.
En el Norte de Europa, con un tipo medio del 40% aproximadamente, se han producido ligeras modificaciones en Letonia, Finlandia, Suecia e Islandia e Irlanda, que ha incrementado los tipos por tercer año consecutivo para elevar los ingresos fiscales.
Los países de Europa Occidental, donde el tipo medio supera el 45%, siguen teniendo los mayores tipos impositivos de IRPF y sólo algunos cantones suizos cuentan con tipos no muy elevados. Luxemburgo, a raíz de la presión a la que estaba sometido para que redujese su déficit presupuestario, ha optado por aumentar el tipo máximo.
En la región de Asia y subregiones, el único cambio se ha producido en Jordania, donde se ha aplicado una reducción del 11%, aunque el tipo medio se mantiene en algo más del 23%. Por su parte, las potencias económicas China, India, Corea del Sur y Singapur no han aplicado cambios.
En Latinoamérica y el Caribe, donde el tipo medio se mantiene ligeramente por encima del 28%, el único cambio se ha producido en Jamaica, que ha vuelto a los niveles del año 2009 tras aplicar un incremento temporal del 10%. En África (tipo medio del 27%), Oceanía (38%) y Norteamérica (27%) los tipos más altos de la renta no han variado en 2011.
ARUBA Y SUECIA, LOS PAÍSES CON LOS TIPOS MÁS ALTOS
Aruba, una isla del Caribe, es el país con el tipo de IRPF más elevado (59%), aunque otros países con tipos que superan el 50% son Suecia (57%), Dinamarca (55%), los Países Bajos (52%), Austria (50%), Bélgica (50%) y Reino Unido (50%).
El estudio analiza la situación de algunos países concretos como Francia, donde se ha elevado del 12,3% al 13,5% determinados ingresos de personas físicas, por ejemplo, a dividendos, intereses, rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, aunque no a los salarios.
En Italia, por su parte, se ha regulado para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 un suplemento de solidaridad del 3% sobre la parte de los ingresos personales anuales que superen los 300.000 euros, mientras que Portugal ha introducido un recargo adicional el 3,5% respecto a los ingresos personales de forma excepcional a sujetos pasivos con una base imponible superior al salario mínimo anual (6.790 euros).
Además, el número total de países que tocó los tipos de la renta el año pasado fue la mitad del que los tocó en 2010 y la mayoría de los cambos se han producido en Europa, que sigue teniendo los tipos marginales más altos a nivel mundial.
El tipo impositivo medio en Europa del Este, que es de algo más del 17%, es menos de la mitad que los tipos de otras subregiones de Europa. Además, en 2011, Hungría ha rebajado del 36% al 16% su tipo marginal con la adopción de un sistema de tipos impositivos fijos.
En el Sur de Europa, donde el tipo medio es del 39%, España y Portugal han sido los únicos países que han aplicado cambios en este tributo. En concreto, España ha creado dos nuevos tramos para las rentas más altas, mientras que Portugal ha elevado los tipos por segundo año consecutivo.
En el Norte de Europa, con un tipo medio del 40% aproximadamente, se han producido ligeras modificaciones en Letonia, Finlandia, Suecia e Islandia e Irlanda, que ha incrementado los tipos por tercer año consecutivo para elevar los ingresos fiscales.
Los países de Europa Occidental, donde el tipo medio supera el 45%, siguen teniendo los mayores tipos impositivos de IRPF y sólo algunos cantones suizos cuentan con tipos no muy elevados. Luxemburgo, a raíz de la presión a la que estaba sometido para que redujese su déficit presupuestario, ha optado por aumentar el tipo máximo.
En la región de Asia y subregiones, el único cambio se ha producido en Jordania, donde se ha aplicado una reducción del 11%, aunque el tipo medio se mantiene en algo más del 23%. Por su parte, las potencias económicas China, India, Corea del Sur y Singapur no han aplicado cambios.
En Latinoamérica y el Caribe, donde el tipo medio se mantiene ligeramente por encima del 28%, el único cambio se ha producido en Jamaica, que ha vuelto a los niveles del año 2009 tras aplicar un incremento temporal del 10%. En África (tipo medio del 27%), Oceanía (38%) y Norteamérica (27%) los tipos más altos de la renta no han variado en 2011.
ARUBA Y SUECIA, LOS PAÍSES CON LOS TIPOS MÁS ALTOS
Aruba, una isla del Caribe, es el país con el tipo de IRPF más elevado (59%), aunque otros países con tipos que superan el 50% son Suecia (57%), Dinamarca (55%), los Países Bajos (52%), Austria (50%), Bélgica (50%) y Reino Unido (50%).
El estudio analiza la situación de algunos países concretos como Francia, donde se ha elevado del 12,3% al 13,5% determinados ingresos de personas físicas, por ejemplo, a dividendos, intereses, rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, aunque no a los salarios.
En Italia, por su parte, se ha regulado para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 un suplemento de solidaridad del 3% sobre la parte de los ingresos personales anuales que superen los 300.000 euros, mientras que Portugal ha introducido un recargo adicional el 3,5% respecto a los ingresos personales de forma excepcional a sujetos pasivos con una base imponible superior al salario mínimo anual (6.790 euros).
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Fiscalidad Europea
domingo, 23 de octubre de 2011
APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
En esta entrada os mostramos una guía práctica con las intrucciones necesarias para conseguir el aplazamiento de pago de impuestos a Hacienda y de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar una deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá devolver la deuda con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver la deuda. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más tiempo tardemos en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar una deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá devolver la deuda con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver la deuda. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más tiempo tardemos en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
domingo, 9 de octubre de 2011
¿AMORTIZO LA HIPOTECA O CONTRATO UN DEPÓSITO?
¿Qué es más rentable: amortizar la hipoteca o contratar un depósito bancario de alta rentabilidad?
Cuando se dispone de un dinero extra es inevitable plantearse dónde invertirlo. Tapar agujeros como, por ejemplo, aligerar o saldar la hipoteca siempre es una de las primeras opciones a tener en cuenta. Sin embargo, en un momento en el que los bancos luchan denodadamente para captar liquidez, la alta rentabilidad que ofrecen algunos superdepósitos se convierte también en una atractiva alternativa.
La clave para elegir bien está en tres factores: las ventajas e inconvenientes que presenta en cada caso la factura fiscal, el importe del que se dispone y si el pago de la hipoteca está aún en los primeros años (es donde se acumula una gran parte de los intereses que hay que pagar al banco).
Y es que el tema fiscal cobra una relevancia fundamental a la hora de escoger una opción. En todas las viviendas adquiridas antes de 2011 (las que se compraron después no tienen derecho a deducción fiscal), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, incluyendo la amortización de capital y los intereses del préstamos hipotecario, con un límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta, además, que en los productos del ahorro el filón fiscal no es tan ventajoso. Los rendimientos obtenidos están sujetos a una retención del 19%.
De esta manera, si tenemos un capital de 20.000 euros y una hipoteca de 150.000 euros con un tipo de interés de euríbor a un año más 1% (2,06% más 1%), sería más rentable amortizar la hipoteca que invertir en un depósito al 4%. En concreto, amortizando la hipoteca el ahorro sería de 612 euros al año, mientras que la rentabilidad obtenida a través de un depósito al 4% a 12 meses sería de 648 euros (una vez descontada la retención del 19%). Si a esto añadimos la deducción del 15% sobre el máximo de 9.015 euros que se lleva a cabo en la hipoteca, sería más rentable amortizarla que invertir el ahorro en un depósito.
Sin embargo, con un importe mayor la cosa cambia. Teniendo en cuenta los mismos datos pero con 50.000 euros disponibles, es más rentable invertir los ahorros en un depósito bancario. De esta manera, si amortizáramos la hipoteca con el mismo interés, el ahorro sería de 1.530 euros, con una deducción que se aplicaría tan solo en 9.015 euros, mientras que la rentabilidad que ofrecería el depósito al 4% sería de 1.620 euros (con la retención de Hacienda ya aplicada).
Así, pese a las claras ventajas fiscales que obtienen todas aquellas viviendas adquiridas antes de 2011, la guerra del pasivo y las altas rentabilidades que ofrecen los bancos para conseguir liquidez han puesto entre la espada y la pared a los beneficios que tiene amortizar la hipoteca. Mientras que para pequeños importes es conveniente saldar parte de la hipoteca, para cantidades más elevadas un depósito sigue siendo la mejor alternativa.
Cuando se dispone de un dinero extra es inevitable plantearse dónde invertirlo. Tapar agujeros como, por ejemplo, aligerar o saldar la hipoteca siempre es una de las primeras opciones a tener en cuenta. Sin embargo, en un momento en el que los bancos luchan denodadamente para captar liquidez, la alta rentabilidad que ofrecen algunos superdepósitos se convierte también en una atractiva alternativa.
La clave para elegir bien está en tres factores: las ventajas e inconvenientes que presenta en cada caso la factura fiscal, el importe del que se dispone y si el pago de la hipoteca está aún en los primeros años (es donde se acumula una gran parte de los intereses que hay que pagar al banco).
Y es que el tema fiscal cobra una relevancia fundamental a la hora de escoger una opción. En todas las viviendas adquiridas antes de 2011 (las que se compraron después no tienen derecho a deducción fiscal), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, incluyendo la amortización de capital y los intereses del préstamos hipotecario, con un límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta, además, que en los productos del ahorro el filón fiscal no es tan ventajoso. Los rendimientos obtenidos están sujetos a una retención del 19%.
De esta manera, si tenemos un capital de 20.000 euros y una hipoteca de 150.000 euros con un tipo de interés de euríbor a un año más 1% (2,06% más 1%), sería más rentable amortizar la hipoteca que invertir en un depósito al 4%. En concreto, amortizando la hipoteca el ahorro sería de 612 euros al año, mientras que la rentabilidad obtenida a través de un depósito al 4% a 12 meses sería de 648 euros (una vez descontada la retención del 19%). Si a esto añadimos la deducción del 15% sobre el máximo de 9.015 euros que se lleva a cabo en la hipoteca, sería más rentable amortizarla que invertir el ahorro en un depósito.
Sin embargo, con un importe mayor la cosa cambia. Teniendo en cuenta los mismos datos pero con 50.000 euros disponibles, es más rentable invertir los ahorros en un depósito bancario. De esta manera, si amortizáramos la hipoteca con el mismo interés, el ahorro sería de 1.530 euros, con una deducción que se aplicaría tan solo en 9.015 euros, mientras que la rentabilidad que ofrecería el depósito al 4% sería de 1.620 euros (con la retención de Hacienda ya aplicada).
Así, pese a las claras ventajas fiscales que obtienen todas aquellas viviendas adquiridas antes de 2011, la guerra del pasivo y las altas rentabilidades que ofrecen los bancos para conseguir liquidez han puesto entre la espada y la pared a los beneficios que tiene amortizar la hipoteca. Mientras que para pequeños importes es conveniente saldar parte de la hipoteca, para cantidades más elevadas un depósito sigue siendo la mejor alternativa.
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Finanzas para no financieros,
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miércoles, 14 de septiembre de 2011
CADUCIDAD DEL IRPF
Su Declaración de la Renta del ejercicio 2010 no caducará hasta 2015.
Existe un plazo de cuatro años tanto para que le pidan justificantes como para incorporar determinados datos de sus ingresos.
El 30 de Junio de 2011, la campaña de la Renta echó el cierre. Pero eso no significa que acabe la vida útil de su Declaración de la Renta. Tanto si ha tenido que pagar al fisco, como si le han devuelto algún importe –o está pendiente de cobro–, existe un plazo de cuatro años en los que su Declaración se mantiene latente, tanto a su favor, como en su contra.
Desde la Agencia Tributaria recomiendan guardar todos los documentos acreditativos de sus ingresos anuales, así como de los pagos por los que se haya podido aplicar alguna deducción de base imponible. Porque la legislación marca esos cuatro años como el periodo en el que la Administración tiene el derecho para determinar si la liquidación que ha presentado en estas semanas ha sido correcta.
Las Declaraciones paralelas son liquidaciones de verificación que lleva a cabo la Agencia Tributaria, independientemente de la que, en su momento, haya presentado el contribuyente. En estos documentos, el fisco realiza sus propios cálculos y le puede proponer un resultado diferente al que ha realizado cada ciudadano.Hacienda tiene la potestad de realizar estos cálculos durante los próximos cuatro años, que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la liquidación. Esto es, en este año, a contar a partir del próximo 1 de julio, hasta el mismo día de 2015.
En el caso de que usted haya declarado indebidamente alguna renta exenta; computara importes en cuantía superior a la debida; olvidara deducir algún gasto fiscalmente admisible; u omitiera alguna deducción a las que tenía derecho, también dispone de esos cuatro años para rectificar.
Declaraciones complementarias
Existen numerosos supuestos en los que puede presentar una Declaración complementaria (o de sustitución).
-Se trata de los casos en los que haya percibido durante 2010 algún atraso de rendimientos o rentas del trabajo cuya imputación se realiza a otros ejercicios fiscales anteriores. Si se encuentra en esta situación, no le cobrarán intereses de demora, ni recargo, ni implica la aplicación de una sanción. Recuerde que los intereses de ámbito tributario se encuentran fijados, para este año, en el 5 por ciento. En el caso de esta campaña de la Renta, si los atrasos se han percibido hasta el 2 de mayo, la complementaria debe presentarse durante este ejercicio; y si se ha percibido desde el día 3 de mayo en adelante, se podrá presentar hasta el día del plazo final de la próxima campaña de Renta.
-También podrá presentar su Declaración complementaria cuando pierda su condición por cambio de residencia y tenga rentas pendientes de imputación; en los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas; cuando se dispongan bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas discapacitadas; cuando Hacienda descubra que ha trasladado su residencia a otra Comunidad para lograr una menor tributación; cuando se haya perdido el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual; por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie; por la pérdida de la minoración del 40 por ciento en los planes de entrega de opciones de compra sobre acciones; por la pérdida de la indemnización percibida por despido; o por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la Declaración de la Renta.
Compensación de rentas
Todos los contribuyentes que hayan realizado transmisiones de bienes, desde acciones hasta viviendas, deberán integrarlas entre sí. Si el resultado es positivo, deberá tributar ese año en la base imponible del ahorro.
Pero recuerde que si el resultado de la integración de transmisión de elementos patrimoniales ha sido negativo (como consecuencia de la caída del mercado bursátil, inmobiliario, etc.), podrá utilizar esas minusvalías para compensar las futuras ganancias que obtenga en las Declaraciones de Renta de los próximos cuatro ejercicios fiscales.
Excesos de otros ejercicios
Los contribuyentes que tengan arrendada una vivienda se pueden deducir los intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación. Pero ese importe no puede exceder del que el propietario obtenga por las rentas del alquiler. En este caso, también dispone de cuatro años para deducir esos excesos en las futuras liquidaciones de IRPF.
Lo mismo ocurre en el caso de que haya realizado obras de mejora en su vivienda, desde el 14 de abril de 2010. Si cumple los requisitos para acogerse a la deducción por reformas y supera el límite de los 4.000 euros anuales, podrá reservar ese exceso para imputarlo en los cuatro años siguientes a la presentación de la Declaración de este año.
Existe un plazo de cuatro años tanto para que le pidan justificantes como para incorporar determinados datos de sus ingresos.
El 30 de Junio de 2011, la campaña de la Renta echó el cierre. Pero eso no significa que acabe la vida útil de su Declaración de la Renta. Tanto si ha tenido que pagar al fisco, como si le han devuelto algún importe –o está pendiente de cobro–, existe un plazo de cuatro años en los que su Declaración se mantiene latente, tanto a su favor, como en su contra.
Desde la Agencia Tributaria recomiendan guardar todos los documentos acreditativos de sus ingresos anuales, así como de los pagos por los que se haya podido aplicar alguna deducción de base imponible. Porque la legislación marca esos cuatro años como el periodo en el que la Administración tiene el derecho para determinar si la liquidación que ha presentado en estas semanas ha sido correcta.
Las Declaraciones paralelas son liquidaciones de verificación que lleva a cabo la Agencia Tributaria, independientemente de la que, en su momento, haya presentado el contribuyente. En estos documentos, el fisco realiza sus propios cálculos y le puede proponer un resultado diferente al que ha realizado cada ciudadano.Hacienda tiene la potestad de realizar estos cálculos durante los próximos cuatro años, que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la liquidación. Esto es, en este año, a contar a partir del próximo 1 de julio, hasta el mismo día de 2015.
En el caso de que usted haya declarado indebidamente alguna renta exenta; computara importes en cuantía superior a la debida; olvidara deducir algún gasto fiscalmente admisible; u omitiera alguna deducción a las que tenía derecho, también dispone de esos cuatro años para rectificar.
Declaraciones complementarias
Existen numerosos supuestos en los que puede presentar una Declaración complementaria (o de sustitución).
-Se trata de los casos en los que haya percibido durante 2010 algún atraso de rendimientos o rentas del trabajo cuya imputación se realiza a otros ejercicios fiscales anteriores. Si se encuentra en esta situación, no le cobrarán intereses de demora, ni recargo, ni implica la aplicación de una sanción. Recuerde que los intereses de ámbito tributario se encuentran fijados, para este año, en el 5 por ciento. En el caso de esta campaña de la Renta, si los atrasos se han percibido hasta el 2 de mayo, la complementaria debe presentarse durante este ejercicio; y si se ha percibido desde el día 3 de mayo en adelante, se podrá presentar hasta el día del plazo final de la próxima campaña de Renta.
-También podrá presentar su Declaración complementaria cuando pierda su condición por cambio de residencia y tenga rentas pendientes de imputación; en los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas; cuando se dispongan bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas discapacitadas; cuando Hacienda descubra que ha trasladado su residencia a otra Comunidad para lograr una menor tributación; cuando se haya perdido el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual; por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie; por la pérdida de la minoración del 40 por ciento en los planes de entrega de opciones de compra sobre acciones; por la pérdida de la indemnización percibida por despido; o por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la Declaración de la Renta.
Compensación de rentas
Todos los contribuyentes que hayan realizado transmisiones de bienes, desde acciones hasta viviendas, deberán integrarlas entre sí. Si el resultado es positivo, deberá tributar ese año en la base imponible del ahorro.
Pero recuerde que si el resultado de la integración de transmisión de elementos patrimoniales ha sido negativo (como consecuencia de la caída del mercado bursátil, inmobiliario, etc.), podrá utilizar esas minusvalías para compensar las futuras ganancias que obtenga en las Declaraciones de Renta de los próximos cuatro ejercicios fiscales.
Excesos de otros ejercicios
Los contribuyentes que tengan arrendada una vivienda se pueden deducir los intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación. Pero ese importe no puede exceder del que el propietario obtenga por las rentas del alquiler. En este caso, también dispone de cuatro años para deducir esos excesos en las futuras liquidaciones de IRPF.
Lo mismo ocurre en el caso de que haya realizado obras de mejora en su vivienda, desde el 14 de abril de 2010. Si cumple los requisitos para acogerse a la deducción por reformas y supera el límite de los 4.000 euros anuales, podrá reservar ese exceso para imputarlo en los cuatro años siguientes a la presentación de la Declaración de este año.
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viernes, 12 de agosto de 2011
HACIENDA APLAZA LA OBLIGACIÓN DE LOS LIBROS REGISTROS DE IVA HASTA 2014
La entrada en vigor de la obligación de las empresas de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros de registro del IVA se vuelve a aplazar hasta 2014 cuando estaba prevista que fuera efectiva en 2012.
Hacienda ya ha retrasado dos veces la entrada en vigor de esta medida, que afecta a las S.A, y S.L., y que estaba prevista para 2009, después se aplazó a 2010 y luego a 2012. Las que sí estarán obligadas a la presentación de esta información son aquellas empresas que estén inscritas en el registro de devolución mensual.
La disposición obligará a presentar, junto con la liquidación trimestral de IVA, los libros registro de facturas que corresponden a dicha liquidación. Algo que, hasta ahora, Hacienda sólo obliga a presentar en caso de que la empresa sea requerida a ello.
De esta manera Hacienda tendrá la información de las facturas emitidas y recibidas de cada empresa en cada trimestre. La medida afecta principalmente a las facturas emitidas ya que las recibidas, segun la Ley, pueden desgravarse durante los cuatro años siguientes a su emisión.
Hacienda justifica este nuevo retraso en que, en la situación de crisis actual y sobre todo para las pymes, poner en marcha este sistema añadiría una carga de trabajo excesiva.
Lo que, a pesar de los múltiples retrasos en la entrada en vigor de la medida, no ha quedado nunca claro es qué sistema se utilizaría para el envío de esa información. Ni el formato de la información, ni si esa información tendría, exclusivamente, carácter documental y Hacienda sólo pretende tener en su poder esos libros sin necesidad de requerirlos formalmente o podría ser tratados por los procesos informáticos de la AEAT para detectar irregularidades.
Hacienda ya ha retrasado dos veces la entrada en vigor de esta medida, que afecta a las S.A, y S.L., y que estaba prevista para 2009, después se aplazó a 2010 y luego a 2012. Las que sí estarán obligadas a la presentación de esta información son aquellas empresas que estén inscritas en el registro de devolución mensual.
La disposición obligará a presentar, junto con la liquidación trimestral de IVA, los libros registro de facturas que corresponden a dicha liquidación. Algo que, hasta ahora, Hacienda sólo obliga a presentar en caso de que la empresa sea requerida a ello.
De esta manera Hacienda tendrá la información de las facturas emitidas y recibidas de cada empresa en cada trimestre. La medida afecta principalmente a las facturas emitidas ya que las recibidas, segun la Ley, pueden desgravarse durante los cuatro años siguientes a su emisión.
Hacienda justifica este nuevo retraso en que, en la situación de crisis actual y sobre todo para las pymes, poner en marcha este sistema añadiría una carga de trabajo excesiva.
Lo que, a pesar de los múltiples retrasos en la entrada en vigor de la medida, no ha quedado nunca claro es qué sistema se utilizaría para el envío de esa información. Ni el formato de la información, ni si esa información tendría, exclusivamente, carácter documental y Hacienda sólo pretende tener en su poder esos libros sin necesidad de requerirlos formalmente o podría ser tratados por los procesos informáticos de la AEAT para detectar irregularidades.
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Empresas
sábado, 6 de agosto de 2011
GUÍA ARRENDAMIENTO LOCAL DE NEGOCIO
Comparto con todos una guía realizada y editada por el Gobierno de la Comunidad Valenciana que trata sobre los aspectos a considerar en el arrendamiento de local de negocio. Los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, las obras y reformas, la fianza, duración del contrato, aspectos fiscales, etc.
Una guía completa para todos aquellos que sean o estén pensando en ser emprendedores.
El enlace de descarga es el siguiente:
Guía Arrendamiento de Local de Negocio
Una guía completa para todos aquellos que sean o estén pensando en ser emprendedores.
El enlace de descarga es el siguiente:
Guía Arrendamiento de Local de Negocio
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"Descargas de tu asesor fiel",
Autónomos
sábado, 16 de julio de 2011
LEY ANDALUZA DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo ya esta preparada y falta ser aprobada por el Parlamento Andaluz en Noviembre de este año.
Con la aprobación del Consejo de Gobierno del proyecto de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo se da un salto cualitativo en el apoyo al colectivo de trabajadores autónomos que en Andalucía llegan a ser más de 469.000.
Con ello Andalucía pasará a ser la primera Comunidad Autónoma que contatará con una ley en cuanto a este tipo de políticas.
Andalucía, tras Cataluña, es la segunda Comunidad Autónoma que cuenta con más afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con un total de (469.680). Además el trabajo autónomo significa el 17% del Producto Interior Bruto (PIB) regional.
Dicho acuerdo ha sido desarrollado por la Consejería de Empleo y respetando las exigencias del VII Acuerdo de Concertación Social, este proyecto lo forman 18 artículos y 5 capítulos que resumimos a continuación.
-Primer Capítulo:
En él figura el compromiso por parte de la Junta de llevar adelante un plan estratégico con agentes socioeconómicos que sean los más representativos del sector.
Es un documento, con una vigencia cuatrienal y reflejará cuál es la situación del sector, además de contar con un sistema con el que evaluará la calidad de servicios que la Administración autonómica presta.
-Segundo Capítulo:
En lo referido a las políticas activas de empleo para los trabajadores autónomos y que forman parte del segundo capítulo, se incluyen una serie de incentivos directos para mantener los proyectos; junto a bonificaciones y exenciones fiscales, medidas tendientes a facilitar la conciliación de la vida familiar y medidas de asesoramiento, formación y reciclaje profesional, asistencia técnica, promoción del trabajo en red.
También se incluyen líneas de respaldo financiero directo, estableciendo ayudas de entre 4.000€ y 11.000€, para proyectos de areas territoriales desfavorecidas y que sean parte de la economía sostenible como medio ambiente y energías renovables, atención a la dependencia, nuevas tecnologías y rehabilitación de vivienda o que sean impulsados por los colectivos que tengan necesidades especiales entre los que se encuentan a jóvenes menores de 30 años, parados de más de 45 años, además de personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres víctimas de violencia de género.
También se impulsa la creación del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia, para reconocer los proyectos desarrollados y ligados con el sector autónomo emprendedor.
-Tercer Capítulo:
Se busca mejorar la prevención de riesgos laborales que estipula el desarrollo de campañas de información, formación y asesoramiento técnico, una línea de subvenciones para inversiones en vigilancia, seguridad y salud laboral de establecimientos.
-Cuarto Capítulo:
En este capítulo, trata de la colaboración institucional y fomenta la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, éste será un órgano de participación de asociaciones y organizaciones representativas de los profesionales, además asesorará al Gobierno de Andalucía. También se buscará que se constituyan asociaciones de autónomos y un registro específico.
-Capítulo Cinco:
La creación de un mecanismo de arbitraje para trabajadores autónomos, que estará adscrito al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (Sercla).
Anteproyecto de Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo
Con la aprobación del Consejo de Gobierno del proyecto de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo se da un salto cualitativo en el apoyo al colectivo de trabajadores autónomos que en Andalucía llegan a ser más de 469.000.
Con ello Andalucía pasará a ser la primera Comunidad Autónoma que contatará con una ley en cuanto a este tipo de políticas.
Andalucía, tras Cataluña, es la segunda Comunidad Autónoma que cuenta con más afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con un total de (469.680). Además el trabajo autónomo significa el 17% del Producto Interior Bruto (PIB) regional.
Dicho acuerdo ha sido desarrollado por la Consejería de Empleo y respetando las exigencias del VII Acuerdo de Concertación Social, este proyecto lo forman 18 artículos y 5 capítulos que resumimos a continuación.
-Primer Capítulo:
En él figura el compromiso por parte de la Junta de llevar adelante un plan estratégico con agentes socioeconómicos que sean los más representativos del sector.
Es un documento, con una vigencia cuatrienal y reflejará cuál es la situación del sector, además de contar con un sistema con el que evaluará la calidad de servicios que la Administración autonómica presta.
-Segundo Capítulo:
En lo referido a las políticas activas de empleo para los trabajadores autónomos y que forman parte del segundo capítulo, se incluyen una serie de incentivos directos para mantener los proyectos; junto a bonificaciones y exenciones fiscales, medidas tendientes a facilitar la conciliación de la vida familiar y medidas de asesoramiento, formación y reciclaje profesional, asistencia técnica, promoción del trabajo en red.
También se incluyen líneas de respaldo financiero directo, estableciendo ayudas de entre 4.000€ y 11.000€, para proyectos de areas territoriales desfavorecidas y que sean parte de la economía sostenible como medio ambiente y energías renovables, atención a la dependencia, nuevas tecnologías y rehabilitación de vivienda o que sean impulsados por los colectivos que tengan necesidades especiales entre los que se encuentan a jóvenes menores de 30 años, parados de más de 45 años, además de personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres víctimas de violencia de género.
También se impulsa la creación del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia, para reconocer los proyectos desarrollados y ligados con el sector autónomo emprendedor.
-Tercer Capítulo:
Se busca mejorar la prevención de riesgos laborales que estipula el desarrollo de campañas de información, formación y asesoramiento técnico, una línea de subvenciones para inversiones en vigilancia, seguridad y salud laboral de establecimientos.
-Cuarto Capítulo:
En este capítulo, trata de la colaboración institucional y fomenta la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, éste será un órgano de participación de asociaciones y organizaciones representativas de los profesionales, además asesorará al Gobierno de Andalucía. También se buscará que se constituyan asociaciones de autónomos y un registro específico.
-Capítulo Cinco:
La creación de un mecanismo de arbitraje para trabajadores autónomos, que estará adscrito al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (Sercla).
Anteproyecto de Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo
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Autónomos
sábado, 9 de julio de 2011
EL MODELO HIPOTECARIO EN REVISIÓN
El Gobierno ha elevado la protección ante embargo y el Congreso estudia la dación en pago que, según expertos, encarecería el crédito en 150 euros.
El modelo hipotecario español está bajo revisión. Una subcomisión del área de Vivienda del Congreso de los Diputados debate estos días las modificaciones que podrían mejorar el modelo de concesión de crédito para la compra de viviendas. Entre las propuestas se encuentra imponer la entrega del inmueble como único requisito para saldar la deuda hipotecaria, frente a la normativa actual, que obliga al deudor a seguir pagando la diferencia con todos sus bienes presentes y futuros.
La propuesta de imponer la dación en pago podría acabar cuajando ante la renovada presión social de grupos como el 15-M. Más, cuando la campaña electoral parece haber comenzado ya. Por el momento, el Gobierno ya ha dado algunos pasos para suavizar la legislación hipotecaria de cara a las familias.
En primer lugar, el Consejo de Ministros elevó la renta inembargable a una familia en caso de embargo de su vivienda. El montante mensual que se blinda pasa de ser de 641 a 961 euros (150% del salario mínimo interprofesional), y aumenta hasta 1.300 euros, en el caso de familias con dos personas sin ingresos al cargo.
En la Asociación Hipotecaria Española (AHE), que reúne a las principales entidades de crédito, no parece preocupar este cambio, pues asumen que solo supone ampliar el plazo en el que se cobrará. Menos convencidos se muestran sobre la otra gran medida aprobada por el Ejecutivo. En caso de ejecución hipotecaria, la vivienda del embargado pasa a subasta pública, que si queda desierta puede ser adquirida por la entidad acreedora al 50% de su valor de tasación. Un porcentaje que acaba de ser elevado al 60%.
Si estudiamos la medida, nos damos cuenta que es perfectamente asumible por las entidades financieras.Si suponemos un escenario de depreciación del 20% en el precio de la vivienda. Si su valor hoy es del 80% del que tenían y se supone que la mayoría de créditos concedidos no superaban el 80% de su valor, ya sólo la entrega del inmueble debería bastar para saldar la deuda hipotecaria.
El problema de base es la falta de afluencia en torno a estas subastas que se desarrollan en una "virtual semiclandestinidad", según el colegio de registradores, por lo que es casi siempre la entidad acreedora quien se adjudica la casa por el porcentaje mínimo. Para tratar de facilitar el acceso, el Gobierno ha rebajado la cuantía que hay que consignar para pujar, del 30% al 20% del valor del inmueble. Esta medida no creo que haga que los particulares pujen más y accedan a la subasta de viviendas. Quizá resultaría más eficaz que hubiera acceso on line a través de Internet a las subastas de inmuebles para que los particulares pudieran adquirirlas.
Una solución como la dación en pago apoyada unánimamente por los usuarios de la banca, los comsumidores, algunos partidos políticos y muchos de los ciudadadanos de este país debería estudiarse en profundidad y evitaría muchas de las situaciones injustas que se producen hoy en día.
Para la patronal de los bancos, la entrega del piso como única condición para saldar la deuda "podría excluir en el futuro a amplias capas de la población del acceso al crédito hipotecario". Según el informe de Oliver Wyman, que refrenda la posición de la patronal, dicha modificación, aplicada retroactivamente, podría llegar a reducir un 10% la concesión de créditos a la vivienda, elevaría la tasa de mora del 2,4% al 8%, llevaría a bancos y cajas a absorber 400.000 viviendas más en balance, obligando a recabar capital adicional por 4.000 millones y generando pérdidas por una cantidad similar.
La AEB cree que que si la dación en pago tuviera carácter retroactivo generaría solicitudes de dación en pago en cadena, para dejar la vivienda que se está pagando y meterse en otra más barata. Pero la realidad es que dejarían de pagar, los que no pueden pagar tampoco en el sistema actual. Desde la central admiten, sin embargo, que sería posible buscar un camino intermedio, como marcar en el 80% del valor de la vivienda el precio mínimo por el que se la puede adjudicar la entidad acreedora.
Las cifras resumen se pueden desglosar de la siguiente manera:
El modelo hipotecario español está bajo revisión. Una subcomisión del área de Vivienda del Congreso de los Diputados debate estos días las modificaciones que podrían mejorar el modelo de concesión de crédito para la compra de viviendas. Entre las propuestas se encuentra imponer la entrega del inmueble como único requisito para saldar la deuda hipotecaria, frente a la normativa actual, que obliga al deudor a seguir pagando la diferencia con todos sus bienes presentes y futuros.
La propuesta de imponer la dación en pago podría acabar cuajando ante la renovada presión social de grupos como el 15-M. Más, cuando la campaña electoral parece haber comenzado ya. Por el momento, el Gobierno ya ha dado algunos pasos para suavizar la legislación hipotecaria de cara a las familias.
En primer lugar, el Consejo de Ministros elevó la renta inembargable a una familia en caso de embargo de su vivienda. El montante mensual que se blinda pasa de ser de 641 a 961 euros (150% del salario mínimo interprofesional), y aumenta hasta 1.300 euros, en el caso de familias con dos personas sin ingresos al cargo.
En la Asociación Hipotecaria Española (AHE), que reúne a las principales entidades de crédito, no parece preocupar este cambio, pues asumen que solo supone ampliar el plazo en el que se cobrará. Menos convencidos se muestran sobre la otra gran medida aprobada por el Ejecutivo. En caso de ejecución hipotecaria, la vivienda del embargado pasa a subasta pública, que si queda desierta puede ser adquirida por la entidad acreedora al 50% de su valor de tasación. Un porcentaje que acaba de ser elevado al 60%.
Si estudiamos la medida, nos damos cuenta que es perfectamente asumible por las entidades financieras.Si suponemos un escenario de depreciación del 20% en el precio de la vivienda. Si su valor hoy es del 80% del que tenían y se supone que la mayoría de créditos concedidos no superaban el 80% de su valor, ya sólo la entrega del inmueble debería bastar para saldar la deuda hipotecaria.
El problema de base es la falta de afluencia en torno a estas subastas que se desarrollan en una "virtual semiclandestinidad", según el colegio de registradores, por lo que es casi siempre la entidad acreedora quien se adjudica la casa por el porcentaje mínimo. Para tratar de facilitar el acceso, el Gobierno ha rebajado la cuantía que hay que consignar para pujar, del 30% al 20% del valor del inmueble. Esta medida no creo que haga que los particulares pujen más y accedan a la subasta de viviendas. Quizá resultaría más eficaz que hubiera acceso on line a través de Internet a las subastas de inmuebles para que los particulares pudieran adquirirlas.
Una solución como la dación en pago apoyada unánimamente por los usuarios de la banca, los comsumidores, algunos partidos políticos y muchos de los ciudadadanos de este país debería estudiarse en profundidad y evitaría muchas de las situaciones injustas que se producen hoy en día.
Para la patronal de los bancos, la entrega del piso como única condición para saldar la deuda "podría excluir en el futuro a amplias capas de la población del acceso al crédito hipotecario". Según el informe de Oliver Wyman, que refrenda la posición de la patronal, dicha modificación, aplicada retroactivamente, podría llegar a reducir un 10% la concesión de créditos a la vivienda, elevaría la tasa de mora del 2,4% al 8%, llevaría a bancos y cajas a absorber 400.000 viviendas más en balance, obligando a recabar capital adicional por 4.000 millones y generando pérdidas por una cantidad similar.
La AEB cree que que si la dación en pago tuviera carácter retroactivo generaría solicitudes de dación en pago en cadena, para dejar la vivienda que se está pagando y meterse en otra más barata. Pero la realidad es que dejarían de pagar, los que no pueden pagar tampoco en el sistema actual. Desde la central admiten, sin embargo, que sería posible buscar un camino intermedio, como marcar en el 80% del valor de la vivienda el precio mínimo por el que se la puede adjudicar la entidad acreedora.
Las cifras resumen se pueden desglosar de la siguiente manera:
- 150 euros podría elevarse la cuota mensual de una hipoteca media si se aprueba la dación en pago con efecto retroactivo, según el informe de impacto que maneja la patronal española bancaria.
- 4.000 millones de euros es el capital adicional que necesitarían las entidades, si se aprueba la entrega de llaves como pago único.
- 8% es el porcentaje que podría alcanzar la mora hipotecaria si se aprueba la dación retroactivamente.
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Hipotecas
viernes, 24 de junio de 2011
LOS AUTÓNOMOS PAGAN EL IVA QUE NO COBRAN
Los autónomos han adelantado al Estado un total de 1.638,8 millones de euros del IVA de unas facturas que han emitido pero que aún no han cobrado, según se desprende de un análisis realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.
El informe desglosa el dinero de IVA adelantado por comunidades autónomas, donde se comprueba que Cataluña (392,6 mill. de euros), Comunidad de Madrid (322,8 mill. de euros), Andalucía (200,7 mill. de euros) y C. Valenciana (180,5 mill. de euros) concentran el 66,9% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado. A estas comunidades les siguen País Vasco, donde los autónomos han abonado a las arcas públicas 87,3 millones de euros de un IVA no cobrado, Galicia (84 millones de euros), Aragón (58,4 millones de euros), Murcia (53,5 millones de euros), Castilla La Mancha (53 millones de euros) y Castilla y León (52,1 millones de euros).
Con adelantos de IVA inferiores a los 50 millones de euros se sitúan Islas Baleares, donde los autónomos insulares han adelantado 32,3 millones de euros de IVA, Canarias (29,8 millones de euros), Navarra y Asturias, con 26 y 24,2 millones de euros, respectivamente, pagados al Estado en concepto de IVA de facturas que no han cobrado.
En el extremo opuesto, además de las ciudades autónomas de Ceuta (0,5 millones de euros) y Melilla (0,1 millones de euros), se sitúan Cantabria y La Rioja, comunidades, que han adelantado a las arcas públicas 9,9 y 13,2 millones de euros, respectivamente, del IVA de unas facturas que aún no han cobrado.
El Estado no ayuda de esta forma a los autónomos obligando a pagar el IVA de las facturas no cobradas y teniendo en cuenta que a Junio de 2011 las Administraciones Públicas adeudában 13.300 millones de euros a los autónomos, cantidad que supone un incremento del 10% con respecto a primero de año.
El cambio de sistema de tributación del IVA es algo que se tiene que acometer de forma inmediata, dado que existe la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja en vez de utilizar el criterio del devengo.
Con la actual coyuntura económica, que un colectivo tan duramente castigado como el de los autónomos, con la morosidad y la falta de acceso al crédito que padece, tenga encima que financiar a las Administraciones con el adelanto del Iva del 18% no cobrado por ellos no parece nada lógico.
El informe desglosa el dinero de IVA adelantado por comunidades autónomas, donde se comprueba que Cataluña (392,6 mill. de euros), Comunidad de Madrid (322,8 mill. de euros), Andalucía (200,7 mill. de euros) y C. Valenciana (180,5 mill. de euros) concentran el 66,9% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado. A estas comunidades les siguen País Vasco, donde los autónomos han abonado a las arcas públicas 87,3 millones de euros de un IVA no cobrado, Galicia (84 millones de euros), Aragón (58,4 millones de euros), Murcia (53,5 millones de euros), Castilla La Mancha (53 millones de euros) y Castilla y León (52,1 millones de euros).
Con adelantos de IVA inferiores a los 50 millones de euros se sitúan Islas Baleares, donde los autónomos insulares han adelantado 32,3 millones de euros de IVA, Canarias (29,8 millones de euros), Navarra y Asturias, con 26 y 24,2 millones de euros, respectivamente, pagados al Estado en concepto de IVA de facturas que no han cobrado.
En el extremo opuesto, además de las ciudades autónomas de Ceuta (0,5 millones de euros) y Melilla (0,1 millones de euros), se sitúan Cantabria y La Rioja, comunidades, que han adelantado a las arcas públicas 9,9 y 13,2 millones de euros, respectivamente, del IVA de unas facturas que aún no han cobrado.
El Estado no ayuda de esta forma a los autónomos obligando a pagar el IVA de las facturas no cobradas y teniendo en cuenta que a Junio de 2011 las Administraciones Públicas adeudában 13.300 millones de euros a los autónomos, cantidad que supone un incremento del 10% con respecto a primero de año.
El cambio de sistema de tributación del IVA es algo que se tiene que acometer de forma inmediata, dado que existe la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja en vez de utilizar el criterio del devengo.
Con la actual coyuntura económica, que un colectivo tan duramente castigado como el de los autónomos, con la morosidad y la falta de acceso al crédito que padece, tenga encima que financiar a las Administraciones con el adelanto del Iva del 18% no cobrado por ellos no parece nada lógico.
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sábado, 11 de junio de 2011
FORMAS JURÍDICAS A ELEGIR POR EL EMPRENDEDOR
La Ley contempla distintos tipos de empresa atendiendo a aspectos como la distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa o el coste fiscal. El emprendedor ha de sopesar cuál de ellos es el que mejor se ajusta a sus expectativas y posibilidades.
Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:
- Número de socios
- Cuantía del capital social
- Requisitos de constitución
- Obligaciones fiscales
- Régimen de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Responsabilidad frente a terceros
Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).
PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:
Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil.
PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:
Sociedades mercantiles, que abarcan
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedades de capital, que son:
1. Sociedad de responsabilidad limitada
2. Sociedad limitada nueva empresa
3. Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones
Sociedades mercantiles especiales, que incluyen:
- Sociedad laboral
- Sociedad cooperativa
- Sociedad de garantía recíproca
- Entidad de capital riesgo
- Agrupación de interés económico
- Sociedad de inversión mobiliaria
Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:
- Número de socios
- Cuantía del capital social
- Requisitos de constitución
- Obligaciones fiscales
- Régimen de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Responsabilidad frente a terceros
Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).
PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:
Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil.
PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:
Sociedades mercantiles, que abarcan
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedades de capital, que son:
1. Sociedad de responsabilidad limitada
2. Sociedad limitada nueva empresa
3. Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones
Sociedades mercantiles especiales, que incluyen:
- Sociedad laboral
- Sociedad cooperativa
- Sociedad de garantía recíproca
- Entidad de capital riesgo
- Agrupación de interés económico
- Sociedad de inversión mobiliaria
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Emprendedores
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN LABORAL
El primer aspecto a tener en cuenta es la formalización del contrato, que puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos:
- de prácticas y para la formación
- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo
- de trabajo a domicilio
- para la realización de una obra o servicio determinado
- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.
Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación.
Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Tipos de contrato
Hay hasta 16 tipos de contratación, según la duración del contrato laboral, la cualificación de los trabajadores o las necesidades de la empresa, entre otros factores.
- Contrato indefinido
- Contrato indefinido de fijos-discontinuos
- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo
- Contratación de personas con discapacidad
- Contrato para el fomento de la contratación indefinida
- Contratos para la formación
- Contratos en prácticas
- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción
- Contrato de obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Contrato de relevo
- Contrato a tiempo parcial
- Contrato de trabajo de grupo
- Contratos de trabajo a domicilio
Además, existen otros incentivos en la cotización de la Seguridad Social, así como la posibilidad de transformar en indefinidos a determinados contratos de trabajo.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
http://www.ipyme.org/es
- de prácticas y para la formación
- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo
- de trabajo a domicilio
- para la realización de una obra o servicio determinado
- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.
Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación.
Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Tipos de contrato
Hay hasta 16 tipos de contratación, según la duración del contrato laboral, la cualificación de los trabajadores o las necesidades de la empresa, entre otros factores.
- Contrato indefinido
- Contrato indefinido de fijos-discontinuos
- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo
- Contratación de personas con discapacidad
- Contrato para el fomento de la contratación indefinida
- Contratos para la formación
- Contratos en prácticas
- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción
- Contrato de obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Contrato de relevo
- Contrato a tiempo parcial
- Contrato de trabajo de grupo
- Contratos de trabajo a domicilio
Además, existen otros incentivos en la cotización de la Seguridad Social, así como la posibilidad de transformar en indefinidos a determinados contratos de trabajo.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
http://www.ipyme.org/es
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Contratación Laboral
sábado, 28 de mayo de 2011
¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL IVA NO COBRADO SI NO ME PAGAN?
Algunas de las principales consecuencias de la crisis ha sido el incremento del número de insolventes y el aumento del número de compañías y personas físicas en situación concursal, lo que afecta especialmente a sociedades y autónomos que se ven dañados doblemente porque, además de no cobrar las deudas relacionadas con bienes que entregan o las prestaciones de servicios que desarrollan a favor de sus clientes, tienen que "adelantar" el IVA relacionado con este tipo de operaciones a la Administración, haciéndoles incurrir en un importante coste financiero.
Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutidos" y no "cobrados", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre de 2010 a fin de adaptarlo a la actual situación económica.
1. Modificación de la Base Imponible:
En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley del IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:
A) Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.
a. Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).
b. Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.
c. Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.
d. Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.
e. Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.
B) Que el cliente haya sido declarado en concurso.
a. Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.
2. Procedimiento:
El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor) y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la Agencia Tributaria. Una vez cumplidos los requisitos formales y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.
Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.
Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.
Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutidos" y no "cobrados", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre de 2010 a fin de adaptarlo a la actual situación económica.
1. Modificación de la Base Imponible:
En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley del IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:
A) Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.
a. Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).
b. Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.
c. Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.
d. Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.
e. Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.
B) Que el cliente haya sido declarado en concurso.
a. Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.
2. Procedimiento:
El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor) y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la Agencia Tributaria. Una vez cumplidos los requisitos formales y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.
Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.
Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.
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IVA
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA EMPRESAS QUE MANTIENEN EL EMPLEO
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un nuevo supuesto de libertad de amortización vinculado al mantenimiento de empleo.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Esto quiere decir que, independientemente de la contabilización que se siga, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede darse según estime oportuno la empresa, incluso todo el primer año.
Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra.
No obstante, dicho beneficio no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Esto quiere decir que, independientemente de la contabilización que se siga, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede darse según estime oportuno la empresa, incluso todo el primer año.
Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra.
No obstante, dicho beneficio no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
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Empresas
domingo, 22 de mayo de 2011
Informe de la OCDE sobre la presión fiscal en Europa
La presión fiscal sobre el empleo en España alcanzó de media en 2010 el 39.6% para un trabajador sin hijos lo que supone un incremento de 1.36 puntos porcentuales respecto al año anterior, la segunda mayor subida registrada entre los países de la Organización para la cooperación y desarrollo económico.
La subida de la presión fiscal al empleo en España se debió a la eliminación parcial de la deducción de 400 euros en el IRPF. En concreto, el Gobierno eliminó dicha deducción para bases imponibles superiores a 12.000 euros anuales (hasta 8.000 euros se mantiene la deducción total, y desde esa cifra se aplica de forma de forma progresiva hasta los 2.000 euros), lo que en la práctica representa un incremento del IRPF.
En concreto, explica que en España la presión fiscal en los ingresos salariales no ha cambiado mucho si se compara la situación de 2010 con la del año 2000. Además, señala que la carga fiscal media, que incluye los impuestos sobre la renta y las cotizaciones a la seguridad de los tanto del trabajador como de la empresa, está por encima de la media de la OCDE en todos tipos de familias.
Así, señala que la diferencia es inferior a cinco puntos porcentuales en el caso de los contribuyentes individuales con ingreso medios o altos, mientras que en las parejas casadas con dos hijos y una única fuente de ingresos es nueve puntos porcentuales superior a la media de la OCDE.
En esta línea, añade que la diferencia es especialmente significativa en el caso de las familias monoparentales con dos hijos y con bajos ingresos, donde la presión fiscal es trece puntos porcentuales superior a la media.
La OCDE explica que la carga fiscal sobre los ingresos de los trabajadores aumentó en 2010 en 22 de los 34 países de la OCDE, invirtiendo la tendencia a la baja vista en los años anteriores, aunque aclara que en la mayoría de los casos las subidas fueron "pequeñas".
Junto a España, los Países Bajos (1,18 puntos porcentuales) e Islandia (3,29 puntos porcentuales) fueron los países donde se registraron los incrementos más significativos de la presión fiscal, mientras que en Dinamarca (-1,24 puntos porcentuales), Grecia (-1,58 puntos porcentuales), Alemania (-1,84 puntos porcentuales) y Hungría (-6,64 puntos porcentuales) se produjeron los mayores descensos.
Asimismo, Bélgica (55,4%), Francia (49,3%) y Alemania (49,1%) registraron la mayor presión salarial para los trabajadores individuales sin hijos, mientras que Chile (7%), México (15%) y Nueva Zelanda (16,9%) la menor. La media de la OCDE se situó en el 34,9%.
En el caso de las familias con dos hijos y una sola fuente de ingresos, los países con mayor presión salarial fueron Francia (42,1%), Bélgica (39,6%) e Italia (37,2%), mientras que la menor cargo salarial tuvo lugar en Nueva Zelanda (-1,1%), Chile (6,2%), Suiza (8,3%) y Luxemburgo (11,2%). La media de la organización es del 24,8%.
La OCDE señala, como parte de los esfuerzos para restaurar las finanzas públicas y situar la economía en una senda de crecimiento, que los gobiernos deben considerar trasladar parte de la carga fiscal de los impuestos directos a los indirectos (por ejemplo incrementando los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria) y ampliar la base del IVA y de los impuestos sobre los ingresos personales.
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Fiscalidad Europea
domingo, 8 de mayo de 2011
REDUCCIÓN DE MÓDULOS IRPF 2010 EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Recientemente se ha aprobado una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda ORDEN EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que cuando el desarrollo de las actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o a una zona determinada, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de signos, índices o módulos.
A este respecto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que se han producido circunstancias excepcionales que han producido perjuicios en las
actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización excepcional.
Mediante esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2010 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, y en segundo lugar como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el periodo impositivo 2010, se reduce el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables a las actividades ganaderas.
El índice corrector quedará fijado para el año 2010 en el 0,65.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que cuando el desarrollo de las actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o a una zona determinada, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de signos, índices o módulos.
A este respecto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que se han producido circunstancias excepcionales que han producido perjuicios en las
actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización excepcional.
Mediante esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2010 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, y en segundo lugar como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el periodo impositivo 2010, se reduce el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables a las actividades ganaderas.
El índice corrector quedará fijado para el año 2010 en el 0,65.
En lo que respecta a la acividad de Horticultura, la reducción de módulos es de aproximadamenten un 40% pasando el Índice o Módulo base para calcular el rendimiento neto de la actividad del 0.26 al 0.16.
Os dejo un enlace para que podáis consultar la Orden y ver las zonas geográficas incluidadas en la rebaja de módulos y las actividades agrícolas o ganaderas con los nuevos índices o módulos aplicables.
Orden EHA 1034/2011 Rebaja Módulos IRPF 2010 actividades agrícolas y ganaderas.pdf
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Autónomos
jueves, 21 de abril de 2011
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
Los arrendamientos para uso distinto a la vivienda (actividad industrial, comercial, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), vienen regulados por el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Sus principales características son:
* Se rigen por la voluntad de las partes plasmadas en el correspondiente contrato y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de Ley. Ello otorga a las partes plena libertad a la hora de pactar las cláusulas del contrato, lo que incrementa la importancia del mismo y puede hacer recomendable recurrir a un abogado.
* Renta: Es la que acuerden libremente las partes.
* Fianza: De dos meses.
* Duración: Dada la voluntad de permanencia que tiene todo negocio que funcione, lo normal es que la duración supere el mínimo legal de 5 años y se extienda hasta los 15 o 20 años, sobre todo cuando la actividad exige que el inquilino afronte cuantiosas inversiones.
* Cesión y subarriendo: El inquilino puede acordarlo libremente pero en el plazo de un mes deberá notificárselo al propietario, que tiene derecho a un incremento de la renta del 10% si sólo se ve afectada una parte del local o del 20% si afecta a todo el local.
* Obras de conservación y mejora: Las obras de mantenimiento estructural correrán a cargo del propietario mientras que las pequeñas reparaciones fruto del uso del local correrán a cargo del inquilino. Por otra parte, el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento. Si las obras a cargo del propietario durasen más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a una reducción proporcional de la renta.
* Derecho de adquisición preferente: El inquilino tendrá un derecho de tanteo durante 30 días en el caso de que el propietario decidiera vender el local a un tercero.
* Indemnización por extinción de contrato: Transcurrida la duración del contrato y en el caso de que el inquilino quisiera continuar y lo hubiese avisado por escrito con 4 meses de antelación, tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones si el propietario decidiera rescindir el contrato:
1. Gastos de traslado e indemnización por pérdida de clientes (6 meses) en el caso de que el inquilino se traslade a otro local para continuar con su actividad.
2. Un mes de renta por cada año transcurrido de contrato, con un máximo de 18, en el caso de que el propietario o un tercero continuen con la misma actividad en el local en los 6 meses siguientes.
La Licencia de Apertura de Establecimiento
Es un permiso del Ayuntamiento para que en un local se puede ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que acudir a tramitarlo al Departamento de Urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades:
Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado. (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
La Licencia de Obras
Necesitarás este permiso municipal, concedido por el Departamento de Urbanismo, si vas a realizar obras en tu local, oficina o nave. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
Sus principales características son:
* Se rigen por la voluntad de las partes plasmadas en el correspondiente contrato y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de Ley. Ello otorga a las partes plena libertad a la hora de pactar las cláusulas del contrato, lo que incrementa la importancia del mismo y puede hacer recomendable recurrir a un abogado.
* Renta: Es la que acuerden libremente las partes.
* Fianza: De dos meses.
* Duración: Dada la voluntad de permanencia que tiene todo negocio que funcione, lo normal es que la duración supere el mínimo legal de 5 años y se extienda hasta los 15 o 20 años, sobre todo cuando la actividad exige que el inquilino afronte cuantiosas inversiones.
* Cesión y subarriendo: El inquilino puede acordarlo libremente pero en el plazo de un mes deberá notificárselo al propietario, que tiene derecho a un incremento de la renta del 10% si sólo se ve afectada una parte del local o del 20% si afecta a todo el local.
* Obras de conservación y mejora: Las obras de mantenimiento estructural correrán a cargo del propietario mientras que las pequeñas reparaciones fruto del uso del local correrán a cargo del inquilino. Por otra parte, el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento. Si las obras a cargo del propietario durasen más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a una reducción proporcional de la renta.
* Derecho de adquisición preferente: El inquilino tendrá un derecho de tanteo durante 30 días en el caso de que el propietario decidiera vender el local a un tercero.
* Indemnización por extinción de contrato: Transcurrida la duración del contrato y en el caso de que el inquilino quisiera continuar y lo hubiese avisado por escrito con 4 meses de antelación, tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones si el propietario decidiera rescindir el contrato:
1. Gastos de traslado e indemnización por pérdida de clientes (6 meses) en el caso de que el inquilino se traslade a otro local para continuar con su actividad.
2. Un mes de renta por cada año transcurrido de contrato, con un máximo de 18, en el caso de que el propietario o un tercero continuen con la misma actividad en el local en los 6 meses siguientes.
La Licencia de Apertura de Establecimiento
Es un permiso del Ayuntamiento para que en un local se puede ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que acudir a tramitarlo al Departamento de Urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades:
Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado. (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
La Licencia de Obras
Necesitarás este permiso municipal, concedido por el Departamento de Urbanismo, si vas a realizar obras en tu local, oficina o nave. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
domingo, 13 de marzo de 2011
RÉGIMEN DE ESTIMACÍON OBJETIVA DEL IRPF O MÓDULOS
En este artículo explicamos quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado, cómo y por qué se renuncia a los módulos y qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad
¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:
* Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
* No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
* Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas.
* Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
* No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
* No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
* Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
* Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
* Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
* Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
* Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
* Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
* Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:
* Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
* No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
* Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas.
* Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
* No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
* No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
* Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
* Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
* Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
* Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
* Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
* Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
* Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
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viernes, 4 de marzo de 2011
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA PARA AUTÓNOMOS
Estimación y formas de cálculo del irpf simplificado para la declaración de la renta de trabajadores autónomos. Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
* Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
* Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Particularidades de los gastos deducibles:
* Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
* Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
* Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Empresarios:
* Libro registro de Ventas e Ingresos
* Libro registro de Compras y Gastos
* Libro registro de Bienes de Inversión
* Libros exigidos por el IVA
Profesionales:
* Libro Registro de Ingresos
* Libro Registro de Gastos
* Libro Registro de Bienes de Inversión
* Libro Registro de Provisiones y Suplidos
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
* Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
* Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Particularidades de los gastos deducibles:
* Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
* Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
* Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Empresarios:
* Libro registro de Ventas e Ingresos
* Libro registro de Compras y Gastos
* Libro registro de Bienes de Inversión
* Libros exigidos por el IVA
Profesionales:
* Libro Registro de Ingresos
* Libro Registro de Gastos
* Libro Registro de Bienes de Inversión
* Libro Registro de Provisiones y Suplidos
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lunes, 21 de febrero de 2011
INCLUSIÓN Y EQUIPARACIÓN DE TRABAJADORES DEL CAMPO EN EL RÉGIMEN GENERAL
Los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) van a ver hecha realidad una aspiración histórica con su integración en el Régimen General. La medida forma parte del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones rubricado entre el Gobierno, patronal y sindicatos, y la misma va a beneficiar en Andalucía a más de 488.000 trabajadores por cuenta ajena del REASS, lo que supone el 60% de todo el censo nacional.
De esta forma se hace realidad una medida acordada hace más de 15 años en el Pacto de Toledo y ratificada más tarde, en 2006, pero que se había venido demorando por parte del Gobierno de la nación. No obstante, para que entre en vigor se abrirá un periodo transitorio que pasará por la aprobación de un decreto en un próximo Consejo de Ministros antes de iniciar su proceso parlamentario.
Tan solo queda ajustar algunos flecos en la bonificación de las empresas agrarias, aunque los sindicatos creen que esta cuestiones no impedirán su aprobación definitiva.
De entrada, la integración en el Régimen General permitirá a los jornaleros andaluces equiparar sus prestaciones e incrementar notablemente sus pensiones de jubilación, además de optar a otros derechos que hasta ahora le estaban vetados, como la jubilación anticipada o el subsidio por incapacidad temporal.
El acuerdo supone también que los trabajadores eventuales soporten la mayor carga en las cotizaciones a la Seguridad Social frente a los empresarios.
Hasta ahora, los trabajadores del REASS deben cotizar el doble para recibir la mitad de las prestaciones que en el Régimen General. Además, el subsidio agrario -el que cobran los jornaleros del campo- tiene un tope de seis meses, mientras que en el Régimen General puede extenderse hasta dos años. En Andalucía había a final de 2010 un total de 1.884.963 afiliados al Régimen General.
En cifras desglosamos los afiliados al Régimen Especial agrario y la cantidad de afiliados por provincias:
- Afiliados del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en Andalucía: 488.400 (el 59,56% del total nacional).
Por provincias, en Almería hay 42.149 afiliados al Reass; en Cádiz, 31.802; Córdoba cuenta con 74.613; Granada, 58.621; Huelva, 61.996; Jaén, 74.034; Málaga, con 37.587; y Sevilla, con 107.595 afiliados al Reass.
- Afiliados del Régimen General: 1.884.963
- Ventajas Régimen Especial Agrario: equiparación prestaciones y aumento de pensiones, jubilación anticipada o incapacidad temporal.
Estamos ante un acuerdo histórico para los trabajadores del campo y supone acabar con una discriminación histórica e injusta hacia este colectivo.Ya era hora que los eventuales del campo y que cotizan por este Régimen vieran reconocidos sus derechos y reivindicaciones y fueran asimilados a los trabajadores del Régimen General. La equiparación de derechos y de prestaciones se aplicará desde el primer día tras la entrada en vigor del acuerdo, de forma que los beneficios serán inmediatos para el trabajador, aunque para los empresarios habrá bonificaciones para ir adaptando y modificando sus sistemas de cuotas a la Seguridad Social a lo estipulado en el acuerdo y se abre un período de adaptación hasta 2031 para los empresarios.
De esta forma se hace realidad una medida acordada hace más de 15 años en el Pacto de Toledo y ratificada más tarde, en 2006, pero que se había venido demorando por parte del Gobierno de la nación. No obstante, para que entre en vigor se abrirá un periodo transitorio que pasará por la aprobación de un decreto en un próximo Consejo de Ministros antes de iniciar su proceso parlamentario.
Tan solo queda ajustar algunos flecos en la bonificación de las empresas agrarias, aunque los sindicatos creen que esta cuestiones no impedirán su aprobación definitiva.
De entrada, la integración en el Régimen General permitirá a los jornaleros andaluces equiparar sus prestaciones e incrementar notablemente sus pensiones de jubilación, además de optar a otros derechos que hasta ahora le estaban vetados, como la jubilación anticipada o el subsidio por incapacidad temporal.
El acuerdo supone también que los trabajadores eventuales soporten la mayor carga en las cotizaciones a la Seguridad Social frente a los empresarios.
Hasta ahora, los trabajadores del REASS deben cotizar el doble para recibir la mitad de las prestaciones que en el Régimen General. Además, el subsidio agrario -el que cobran los jornaleros del campo- tiene un tope de seis meses, mientras que en el Régimen General puede extenderse hasta dos años. En Andalucía había a final de 2010 un total de 1.884.963 afiliados al Régimen General.
En cifras desglosamos los afiliados al Régimen Especial agrario y la cantidad de afiliados por provincias:
- Afiliados del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en Andalucía: 488.400 (el 59,56% del total nacional).
Por provincias, en Almería hay 42.149 afiliados al Reass; en Cádiz, 31.802; Córdoba cuenta con 74.613; Granada, 58.621; Huelva, 61.996; Jaén, 74.034; Málaga, con 37.587; y Sevilla, con 107.595 afiliados al Reass.
- Afiliados del Régimen General: 1.884.963
- Ventajas Régimen Especial Agrario: equiparación prestaciones y aumento de pensiones, jubilación anticipada o incapacidad temporal.
Estamos ante un acuerdo histórico para los trabajadores del campo y supone acabar con una discriminación histórica e injusta hacia este colectivo.Ya era hora que los eventuales del campo y que cotizan por este Régimen vieran reconocidos sus derechos y reivindicaciones y fueran asimilados a los trabajadores del Régimen General. La equiparación de derechos y de prestaciones se aplicará desde el primer día tras la entrada en vigor del acuerdo, de forma que los beneficios serán inmediatos para el trabajador, aunque para los empresarios habrá bonificaciones para ir adaptando y modificando sus sistemas de cuotas a la Seguridad Social a lo estipulado en el acuerdo y se abre un período de adaptación hasta 2031 para los empresarios.
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lunes, 7 de febrero de 2011
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA IRPF PARA AUTÓNOMOS
En esta entrada resumo algunas de las claves a considerar para el cálculo del IRPF en régimen de estimación directa para autónomos.
Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.
Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
* Libro registro de Ventas e Ingresos.
* Libro registro de Compras y Gastos.
* Libro registro de Bienes de Inversión.
Profesionales autónomos:
* Libro Registro de Ingresos.
* Libro Registro de Gastos.
* Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.
Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.
Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
* Libro registro de Ventas e Ingresos.
* Libro registro de Compras y Gastos.
* Libro registro de Bienes de Inversión.
Profesionales autónomos:
* Libro Registro de Ingresos.
* Libro Registro de Gastos.
* Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.
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domingo, 30 de enero de 2011
OBLIGACIONES FISCALES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
En esta entrada vamos a resumir todas las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos de una forma sencilla y concisa.
Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
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jueves, 6 de enero de 2011
PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: EMPRESAS Y EMPLEADOS
PLANES DE PENSIONES
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.
También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)
RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.
Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.
También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)
RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.
Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
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Asesoramiento Fiscal
PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 4ª PARTE
REDUCCIÓN POR EL CUIDADO DE LOS HIJOS
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.
-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros
- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de 8.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.
-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros
- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de 8.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc
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