domingo, 30 de enero de 2011

OBLIGACIONES FISCALES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

En esta entrada vamos a resumir todas las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos de una forma sencilla y concisa.

Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.

Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.

¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por  el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.

¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

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