lunes, 21 de febrero de 2011

INCLUSIÓN Y EQUIPARACIÓN DE TRABAJADORES DEL CAMPO EN EL RÉGIMEN GENERAL

Los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) van a ver hecha realidad una aspiración histórica con su integración en el Régimen General. La medida forma parte del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones rubricado entre el Gobierno, patronal y sindicatos, y la misma va a beneficiar en Andalucía a más de 488.000 trabajadores por cuenta ajena del REASS, lo que supone el 60% de todo el censo nacional.
De esta forma se hace realidad una medida acordada hace más de 15 años en el Pacto de Toledo y ratificada más tarde, en 2006, pero que se había venido demorando por parte del Gobierno de la nación. No obstante, para que entre en vigor se abrirá un periodo transitorio que pasará por la aprobación de un decreto en un próximo Consejo de Ministros antes de iniciar su proceso parlamentario.
Tan solo queda ajustar algunos flecos en la bonificación de las empresas agrarias, aunque los sindicatos creen que esta cuestiones no impedirán su aprobación definitiva.

De entrada, la integración en el Régimen General permitirá a los jornaleros andaluces equiparar sus prestaciones e incrementar notablemente sus pensiones de jubilación, además de optar a otros derechos que hasta ahora le estaban vetados, como la jubilación anticipada o el subsidio por incapacidad temporal.
El acuerdo supone también que los trabajadores eventuales soporten la mayor carga en las cotizaciones a la Seguridad Social frente a los empresarios.

Hasta ahora, los trabajadores del REASS deben cotizar el doble para recibir la mitad de las prestaciones que en el Régimen General. Además, el subsidio agrario -el que cobran los jornaleros del campo- tiene un tope de seis meses, mientras que en el Régimen General puede extenderse hasta dos años. En Andalucía había a final de 2010 un total de 1.884.963 afiliados al Régimen General.

En cifras desglosamos los afiliados al Régimen Especial agrario y la cantidad de afiliados por provincias:

- Afiliados del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en Andalucía: 488.400 (el 59,56% del total nacional).
Por provincias, en Almería hay 42.149 afiliados al Reass; en Cádiz, 31.802; Córdoba cuenta con 74.613; Granada, 58.621; Huelva, 61.996; Jaén, 74.034; Málaga, con 37.587; y Sevilla, con 107.595 afiliados al Reass.

- Afiliados del Régimen General: 1.884.963

- Ventajas Régimen Especial Agrario: equiparación prestaciones y aumento de pensiones, jubilación anticipada o incapacidad temporal.

Estamos ante un acuerdo histórico para los trabajadores del campo y supone acabar con una discriminación histórica e injusta hacia este colectivo.Ya era hora que los eventuales del campo y que cotizan por este Régimen vieran reconocidos sus derechos y reivindicaciones y fueran asimilados a los trabajadores del Régimen General. La equiparación de derechos y de prestaciones se aplicará desde el primer día tras la entrada en vigor del acuerdo, de forma que los beneficios serán inmediatos para el trabajador, aunque para los empresarios habrá bonificaciones para ir adaptando y modificando sus sistemas de cuotas a la Seguridad Social a lo estipulado en el acuerdo y se abre un período de adaptación hasta 2031 para los empresarios.

lunes, 7 de febrero de 2011

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA IRPF PARA AUTÓNOMOS

En esta entrada resumo algunas de las claves a considerar para el cálculo del IRPF en régimen de estimación directa para autónomos.

Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
 * Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
 * Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes  simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos

Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
    * Libro registro de Ventas e Ingresos.
    * Libro registro de Compras y Gastos.
    * Libro registro de Bienes de Inversión.

Profesionales autónomos:
    * Libro Registro de Ingresos.
    * Libro Registro de Gastos.
    * Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.