viernes, 23 de julio de 2010

PRÉSTAMOS PERSONALES: NOTAS DE INTERÉS

Un préstamo personal es un contrato por el que una entidad financiera adelanta una cantidad de dinero (principal) a otra persona llamada prestatario, con la obligación de que devuelva el principal y abone además unos intereses pactados y los gastos derivados de la operación.

Hay infinidad de préstamos personales, también llamados préstamos de consumo, con distintos nombres comerciales (préstamos coche, créditos vacaciones, préstamos bodas…), pero con unas mínimas variaciones todos son prácticamente lo mismo.

Para comparar la gran oferta de préstamos de consumo en el mercado hay que considerar:

    * Tipo de interés.
    * Comisiones de apertura y cancelación (total o parcial).
    * Otros gastos.
    * Plazo de amortización (el tiempo para devolver el dinero prestado).
    * Importe de la cuota mensual (vendrá determinado por la TAE y el plazo).

TIPO DE INTERÉS

El tipo de interés es el precio que la entidad financiera le cobrará por prestarle el dinero que solicita. Antes de decidirse, compare distintas ofertas, pero no se fije sólo en el tipo de interés nominal, sino en la TAE, (más certera si examina préstamos con un mismo plazo de amortización). La TAE es un cálculo, un tanto complejo, que incluye el tipo de interés nominal y las comisiones que puedan aplicarle a su préstamo, teniendo en cuenta el plazo de la operación. Es un indicador mucho más acertado del coste real del préstamo.

Algunos préstamos pueden tener un tipo de interés nominal bajo, pero muchas comisiones por otros conceptos (apertura, cancelación, amortización parcial, estudio…). Así puede ocurrir que un préstamo al 4% de interés nominal nos sale más caro que otro al 6%, pero con menos comisiones, por ejemplo.
El rango de tipos de interés aplicado en el mercado es muy heterogéneo por lo que es muy difícil hacer una aproximación exacta. Intervienen factores como riesgo del cliente, importe del bien a financiar, entidad financiera...etc. Sólo podemos comentar que un préstamo al consumo o personal en una horquilla del 4% al 7% puede ser una buena opción de financiación personal o doméstica.

GARANTÍA

El que contrata un préstamo personal ofrece como garantía todos sus bienes, presentes y futuros.
Los préstamos personales se diferencian de los préstamos hipotecarios por la garantía que tiene la entidad de crédito en caso de producirse un impago. El que contrata un préstamo personal ofrece como garantía todos sus bienes, presentes y futuros. El titular de un préstamo hipotecario ofrece, además de la garantía personal, el propio bien inmueble hipotecado, que pasará a ser propiedad del banco en caso de impago.

Como consecuencia de este mayor riesgo por parte de los bancos y cajas, los préstamos personales suelen tener un tipo de interés más alto y un plazo de amortización más corto que los hipotecarios. Es decir, resultan más caros y disponemos de menos tiempo para devolverlos. El importe prestado también es mucho menor de lo que se puede recibir en un préstamo hipotecario.

CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS: DIFERENCIAS

Aunque habitualmente consideremos que préstamos y créditos son sinónimos, en realidad son dos productos diferentes.

Préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona (el prestamista) entrega otra (el prestatario) una cantidad determinada de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo normalmente se realiza mediante unas cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales…) a lo largo de ese plazo. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.


Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una entidad pone a disposición de un cliente. Al cliente no se le entrega esa cantidad de golpe al inicio de la operación, sino que podrá utilizarla según sus necesidades, utilizando una cuenta o una tarjeta de crédito. Es decir, la entidad irá realizando entregas parciales a petición del cliente. Puede ser que el cliente disponga de  todo el dinero concedido, o sólo una parte o nada. Sólo paga intereses por el dinero del que efectivamente haya dispuesto, aunque suele cobrarse además una comisión mínima sobre el saldo no dispuesto. A medida que devuelve el dinero podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.

Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede  renovar o ampliar.
Los intereses de los créditos suelen ser más altos que los de un préstamo, pero, como ya hemos dicho, sólo se paga por la cantidad utilizada.
Los créditos son más indicados para cubrir los desfases entre cobros y pagos de las empresas.

Los préstamos suelen concederse para financiar la adquisición de un bien o servicio en concreto: un coche, unos estudios, una reforma en casa, etc. Los créditos sirven más para cubrir desfases entre cobros y pagos y para afrontar períodos pasajeros de falta de liquidez. Por tanto, los créditos normalmente son más indicados para empresas que para particulares.

Ya conocemos las diferencias entre préstamos y créditos, próximamente analizaremos los términos de una operación de préstamo y lo que hay que saber para que no nos den liebre por gato.

viernes, 16 de julio de 2010

EMPRENDIMIENTO Y OPORTUNIDADES DE NEGOCIO. PLANES DE NEGOCIO COMPLETOS PARA SU DESCARGA

La creación de empresas en España ha aumentado más de un 3% en el último trimestre en comparación con los resultados del año anterior por lo que en situaciones de crisis económica el carácter emprendedor de los audaces debe valorarse como debe. Por ello en esta entrada os propongo que os descarguéis de la página de la revista "Emprendedores" los 5 planes de negocio que ponen a disposición de todos.

Según fuentes de la revista se trata de 5 proyectos llave en mano escritos en colaboración con expertos en creación de empresas a partir de modelos de negocio reales del Centro Europeo de Creación de Empresas de Galicia.

Los cinco planes se han preparado con marca blanca y no te sirven si no haces un buen estudio de mercado para garantizar que en la localidad en la que quieres emprender hay demanda. Esa tarea la debes contratar con empresas especializadas o hacerla por tu cuenta.
Con estos cinco planes de negocio vas a disponer de las claves para analizar e interpretar la información que te va a ayudar a decidir si pones (o no) en marcha una empresa. Te ayudan a identificar cuál es tu idea de negocio y cómo vas a ganar dinero con ella... que son dos cosas diferentes. También te orientan sobre cómo tienes que elaborar tu plan comercial, cómo planificar un calendario de ejecución y cuál tiene que ser el punto de partida de tu plan económico– financiero.

Asimismo, en cada plan te ofrecen precios de referencia y te proporcionan datos económicos orientativos para que te sitúes, pero dependerá del negocio concreto que elijas el que las cuentas vayan en un sentido o en otro. Además te puedes descargar una calculadora financiera con la que puedes preparar el balance, la cuenta de resultados, la previsión de ventas, el presupuesto de tesorería, el umbral de rentabilidad y los ratios económicos y financieros más importantes para conocer si tu proyecto es viable y te puede dar beneficios.

Para todos aquellos interesados en montar un negocio o iniciar una actividad empresarial creo que os pueden resultar muy interesantes y están realizados de una manera sencilla y práctica.


El enlace para la descarga de los planes de negocio es el que sigue:
http://www.emprendedores.es/crear_una_empresa/

HACIENDA ESTUDIA ELIMINAR DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Según fuentes de la Agencia Tributaria, los ingresos por impuestos acumulan hasta mayo una subida del 3,4% respecto al mismo periodo del año pasado. El IRPF, IVA y los impuestos especiales remontan el vuelo con una sonora excepción: la recaudación del Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios empresariales, registra aún una caída interanual del 19%. Una situación que ha llevado al Ministerio de Hacienda a reabrir el debate sobre la necesidad de revisar las deducciones y beneficios fiscales que se aplican en este impuesto.

Fuentes de Hacienda precisan que este proceso de revisión será lento y largo lo que descarta decisiones inmediatas. Y también que no se contempla, por ahora, tocar los tipos -en general se aplica un 30%, que se convierte en 25% para las pymes-, rebajados por primera vez hace solo tres años. Lo que persigue el Ministerio es lograr "más neutralidad" en el impuesto.

Porque la caída en ingresos de la recaudación del Impuesto de Sociedades se produce pese a que los beneficios de las empresas suben. En el primer trimestre de este año, el resultado de las empresas que cotizan en Bolsa aumentó un 7,5%, incremento que llegó al 18,5% en el que caso de las 35 grandes compañías que integran el índice selectivo Ibex. Y, sin embargo, los pagos a cuenta por ese trimestre del impuesto de sociedades cayeron un 22%, descenso que alcanzó el 30% en el caso de de las grandes compañías.

Hacienda señala varias razones para estas notables discrepancias. Algunas empresas pueden estar compensando pérdidas de ejercicios pasados; en otras compañías ha aumentado la cuota de beneficios logrados en el extranjero, que no tributan en España y otras se estarían aprovechando de un uso intensivo del régimen de deducciones y bonificaciones, ventajas que el Gobierno pretende limitar.
Las grandes empresas, con presencia internacional y programas de innovación y desarrollo, con un alto nivel de endeudamiento son las que más ventajas fiscales obtienen del Impuesto de Sociedades.

Las dos bonificaciones que son claras candidatas a ser suprimidas ahora, son la de deducción por gastos financieros en la base imponible y que tiene potencial recaudatorio, dado el alto nivel de endeudamiento de las empresas españolas y la normativa que regula la valoración y amortización del fondo de comercio (la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de un activo) también están en revisión.

Según fuentes de la Agencia Tributaria se está ultimando además, un código de buenas prácticas con varias grandes compañías. Con este protocolo las empresas se comprometen a consultar con los técnicos de Hacienda antes de llevar a límites excesivos la normativa fiscal. La Agencia cree que esta vía de colaboración permitirá reducir los conflictos judiciales que constituyen unos 40.000 millones de euros pendientes en total en procesos judiciales.
Esperemos que el afán recaudatorio del Estado no lleve a situaciones extremas a las empresas en materia financiera y fiscal. Es justo que las empresas, en especial las pymes, tengan beneficios fiscales acordes a su importancia en la economía nacional y como generadoras de empleo y riqueza. Más del 90% de las empresas españolas tienen menos de 10 trabajadores y constituyen el núcleo básico y sustentador de nuestro tejido empresarial.

Enlace de la Agencia Tributaria a toda la información relativa al Impuesto de Sociedades:
http://www.agenciatributaria.es/wps/portal

sábado, 10 de julio de 2010

LA NUEVA LEY DE MOROSIDAD, UN RESPIRO PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS

La nueva Ley de Morosidad que entró en vigor el 6 de Julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día anterior fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta el 2013.
Impone la obligación al Gobierno de articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de poder pagar sus deudas con empresas y autónomos. También de manera taxativa, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las Administraciones Públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta el 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.
Para las empresas privadas, exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos, obligados a pagar en 30 días en todos los casos, el período transitorio también se extiende hasta el 2013, de forma que desde hoy y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en el 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.
Las constructoras de obra pública serán las grandes beneficiadas de esta ley ya que contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente es superior a los cien días. En concreto, las empresas del sector podrán pagar a 120 días desde hoy hasta el 31 de diciembre de 2011. En 2012 el plazo se rebajará a 90 días y se reducirá a los 60 reglamentarios en 2013.
Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.
Por otro lado, la nueva Ley de Morosidad establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores. La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago en España con los del resto de Europa para aumentar la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad la Administración tiene pendiente de pago con las empresas un total de 38.000 millones de euros, mientras que la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en los 60.000 millones de euros.
Esta iniciativa parlamentaria convertida en ley fue presentada por CiU el pasado 23 de junio y su objetivo principal era acortar el plazo máximo de los cobros pendientes, que pasaría de 120 días a 60 para las empresas y 30 para las administraciones públicas, objetivos impuestos en la ley.
La Ley de Morosidad era una demanda de las organizaciones empresariales para poner freno al problema de la morosidad, que complica enormemente la situación de las empresas y autónomos que necesitan más financiación bancaria, que en este momento no está disponible. El mayor problema venía sobre todo de las corporaciones locales, que estrangulaban literalmente a muchas empresas que han demostrado años atrás ser viables, y que en los últimos tiempos se han visto abocadas al cierre por no poder hacer frente a sus compromisos económicos.
Como escribo en el título de esta entrada, espero que esta ley sea un respiro para las pequeñas y medianas empresas y autónomos y para su maltrecha situación económica y financiera. Para conseguirlo las empresas en general y en especial las Administraciones Públicas deben ser estrictos con el cumplimiento de esta nueva ley y de sus plazos ya que si la aplicación por parte de éstas se hace de forma relajada la situación no habrá mejorado y el escenario financiero para las pymes y autónomos seguirá siendo preocupante. Siempre tendremos la garantía del imperio de la ley y la seguridad jurídica que velará por los derechos de las empresas pero llegado el caso, pleitar contra una Administración Pública para el cobro de un trabajo o servicio, no resultará muy alentador.

Enlace del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

miércoles, 7 de julio de 2010

ENDURECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A EMPRESAS

El Banco de España ha endurecido las condiciones para la concesión de préstamos a empresas.
El cerrojazo del grifo crediticio de los bancos y cajas amenaza con hacerse más severo tras la aprobación de la nueva normativa del Banco de España cuyo objetivo es acabar con la morosidad. Así, el organismo endurecerá las provisiones que deben dotar las entidades por sus créditos morosos. A la espera de su aprobación, el sector financiero ya ha mostrado su malestar debido a que este cambio provocará un descenso en las concesiones de créditos para empresas y particulares.
Así, el sector financiero advierte del perjuicio sobre el acceso de las empresas al crédito. Éste es el principal argumento de las entidades presionar al Banco de España con el fin de que relaje la estricta norma, aunque probablemente lo que más se va a resentir son las cuentas de resultados de las entidades, según ha señalado la web Negocios.com.
El problema surge de la decisión adoptada por el Banco de España de acortar el calendario de los créditos impagados. Hasta ahora el banco o caja tenía entre 24 y 72 meses para provisionar el dinero de un crédito a partir del momento en que se calificaba de dudoso o 90 días desde que no se pagaba. El proyecto de la nueva normativa unifica todos los calendarios de provisiones de las entidades financieras, para asegurar la cobertura del riesgo total transcurridos 12 meses.
Este recorte del período de provisión supone que las entidades financieras tendrán menos tiempo para provisionar esos fondos, o lo que es lo mismo, reducir de sus beneficios la parte que el cliente no le ha pagado y depositarlo en una cuenta aparte. Esta provisión tampoco se realiza de golpe, sino que a los seis meses del impago se deposita el 25%; entre seis y nueve meses se coloca el 50% y cuando ya ha pasado un año el 100%.
El dilema que se plantea a las entidades financieras es que este recorte de plazos apenas les deja margen para buscar una solución con el deudor, como una refinanciación de la deuda o una solución crediticia de otro tipo. La medida afectará a los créditos sin garantías reales, que son aquellos en los que no se ponen avales como inmuebles, acciones o dinero.
A petición de la propias entidades financieras el Banco de España decidió dar un margen de tiempo para que las entidades financieras hicieran sus cuentas y pudieran presentar propuestas ante la nueva normativa que se dió a conocer en Mayo pasado. El plazo anunciado por el supervisor ya ha terminado, ahora se descubrirán las consecuencias.
Con esta medida probablemente se pueda combatir la morosidad pero los efectos perjudiciales se harán notar en la economía española ya que si las entidades financieras endurecen todavía más sus condiciones para el acceso a la financiación de empresas y particulares por mor de esta medida muchos proyectos empresariales se quedarán guardados en el cajón y miles de empresas y autónomos tendrán que cerrar ya que no podrán disponer de capital circulante ni de líneas de financiación para mantener su actividad empresarial. Es otro varapalo para la creación de empresas en España.

lunes, 5 de julio de 2010

EFECTOS DE LA SUBIDA DEL IVA Y PRODUCTOS AFECTADOS

El colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) indicó que cerca de 26 millones de personas que perciben unos ingresos inferiores a 30.000 euros, el 88,7% del total, pagarán buena parte de la subida del IVA aprobada por el Gobierno, lo que retraerá el consumo que es, a su vez, una de las causas del desplome de la recaudación por este impuesto en el último año.
Gestha criticó, en un comunicado, el incremento del IVA por considerar que afectará principalmente a los colectivos con menor poder adquisitivo, como son los cerca de 18,4 millones de pensionistas y los ‘mileuristas’, que en la actualidad representan el 63% de los asalariados y autónomos.
Otra cuestión importante es no tocar el tipo superreducido, situado en el 4% y con el que se gravan los alimentos de primera necesidad, este tipo tiene un peso muy reducido sobre el total de la base imponible del impuesto, ya que supone únicamente el 5,45% del total, frente al 20,6% del tipo reducido (que pasará del 7% al 8%) y el 73,88% del tipo general (del 16% al 18%).

Por otra parte, esta subida del IVA puede presentar 2 situaciones diferentes:

    * Uno, según los Inspectores de Finanzas del Estado, esperan un repunte considerable del fraude fiscal mermando, de esta forma, el ansiado incremento de la recaudación. Básicamente por dos motivos. Por un lado, la experiencia ha demostrado que subidas impositivas en medio de una recesión alimentan el fraude fiscal. Y, por otro, hay dudas de que la Agencia Tributaria cuente con el suficiente impulso político para combatir estas ilegalidades y la economía sumergida en unos momentos en los que las empresas y los hogares están sufriendo enormes estrecheces económicas. La propia Hacienda ha estimado que en 2008 el aumento de los aplazamientos de deudas tributarias superaron en 1.200 millones su nivel habitual.
    * Dos, en relación con el consumo se opina que elevar los tipos de IVA sólo tendría sentido cuando la recuperación se haya consolidado y aunque el Gobierno ha retrasado su aplicación efectiva hasta el 1 de julio la economía española no está creciendo como se podía esperar, en el primer trimestre del año  2010 el Producto Interior Bruto ha bajado el 1.3% y el Índice de Precios al Consumo se sitúa en Mayo de 2010 en el 1.8% ambos en tasa interanual.

Aquí desglosamos el esquema de la subida del IVA y productos más importantes de cada tipo:

Subida del IVA del Tipo General del 16% al 18%:
-Ropa y Calzado.
-Electrodomésticos.
-Luz, gas y teléfono.
-Coches.
-Antigüedades, arte.
-Embarcaciones y aviones.
-Joyas y pieles.

Subida del IVA del Tipo reducido del 7% al 8%:
-Viviendas. (Construcción y rehabilitación que no sean de protección oficial.)
-Alimentos. (Menos los alimentos básicos que se gravan al tipo superreducido del 4%.)
-Hostelería.
-Restauración.
-Transporte terrestre.
-Material escolar.
-Espectáculos.
-Fertilizantes y fitosanitarios.
-Material médico.

Tipo superreducido del 4% (Se mantiene igual):
-Productos básicos. (Pan, leche...)
-Medicamentos.
-Libros y revistas.
-Vehículos especiales para minusválidos.

En unos meses conoceremos los efectos de la Subida de los tipos del IVA si se producen efectos perniciosos es decir, aumenta el fraude, baja el consumo y al final el efecto recaudatorio se difumina o bien los objetivos del Gobierno se cumplen, aumenta la recaudación y los ingresos públicos.

Enlace sobre modificación del IVA:

http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido

viernes, 2 de julio de 2010

FINANCIACIÓN PARA EMPRENDER: ¡CAPITALIZA EL PARO!

Con más de 4 millones de parados en España una buena opción para emprender y disponer de financiación es capitalizar el paro.

Pueden capitalizar el paro aquellas personas que quieran desarrollar una actividad profesional como autónomo o bien constituir una cooperativa o sociedad laboral.
Las claves de la capitalización del paro son los siguientes:
-Puedes solicitar hasta el 60% del subsidio de desempleo que tengas reconocido para destinarlo a inversión de tu actividad profesional o empresarial. El resto hasta el 100% se descontará del pago mensual de las cuotas de autónomo. Es lo que se conoce como pago único.
-Se tramita en el INEM o Servicio público correspondiente. Se puede solicitar tanto en el momento de pedir la prestación por desempleo como en un momento posterior siempre que te quede por cobrar al menos 3 meses y que en los 4 años anteriores no te hayas acogido al pago único.
-Los requisitos para su tramitación son darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), presentar el alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) y una memoria económica de la actividad profesional o empresarial que vas a desarrollar incluyendo datos económicos de la actividad como inversión, capital necesario, número de empleados, previsión de ventas..etc
-Se puede llegar a la concesión de hasta el 80% del subsidio reconocido si es el caso de menores de 30 años y para mujeres hasta los 35 años y el 100% para discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%.
-El período de tramitación para el abono del pago único suele durar unos 2 meses.
-Es obligatorio una vez obtenido el pago único mantener tu afiliación como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral durante 3 años. Si no cumples con este requisito obligatorio tendrás que devolver el pago único las personas a las que les fue concedido.

Es una buena oportunidad para el emprendimiento esta modalidad del pago único del subsidio de desempleo dadas las circunstancias económicas de crisis en las que nos encontramos y la escasa financiación que reciben los emprendedores de entidades financieras y administraciónes públicas.
https://www.redtrabaja.es/capitalización del paro