viernes, 24 de junio de 2011

LOS AUTÓNOMOS PAGAN EL IVA QUE NO COBRAN

Los autónomos han adelantado al Estado un total de 1.638,8 millones de euros del IVA de unas facturas que han emitido pero que aún no han cobrado, según se desprende de un análisis realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.

El informe desglosa el dinero de IVA adelantado por comunidades autónomas, donde se comprueba que Cataluña (392,6 mill. de euros), Comunidad de Madrid (322,8 mill. de euros), Andalucía (200,7 mill. de euros) y C. Valenciana (180,5 mill. de euros) concentran el 66,9% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado. A estas comunidades les siguen País Vasco, donde los autónomos han abonado a las arcas públicas 87,3 millones de euros de un IVA no cobrado, Galicia (84 millones de euros), Aragón (58,4 millones de euros), Murcia (53,5 millones de euros), Castilla La Mancha (53 millones de euros) y Castilla y León (52,1 millones de euros).

Con adelantos de IVA inferiores a los 50 millones de euros se sitúan Islas Baleares, donde los autónomos insulares han adelantado 32,3 millones de euros de IVA, Canarias (29,8 millones de euros), Navarra y Asturias, con 26 y 24,2 millones de euros, respectivamente, pagados al Estado en concepto de IVA de facturas que no han cobrado.

En el extremo opuesto, además de las ciudades autónomas de Ceuta (0,5 millones de euros) y Melilla (0,1 millones de euros), se sitúan Cantabria y La Rioja, comunidades, que han adelantado a las arcas públicas 9,9 y 13,2 millones de euros, respectivamente, del IVA de unas facturas que aún no han cobrado.

El Estado no ayuda de esta forma a los autónomos obligando a pagar el IVA de las facturas no cobradas y teniendo en cuenta que a Junio de 2011 las Administraciones Públicas adeudában 13.300 millones de euros a los autónomos, cantidad que supone un incremento del 10% con respecto a primero de año.

El cambio de sistema de tributación del IVA es algo que se tiene que acometer de forma inmediata, dado que existe la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja en vez de utilizar el criterio del devengo.

Con la actual coyuntura económica, que un colectivo tan duramente castigado como el de los autónomos, con la morosidad y la falta de acceso al crédito que padece, tenga encima que financiar a  las Administraciones con el adelanto del Iva del 18% no cobrado por ellos no parece nada lógico.

sábado, 11 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS A ELEGIR POR EL EMPRENDEDOR

La Ley contempla distintos tipos de empresa atendiendo a aspectos como la distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa o el coste fiscal. El emprendedor ha de sopesar cuál de ellos es el que mejor se ajusta a sus expectativas y posibilidades.

Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:

- Número de socios

- Cuantía del capital social

- Requisitos de constitución

- Obligaciones fiscales

- Régimen de Seguridad Social

- Contratación laboral

- Responsabilidad frente a terceros

Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).

PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:

Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil.

PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:

Sociedades mercantiles, que abarcan

- Sociedad colectiva

- Sociedad comanditaria simple

- Sociedades de capital, que son:
1. Sociedad de responsabilidad limitada
2. Sociedad limitada nueva empresa
3. Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones

Sociedades mercantiles especiales, que incluyen:

- Sociedad laboral

- Sociedad cooperativa

- Sociedad de garantía recíproca

- Entidad de capital riesgo

- Agrupación de interés económico

- Sociedad de inversión mobiliaria

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN LABORAL

El primer aspecto a tener en cuenta es la formalización del contrato, que puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos:

- de prácticas y para la formación

- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo

- de trabajo a domicilio

- para la realización de una obra o servicio determinado

- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:

- Seis meses para los técnicos titulados.

- Dos meses para el resto de los trabajadores.

- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.

Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación.

Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

Tipos de contrato
Hay hasta 16 tipos de contratación, según la duración del contrato laboral, la cualificación de los trabajadores o las necesidades de la empresa, entre otros factores.

- Contrato indefinido

- Contrato indefinido de fijos-discontinuos

- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

- Contratación de personas con discapacidad

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida

- Contratos para la formación

- Contratos en prácticas

- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción

- Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad

- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

- Contrato de relevo

- Contrato a tiempo parcial

- Contrato de trabajo de grupo

- Contratos de trabajo a domicilio

Además, existen otros incentivos en la cotización de la Seguridad Social, así como la posibilidad de transformar en indefinidos a determinados contratos de trabajo.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
http://www.ipyme.org/es