lunes, 13 de diciembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 3ª PARTE

COMPRA DE VIVIENDA
2010 será el último años por el que se podrá deducir por adquisición de vivienda habitual el 15% de 9.015 euros las personas con rentas superiores a 24.107 euros. A partir de 2011, sólo las rentas de 17.707 euros se podrán deducir esta cantidad, a partir de ahí, se irá reduciendo de manera progresiva hasta los 24.107 euros, tope en que no tendrá acceso a dicha deducción.

Si adquiere la vivienda antes de 2011 se podrá beneficiar de esta medida.

Asimismo, si está pagando una hipoteca para adquirir su vivienda habitual, puede reducir su cuota de IRPF agotando el límite de 9.015 euros de amortización.

Aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 20 de enero de 2006, utilizando para ello financiación ajena (más del 50% del valor de la vivienda) podrán aplicar el porcentaje del 20% a los primeros 4.507 euros pagados.

Si tenemos pensado cerrar una terraza o un porche con ampliación de la superficie habitable de vivienda habitual, nos conviene adelantar dicha obra y su pago para antes de que finalice el año, así conseguiremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda.

Si en la finca donde tiene su vivienda habitual la comunidad ha realizado obras para facilitar el acceso, o ha instalado dispositivos para mejorar la comunicación sensorial de los vecinos discapacitados, podrá deducirse el 20% de los gastos que haya pagado, siempre que la Administración competente haya certificado la necesidad de la inversión.

ALQUILER
Existen descuentos por alquilar, hasta un 100% si el inquilino es joven, es decir, tiene entre 18 y 35 años. Pero a partir de 2011, se sitúa la edad máxima en 30 años. Además, los arrendatarios se pueden deducir por gastos para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario; de la adquisición o mejora del bien; por Tributos y recargos no estatales; gastos de administración; gastos por la formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico; saldos de dudoso cobro; primas de contratos de seguro de responsabilidad civil o gastos por suministros que se hayan pagado.

Asimismo, entre los beneficios fiscales para el arrendador cabe destacar la reducción del 50% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Otra reducción aplicable (40%), para el caso de rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Estos últimos son una lista cerrada, como las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.

A partir de 2011, se eleva la reducción al 60% del rendimiento neto en arrendamientos destinados a vivienda.

Si va a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipe los gastos que tenga que realizar en el inmueble, así diferirá el pago del impuesto. Sin embargo, si los gastos superan los ingresos, podrá deducir dicho exceso  de los ingresos en los 4 ejercicios siguientes.

SEGUNDA VIVIENDA
Aunque es habitual tener una segunda vivienda, se suele ignorar que también hay que tributar por ella en el IRPF. Tiene consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.

HIPOTECA INVERSA
La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial por el cual no se pagan cuotas. Al contrario, se cobra mensualmente una renta. Se produce cuando una persona mayor de 65 años o que se encuentre en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmite su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia para sufragar sus gastos personales y con la posibilidad de seguir residiendo en dicha vivienda hasta su fallecimiento.

Al fallecimiento de la persona que contrató la hipoteca inversa suele existir la posibilidad de que los herederos tengan un plazo para decidir si prefieren que la entidad financiera venda la vivienda y recupere así el dinero que el fallecido obtuvo gracias a la hipoteca. O bien, pagar los herederos esa cantidad y liberar así a la vivienda de su carga, pudiendo heredarla como cualquier otro bien.

VENTA DE VIVIENDA HABITUAL
La venta de la vivienda habitual genera una ganancia patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el precio de adquisición. Este importe así calculado, como regla general, tributará al 18% en el IRPF del contribuyente.

Si va a comprar una nueva vivienda sepa que en el caso de deduccion por reinversiòn (el contribuyente transmite su vivienda habitual porque se va a comprar otra y se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión) se amplía el plazo para vender una vivienda, destinada a financiar la adquisición de otra durante 2006, 2007 ó 2008, con el ánimo de financiar dicha adquisición hasta el 31-12-2010.

Si va a cumplir los 65 en breve le interesará esperar a tener esa edad para vender, ya que está exonerada del IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, cuando el transmitente es mayor de 65 años, o está en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Si en 2008  ha tenido una pérdida patrimonial que no se haya originado por transmisión como, por ejemplo, un siniestro (incendio, robo, etc.) no cubierto por un seguro, le puede servir para reducir hasta un 25% las rentas que tributan a tarifa y logrará un considerable ahorro fiscal.

CUENTA VIVIENDA
Si está ahorrando para adquirir una vivienda en un plazo no superior a 4 años, ya puede deducirse el 15% de las cantidades (hasta 9.015 euros) que deposite en una cuenta que designe como cuenta vivienda.

Si tiene una cuenta ahorro vivienda recuerde que aún está tiempo de ingresar hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales de lo que podrá deducirse un 15%. Este importe está constituido por todas las cantidades que posteriormente se dediquen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

Si un contribuyente no ha satisfecho a lo largo de todo el periodo esta cantidad, deberá estudiar la posibilidad de efectuar un pago especial sobre la hipoteca de la vivienda, a fin de aprovechar al máximo el beneficio fiscal.

REHABILITACIÓN
Las cantidades abonadas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tienen deducción fiscal.

Cambia el concepto de rehabilitación: existe rehabilitación cuando así se califique la actuación por el Plan Estatal 2005-2008 o cuando tenga por objeto principal obras estructurales, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si se hizo ésta en los 2 años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del valor de mercado que tuviese la vivienda cuando se iniciaron las obras. A estos efectos, y aquí reside la novedad, del precio de adquisición o del de mercado se descontará la parte correspondiente al suelo.

Por otro lado, se implanta, desde el 14 de abril de 2010 hasta fin de 2012 una deducción del 10% de las obras de mejora de la vivienda habitual, sujeta a límites y sin que el pago pueda realizarse en efectivo.

domingo, 21 de noviembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 2ª PARTE

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Existe una exención de 12.020 euros (15.500 euros a partir de 2010), sin que tenga límite para contribuyentes discapacitados, cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único, con la condición de que el contribuyente pase a ejercer una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En ambos casos es preciso que la situación se mantenga durante 5 años.

La parte que no resulte exenta podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Si se opta por aplicar este sistema de imputación de rentas no se tendrá derecho a la reducción por irregularidad del 40 por 100.

Además, se establece una nueva retribución en especie que no tributa: el cheque transporte.

RENTAS DEL TRABAJO

Se limita mucho la deducción de rentas del trabajo y de actividades económicas de 400 euros (desaparece para bases imponibles superiores a 12.000 euros y decrece entre bases de 8.000 a 12.000 euros)

Límite máximo de 300.000 euros a los rendimientos del trabajo consistentes en premios, bonus o indemnizaciones derivadas de blindajes para que se pueden reducir en un 40%.

Asimismo, se eleva la tributación por IRPF de las rentas más altas en dos tramos distintos y que contempla la subida de un punto para las rentas de más de 120.000 euros anuales y de dos puntos, hasta el 45%, para las rentas de más de 175.000 euros.


RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Si parte de nuestro sueldo se da en especie, podemos conseguir una rebaja en el Impuesto sin que ello suponga un mayor coste para la empresa. Así sucede si cobramos con acciones de la empresa, seguro de enfermedad, guardería, vales restaurante, cursos de formación, entregas de equipos informáticos, programas informáticos y conexión a Internet, etc.

Tipo reducido de retención: si en 2010 el importe bruto de las retribuciones previsibles son inferiores a 33.007,2 euros y se ha adquirido una vivienda habitual, para la cual ha solicitado financiación, puede pedir a su empleador que le reduzca la retención en 2 puntos porcentuales. Esta medida no se aplicará a los contribuyentes con tipos fijos de retención como los que tienen contratos de menos de un año o para las relaciones laborales especiales. Tampoco se aplicará este incentivo en caso de construcción o ampliación de vivienda ni en cuentas vivienda.

En cuanto a las novedades para 2011, anunciadas en el proyecto de ley de economía sostenible, merece la pena mencionar las siguientes:

  1. Incremento de la reducción del rendimiento neto del propietario de un inmueble alquilado para vivienda, del 50 al 60%, limitando la reducción del 100% cuando el inquilino es joven a los que tengan entre 18 y 30 años.
  2. Se limitará a rentas medias-bajas la deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo continuar deduciendo según la normativa vigente en la actualidad los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 31 de diciembre de este año.

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES DEL IRPF DE 2010

Faltan dos meses para que acabe el año, pero todavía estamos a tiempo de minimizar el impacto del Impuesto sobre la Renta de 2010, que deberemos presentar en el segundo trimestre de 2011. Para ello, lo más recomendable es hacer un análisis o una simulación que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos y cuál puede ser la mejor forma de hacerlo.
El próximo año se aplicará la reforma fiscal aprobada por el Gobierno.
En esta y en sucesivas entradas vamos a dar las claves para maximizar el ahorro fiscal para la declaración de la renta que hagamos en 2011 sobre el ejercicio del año 2010.

CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS
Los Intereses tributan al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.

VALORES Y PLUSVALÍAS
Las ganancias generadas en más de un año como en menos de ese periodo tributan al tipo fijo del 19%.

VALORES Y DIVIDENDOS
Los dividendos tributan al 18% y quedan exentos los primeros 1.500 euros .

En cuanto a las SICAV, ya no podrán recurrir a la reducción de capital como fórmula con la que recuperar los beneficios de su inversión y tendrán que reconocer esos beneficios como plusvalías, con una tributación del 19% ó el 21%.
Además si la empresa tiene reservas acumuladas de cuando tributó por el régimen especial de transparencia fiscal o por el de sociedades patrimoniales, el reparto de dichos fondos propios no tributa. Luego, si somos socios de una entidad y podemos influir en el pago de dividendos deberíamos optar por la segunda modalidad ya que no tendrá coste fiscal.

FONDOS DE INVERSIÓN Y UNIT LINKED
El tipo queda fijado en el 18%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro. Antes, las ganancias generadas en más de un año tributaban al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.

Si rescatamos un seguro unit linked que se encuentre en perdidas estas reducen el resto de rendimientos del capital mobiliario. Su compensación con los rendimientos positivos puede incluso hacer que estos sean negativos y minoren el resto de rentas que forman parte de la base general, con lo que rebajaríamos la cuota hasta un 43% de las pérdidas.

PLANES DE PENSIONES
Para rebajar la factura fiscal (hasta en un 43% de lo aportado) puede realizar una aportación, antes de que finalice el año y dentro de los límites establecidos, a uno de los sistemas de previsión social.

Límite de las aportaciones:

- Para menores de 50 años  hasta 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

- Para mayores de 50 hasta 12.500 euros o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Tenga en cuenta que los rescates tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006.  Además, se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.

Además conviene cobrar la prestación de jubilación en función de la renta obtenida en el ejercicio para no incrementar nuestro tipo marginal, aprovechando también el cobro en forma de capital en caso de poder reducir el rendimiento en un 40%.
Por otro lado si tiene un Plan de Pensiones y no está conforme con su rentabilidad, puede movilizar sus derechos a otro Plan de Pensiones, a un Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Previsión Social Empresarial sin que ello tenga consecuencias tributarias.

Si los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no llegan a 8.000 euros/año, el otro puede hacer aportaciones reducibles de su base al plan del otro miembro del matrimonio de hasta 2.000 euros/año.

Además puede reducir en base las aportaciones a sistemas de previsión de familiares discapacitados (cónyuge, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento) con un límite 10.000 euros/año independiente de las aportaciones a su propio sistema, y con un límite conjunto de aportaciones al sistema de un discapacitado de 24.250 euros.


Definición de SICAV:
La Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una figura de inversión colectiva.
En España, una SICAV es un instrumento financiero que permite diferir impuestos a través de la creación de una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros.
Mediante este instrumento los accionistas tributarán por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la SICAV con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de importantes ventajas fiscales, de forma que las SICAV tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades igual que los fondos de inversión comunes. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.

martes, 2 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS "SUELO" EN HIPOTECAS: NO PERMITÁMOS ABUSOS

Es muy frecuente que las entidades financieras impongan a los clientes a la hora de la constitución de sus hipotecas cláusulas denominadas "suelo" para el caso que bajen los tipos de interés aplicables a las hipotecas puedan conservar un tipo interés mínimo a aplicar a sus clientes y muy superior al de mercado. Esta cláusula es ilegal según el Banco de España por lo que no puede sernos impuesta unilateralmente por ninguna entidad financiera. Así tenemos varias sentencias en lo últimos tiempos que sancionan la ilegalidad de este tipo de cláusulas como la de un Juzgado de Sevilla que ha fallado a favor de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y ha condenado a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar, por abusiva, la cláusula del suelo en la contratación de sus hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

La sentencia pone de manifiesto que las cláusulas de suelo, en primer lugar, son condiciones generales de la contratación y no cláusulas negociadas individualmente , y, en segundo lugar, representan pactos añadidos y accesorios a los intereses del préstamo, es decir, que no forman parte de la esencia del contrato, no son elemento esenciales del mismo, por lo que es posible su control de legalidad y abusividad por los juzgados, como así ha ocurrido, señala una nota de prensa remitida por Ausbanc.

En septiembre del año pasado el Senado aprobó por unanimidad una moción presentada por el Grupo Popular, en la que "insta al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas que algunas entidades de crédito vienen realizando con sus clientes en relación a la revisión de la cuota de las hipotecas". Y solicitó un informe al Banco de España, para poner de manifiesto la ilegalidad de la cláusula.

Por eso todos como usuarios de servicios financieros y clientes de entidades financieras debemos hacer usos de nuestros derechos y no permitir cláusulas abusivas o leoninas que conculcan la legalidad vigente y nos endurecen unilateralmente y de forma ilegal las condiciones de nuestras hipotecas.

Leer detenidamente el contrato de constitución de hipoteca antes de su firma y registro y asesorarse adecuadamente pueden evitarnos problemas posteriores en nuestra relación contractual con la entidad financiera.

lunes, 25 de octubre de 2010

CUENTAS CORRIENTES REMUNERADAS: GASTOS A TENER EN CUENTA

Bancos y cajas ofrecen una serie de ventajas a sus mejores clientes. Comisiones cero, tarjetas gratis, depósitos de alta remuneración, descuentos en la contratación de seguros... Pero para entrar con alfombra roja en una sucursal las entidades imponen de forma unánime un requisito: el particular debe domiciliar su nómina o pensión, o contratar una hipoteca. Por eso, la apertura de una cuenta corriente puede convertirse en algo desafiante si uno no desea casarse con una entidad por un largo tiempo.

El avezado cliente que inicie esta búsqueda deberá prestar especial atención tanto a los servicios que ofrece la cuenta como a los cargos que conlleva. En juego puede haber más de 70 euros al año en base a la alternativa que se escoja.

Las entidades online son ampliamente conocidas por ofrecer productos sin comisiones. Es el caso de ING, Activobank y Openbank. Si bien algunas de sus cuentas ofrecen cierta rentabilidad (sobre todo en los primeros meses de su contratación), también es cierto que hay casos en los que su operativa está limitada. La archiconocida Cuenta Naranja, por ejemplo, no permite domiciliar recibos al estar pensada para ahorrar. Por eso, antes de lanzarse a contratar algunas de estas opciones, conviene confirmar que su versatilidad responde al uso que se le dará.

Las entidades tradicionales presentan un panorama bien distinto. Suelen cobrar entre 12 y 50 euros al año en concepto de comisiones de administración. A esta cantidad hay que sumar la cuota por la tarjeta de débito, que oscila entre los 12 y los 30 euros.

El coste de las transferencias suele variar según el importe que se mueve. Pero en varias ocasiones la comisión mínima es de tres euros.

Deshacerse de los cobros por apunte (que rondan los 50 céntimos de euro) es algo más fácil, especialmente en las cajas de ahorros.

Algunos grupos ofrecen la posibilidad de deshacerse de todos los cargos básicos si el cliente es accionista del banco (caso de Santander), si la cuenta registra una operativa periódica significativa (alternativa de BBVA), o si supera un saldo medio (opción de Caja Madrid).

Fuera del mundo online, no se prodigan las cuentas remuneradas. Bancaja permite asociar a su producto estándar la Cuenta por +, que renta un 2% TAE. Barclays dispone por su parte de la Cuenta Nada Corriente, que devuelve un 3% de los recibos domiciliados. Sin embargo, sólo la pueden contratar nuevos clientes y usuarios que ya operen con la entidad pero que cumplan una serie de requisitos (sin que ninguno de ellos sea domiciliar la nómina o contratar hipoteca).

La situación que, quizá, empuja con más frecuencia a abrir una cuenta que tendrá un uso complementario es la necesidad de compartir su titularidad con hermanos, cónyuges, amigos o socios. Son cuentas que permiten compartir gastos o ingresos sin mezclarse con las finanzas personales de cada uno.

Subida de comisiones
Sin embargo, esta operativa topa con la tendencia del último año y medio de bancos y cajas a incrementar las tarifas a los clientes no fidelizados. El motivo es simple. La bajada de tipos de interés está socavando el margen de intereses de las entidades (diferencia entre el dinero que ingresan por lo que prestan y lo que pagan por los fondos que obtienen). Por eso, bancos y cajas han revisado al alza sus cuadros de tarifas.

De acuerdo con las cifras oficiales recopiladas por el Banco de España, el coste medio de mantenimiento de una cuenta corriente era al cierre del pasado septiembre de 21,75 euros, un 3,2% más que un año atrás.

Más llamativa ha sido el alza registrada por los descubiertos, que se han encarecido de un año para otro un 10,8%. Las entidades cobran de media 11,77 euros por dejar la cuenta en números rojos o un 3,80% de la cantidad a deber. Y si le toca reclamar al banco ese dinero, la comisión pasa a ser de 30,76 euros (+1,7%). Por último, la cuota por tarjeta de débito ha subido un 1,1%, hasta 16,84 euros, y la de crédito otro 0,5% interanual, hasta 33,48 euros.

Cargos y servicios básicos en cuenta corriente:
-Gestión y administración: las entidades cargan una cuota por mantener la cuenta. Oscila entre 12 y 50 euros  al año.
-Apuntes: cada transacción puede exigir el pago de hasta 50 céntimos.
-Tarjetas: conllevan una cuota anual y comisiones por retirar dinero de cajeros de otras entidades.
-Descubiertos: dejar la cuenta en rojo, aunque sea por poco dinero, trae sorpresas desagradables.

domingo, 10 de octubre de 2010

DESCARGAR PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2011

Traemos en este post el enlace oficial al archivo pdf para su descarga que contiene los Presupuestos Generales del Estado para 2011 para todos aquellos usuarios que estén interesados en revisar de un vistazo las previsiones y presupuestos de gastos del Estado así como diferentes novedades fiscales en el impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades y cotizaciones sociales, tasas y otros tributos...etc.


Presupuestos Generales del Estado para 2011

NOVEDADES FISCALES DE LOS PRESUPUESTOS PARA 2011

Como todos los años, la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011 trae las novedades fiscales para el próximo ejercicio. En esta ocasión, como en el año anterior, las tarifas de mínimos personales y familiares en el IRPF, así como las reducciones por los rendimientos del trabajo no se han alterado. A efectos prácticos, mantener estos mínimos en el mismo nivel que en los años anteriores, implica de facto una subida muy importante en el IRPF para las rentas más bajas.

Así, las rentas más pequeñas (menos de 18.000 euros de base imponible) ven cómo en el transcurso de 4 años sus tipos efectivos sobre el IRPF han aumentado casi un 50%. La explicación se tiene en la eliminación de las deducciones y en el mantenimiento de las tarifas sin deflactar, punto que vamos a cuantificar en este post para las rentas más bajas.
Para el ejercicio 2011, el mínimo personal por contribuyente queda fijado en 5.151 euros. Esta cuantía, conocida también como renta vital o renta de subsistencia lleva en este nivel desde 2008 que se fijó en 5.151 euros. En el 2007, este mínimo era de 5.050 euros por contribuyente. Por tanto, con estos presupuestos generales para el 2011, acumulamos 4 años en los que los mínimos personales y familiares así como los tramos de bases imponibles no se ajustan al IPC.

A efectos prácticos, simplemente subimos de facto el impuesto sobre la renta a todos aquellos que actualizan sus salarios e ingresos en función del IPC, provocando que ahora se pague más impuesto en términos cualitativos y cuantitativos para los mismos ingresos. El IPC acumulado desde enero del 2008 hasta agosto de este ejercicio es del 3,7%.

Si se cumplen las previsiones del ejecutivo, el IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2011 rondará el 5%, por lo que el mínimo personal y familiar debería cuantificarse en torno a los 5.408 euros. La diferencia que no está exenta de tributación, genera un incremento del IRPF de 61 euros sólo por el mínimo personal. A efectos porcentuales, estos 61 euros son lineales para todos los contribuyentes pero representan un porcentaje sobre el impuesto pagado mucho mayor para las rentas más bajas.

La actualización de los mínimos personales y familiares así como la reducción establecida por los rendimientos del trabajo y los tramos de las bases imponibles deberían actualizarse por ley, al igual que se hace con las revisiones de los valores catastrales o resto de tasas y tributos que dependen de la recaudación de los tributos.
Sin embargo, una de las medidas más controvertidas es la subida del IRPF  para los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros. Estas pasarán de tributar al 21,5% al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.

También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%; y se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.

El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda. También se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

Otra de las modificaciones se producirá en el Impuesto de Sociedades. Este tributo se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes.

Por lo tanto, para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

LOS PRESUPUESTOS PARA 2011 CASTIGAN A LOS AUTÓNOMOS EN PENSIONES Y A NIVEL FISCAL

El Gobierno endurecerá el año que viene algunas de las condiciones que disfrutan en la Seguridad Social varios colectivos de autónomos. El objetivo no es sólo recaudar más, sino también avanzar en la equiparación entre la aportación a la Seguridad Social durante la vida laboral y la cuantía de la pensión que se recibe cuando uno se jubila.

Así, a partir del año que viene, los empresarios que estén en el régimen de autónomos y tengan más de 50 trabajadores pasarán a pagar, como mínimo, desde 840 euros a un poco más de 1.000 euros mensuales a la Seguridad Social.

La cuantía definitiva que estas personas deberán abonar el próximo año equivaldrá a la base mínima del Grupo 1 de Cotización. Es decir, licenciados y personal de alta dirección. Está pendiente de la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el próximo año, pero a día de hoy la citada base de la Seguridad Social es de 1.030 euros.

La medida se dirige a estos empresarios y, también, a los directivos de este tipo de compañías que están en la Seguridad Social como autónomos y que, con frecuencia, cotizan por la base mínima en este régimen del sistema. Se da la circunstancia de que estas personas con ingresos más elevados, o mucho más elevados, cotizan menos que sus asalariados al Régimen General de la Seguridad Social.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores son 35.605. De ellas, 19.218 tienen entre 51 y 100 empleados; 13.864, entre 101 y 500 trabajadores y, a partir de ahí, 2.523.

Pero ésta no es la única medida que aprobará el Gobierno para ajustar algunas cuentas con los autónomos en las cotizaciones sociales. A partir del 1 de abril de 2011, el Gobierno adelanta desde los 50 a los 45 años la edad límite que tendrá el trabajador autónomo para elegir la base de cotización a la Seguridad Social en los últimos años de su carrera.

Con ello, el sistema trata de reducir el fenómeno conocido entre los técnicos como la compra de pensiones entre los autónomos. Es decir, cuando muchas de estas personas, para cobrar una pensión más elevada, deciden cotizar por bases más altas durante los últimos quince años de su vida laboral.

Sebastián Reina, secretario general de UPTA, una de las organizaciones de autónomos más representativas, explicó ayer que, con ello, el Gobierno adelanta en este colectivo laboral lo que va a ocurrir en el Régimen General tras el Pacto de Toledo; la ampliación de 15 a 20 años del periodo de cotización obligado para calcular la cuantía de la pensión.

domingo, 26 de septiembre de 2010

¿ES RENTABLE REALIZAR LA SUBROGACIÓN EN LA HIPOTECA Y CAMBIAR DE ENTIDAD FINANCIERA?

Hoy en día, la competencia entre entidades facilita el cambio con intereses bajos en las ofertas de las distintas cajas y bancos.

Cambiar la hipoteca de banco puede parecer una operación muy lenta y costosa pero la realidad es que el mercado lo pone cada vez más fácil: ofertas con un interés muy bajo, bancos que corren con los gastos de subrogación…

Por eso, si no estamos conformes con las condiciones de nuestra hipoteca actual o pensamos que en otra entidad nos podríamos estar ahorrando una cantidad de dinero considerable al mes, somos libres de ‘vendernos’ al mejor postor. La gran competencia actual entre entidades nos permite poder elegir en cada momento qué hacer con nuestro dinero y con quién.

Primero tenemos que saber qué gastos de subrogación vamos a tener para conocer si es conveniente y rentable la operación. Por ejemplo, para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años con un interés suelo del 3% de la que nos queden por pagar 25 años, los gastos de subrogación pueden ascender a unos 1.500 euros, tal como sigue:

• Comisión de subrogación. Una ‘penalización’ por cambiar la hipoteca de entidad, incluida en el contrato del primer banco. Supone el 0,50% del capital pendiente durante los 5 primeros años de la hipoteca y el 0,25% a partir del sexto, a no ser que pactáramos un 0% antes de la firma.
• Gastos de notaría. Costes del otorgamiento de la escritura pública del préstamo. Suponen entre el 0,1% y el 0,5%, a pagar en el nuevo banco, junto con los 3 gastos siguientes.
• Gastos de registro. Generados al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Suponen entre el 1% y el 1,5% del total de la hipoteca.
• Gastos de gestoría. Honorarios por la tramitación de la escritura. Cuestan entre 150 y 300 euros, aunque al tratarse de profesionales independientes, no están regulados por ley y se aconseja pedir una previsión.
• Tasación. Obtención del valor real del inmueble en el mercado, calculado y certificado por una sociedad de tasación homologada. Sus honorarios se han abaratado discretamente en los últimos años, ascendiendo ahora entre los 100 y los 300 euros.

Debemos calcular todos los gastos y costes de la operación, comisiones, registros y por supuesto el interés nominal y el TAE que nos ofrecen en las diferentes ofertas que nos hagan. No debemos precipitarnos.

No siempre te puede interesar cambiar la hipoteca a otra entidad. Un ejemplo sería el de una persona que, en vez de una hipoteca o préstamo hipotecario, tenga contratado, quizá sin saberlo, un crédito hipotecario, crédito con garantía hipotecaria o hipoteca abierta, cambiar de banco puede suponer no una simple subrogación sino la cancelación de su hipoteca y la apertura de una nueva en el otro banco; una operación mucho más cara que difícilmente resulta rentable.

Sin embargo, nuestro caso será ideal para plantearse un cambio si:
• Llevamos varios años pagando la hipoteca sin problemas y la hipoteca no representa más de 60% del valor actualizado de la vivienda.
• Tenemos un buen perfil financiero, deseable por los bancos.
• Firmamos en un momento en que las hipotecas eran  más caras que la media actual.

De cualquier forma, siempre que nos planteemos llevar nuestra hipoteca a otra entidad, debemos comparar los precios de varios bancos (Caja Navarra, Activo Bank, Oficinadirecta, Unoe y Bancopopular-e, ofrecen los intereses más bajos este mes, de Euribor + 0,25% a Euribor + 0,39% sin más de 3 productos asociados) y calcular cuánto dinero nos ahorraría el cambio de banco a final de cada mes para saber si en nuestro caso va a ser rentable correr primero con todos los gastos de subrogación.

¿En qué escenarios concretos es rentable la subrogación?
Si nuestra idea es cambiarnos a una hipoteca más barata y sin suelo, (que no tenga mínimo de interés aplicable) que nos ofrezca un interés variable de Euribor + 0,49% (Euribor actual de 1,42% + 0,49% = 1,91%), ya no pagaremos una cuota de 632 euros al mes sino de 548. Nos estaremos ahorrando 84 euros al mes, es decir, tardaremos 1 año y medio en amortizar los 1.575 euros que nos costó el cambio. Otra manera de decirlo: ahorraremos dinero a partir del 19º mes.

¿Valdría la pena, por ejemplo, cambiarse a una hipoteca que también nos ofreciera retirar el ‘suelo’ a un interés variable de Euribor + 1%? En este caso, tardaríamos más de 3 años en amortizar los costes, y quizá sería preferible intentar antes una novación, es decir, negociar con el banco una mejora de condiciones pagando el precio de la correspondiente comisión de novación, en general 0,5% del capital pendiente. Cuidado porque a veces los bancos acceden a rebajar el interés solo a cambio de vendernos seguros u otros productos que no suelen ser sinónimo de ahorro.

Una manera de conseguir que un banco que no estaba dispuesto a negociar termine por replanteárselo es haciendo un amago de subrogación.
Debemos actuar de la siguiente manera. Ir a otro banco que nos ofrezca mejores condiciones, conseguir la oferta vinculante (documento donde la oferta definitiva del nuevo banco consta por escrito) y llevarla a nuestro primer banco, todavía sin firmar. Nuestro banco tendrá 2 opciones: dejarnos aceptar una oferta mejor o mejorar las condiciones de nuestra actual hipoteca. En cualquiera de los dos casos, saldremos ganando.

lunes, 13 de septiembre de 2010

LA REFORMA LABORAL: ¿UNA SOLUCIÓN O UN LASTRE?

La Reforma de la legislación laboral en España en 2010 se aprobó por el Congreso definitivamente el 9 de septiembre de 2010.

La reforma tiene su origen en un decreto ley del Gobierno, en junio del 2010 y que entró en vigor el 18 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El decreto ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados con 168 votos a favor (Grupo Socialista), 8 votos en contra (Esquerra Republicana de Cataluña-Izquierda Unida-ICV, Bloque Nacionalista Gallego y Nafarroa Bai) y 173 abstenciones (Grupo Popular, Convergencia i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro y UPyD).
Por unanimidad se acordó la tramitación posterior de la reforma como proyecto de ley, en el verano de 2010, primero en el Congreso, después en el Senado, donde se incorporaron distintas enmiendas, la mayoría de ellas de endurecimiento de las condiciones y derechos laborales, y de nuevo vuelta al Congreso que realizó la aprobación final el 9 de septiembre, eliminándose la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado.

El Origen

La pretensión de una reforma laboral inició su andadura en 2008, durante la crisis económica mundial, cuando comenzó a reflejarse en España  un fuerte aumento del número de desempleados, bien distinta a cómo se manifestaba en otros países del mismo contexto, donde el crecimiento del desempleo fue mucho más moderado. El ejecutivo manifestó entonces la predisposición a una reforma del mercado de trabajo para flexibilizarlo, condicionado a que los agentes sociales (patronal y sindicatos), llegaran a un acuerdo en la mesa de diálogo social.
Tras dos años sin acuerdos, y después de haberse visto el Gobierno español obligado a tomar medidas de control del gasto presupuestario y de equilibrio del déficit público ante la presión de los mercados internacionales tras la fuerte depreciación del euro frente al dólar estadounidense y la crisis de Grecia, por un lado, y el fuerte descenso de los ingresos públicos, por otro, el Gobierno de España, mediante decreto ley, modificó sustancialmente el mercado laboral sobre la base de tres ejes:

1.Extensión parcial de la indemnización de 33 días por año trabajado por despido improcedente en las contrataciones fijas, en perjuicio de la figura establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 de 45 días de indemnización por año trabajado.

2.Reconocimiento de las situaciones de crisis de las empresas, o empresas con pérdidas, como causa objetiva de despido procedente y posibilidad de que empresarios y trabajadores pacten una no vinculación al convenio laboral vigente en determinados supuestos críticos para la empresa, con el objetivo de reducir costes.
Las organizaciones sindicales consideraron que "no se tapona la hemorragia del desempleo" y "se despediría más y más barato", aumentando el poder discrecional de los empresarios que así, en época de crisis, verían mejorados sus beneficios a costa de los trabajadores.
La patronal, representada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), también rechazó la reforma por boca de su Presidente, Gerardo Díaz Ferrán, al considerarla "inadecuada" por no aclarar "suficientemente" las causas y los procedimientos en la extinción de contratos y "no estár a la altura de las necesidades del país", oponiéndose a la conversión de contratos temporales en fijos. Así, también se manifestaron en contra de la convocatoria de huelga por los sindicatos, por considerar que el futuro estaba en unas relaciones laborales "modernas y flexibles".

3.Suspensión de vigencia del convenio laboral.
La reforma abrió la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que, debido a la situación de crisis, no se aplicase el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, como los sectoriales o los del ramo. En el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión; esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo. La reforma finalmente eliminó esa posibilidad, y solo es posible el arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.

Otros puntos destacados de la Reforma Laboral son los siguientes:

-Reducción de jornada por causas económicas.
La reforma estableció la reducción de jornada por causas económicas, aunque los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo por las horas que dejen de trabajar en virtud de estos cambios, y no por días. Además, la prestación por desempleo será equivalente al de la reducción de la jornada autorizada. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, o de las horas.

-Fondo de capitalización para contratos indefinidos.
Se planteó la posibilidad de crear un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Su regulación se aprobaría en un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señaló que este fondo debería estar operativo a partir del 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha. Este tipo de fondo y su cobertura son conocidos como el modelo austriáco.

-Penalización de los contratos temporales.
Otro de los objetivos de la reforma era acabar con el encadenamiento de contratos temporales, esto es, con la sucesión, sine die, de contratos temporales a un trabajador, sin que se le contrate fijo, manteniendo la inestabilidad en el empleo. La reforma estructuró la penalización de esta figura contractual: el trabajador se hará fijo tras tres años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas", y elevó de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicaría de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015. El objetivo pretendido era la minoración de este tipo de situaciones en beneficio del contrato fijo.

-Ampliación de la indemnización de 33 días por año trabajado en el despido injustificado.
Hasta la reforma, existía una figura de contratación desde 2001, denominada, contrato de fomento del empleo, que permitía una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y se aplicaba sólo a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, personas con más de seis meses en el paro y discapacitados.

La reforma laboral amplió el número de trabajadores que dejaban de estar protegidos por una indemnización de 45 días por año trabajado, engrosando el de la nueva figura de contratación, y acogió a otros trabajadores a lo que no se reconocía el derecho. Así, a los colectivos ya mencionados, se sumaron los trabajadores con más de tres meses en las listas del desempleo, los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente, a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma.

En todo caso, la reforma no tenía efectos retroactivos, y por lo tanto los trabajadores con contrato fijo ordinario mantenían sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.

-Fondo público de cobertura de indemnización por despido.
La reforma contempló que el Estado se hiciera cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si eran improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos con despido por causas objetivas (20 días). El empresario pagaría el resto de la indemnización. El único caso en que el Estado no se hace cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.

La aportación del Estado es con cargo al Fondo de Garantía Salarial, fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.

-Calificación de procedencia de despido por pérdidas de la empresa.
La reforma facilitó los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas. Hasta ese momento la indemnización era de 45 días por año trabajado.
En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con pérdidas.El decreto-ley amplió los casos al eliminar la palabra "pérdidas" del texto y no fijar un plazo mínimo en situación de crisis, pero se modificó en la ley incluyendo las "pérdidas actuales o previstas", e incorporando un nuevo tipo por la "disminución persistente del nivel de ingresos".
Se entienden que concurren causas económicas [para la procedencia del despido] cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos.

-Despido por absentismo.
Siempre que la media de absentismo laboral en la empresa no supere el 2,5%, esta podrá despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo durante más de un 20% de las jornadas hábiles a lo largo de dos meses consecutivos, o el 25% si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.

Ni los sindicatos están de acuerdo porque entienden que se retrocede en la protección del trabajador y se recortan sus derechos laborales sobre todo en materia de despido y contratos temporales y a la patronal tampoco le satisface la reforma porque se queda a medio camino, beneficia a los empresarios pero no de una forma clara y profunda sobre todo a la hora de regular las extinciones de contratos y despidos de una forma inequívoca y sin fisuras.
Ahora yo me hago esta pregunta, donde están las reformas del INEM, de las empresas de trabajo temporal, el apoyo y fomento de la formación para los desempleados y la inclusión de mecanismos que faciliten a los desempleados encontrar empleo asumiendo una serie de compromisos y obligaciones. Sólo el 2.3% de las ofertas de trabajo que se gestionaron en España en el primer semestre de 2010 se tramitaron por el INEM. Es vergonzoso, ¿para qué sirve el INEM?, ¿ para gestionar las prestaciones de desempleo?, ¿para que un funcionario no sepa que es un MBA(Master en Administración y Dirección de Empresas)?
¿No debería servir para facilitar a los ciudadanos el acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones? ¿No debería servir para la gestión eficiente y práctica de formación para los desempleados?, ¿no debería tener suscritos con universidades y empresas convenios de colaboración para la ocupación de puestos de trabajo?, ¿no debería ser más efectivo para cumplir con su misión principal y conseguir el mayor número de contratos posibles?

Éstas son las preguntas que me hago y sólo tengo respuestas negativas. La reforma laboral ha sido una chapuza que no va a solucionar los problemas de los desempleados ni del acceso al mercado del trabajo como tampoco va a suponer un impulso para apostar por la formación, por las personas, por las nuevas teconologías y la innovación y por un profundo cambio del modelo productivo español.

En el siguiente enlace tenéis el Real Decreto-ley de reforma laboral para su consulta.

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

PRODUCTOS DE AHORRO: PLANES DE PENSIONES

Está más que asumido que el trabajador cuando se jubile perderá poder adquisitivo. A bote pronto, un trabajador que tenga un salario anual de 50.000 euros, recibirá un tercio menos cuando se jubile. Si gana 100.000 euros, tendrá que afrontar la tercera edad con una merma de sus ingresos del 66%. Por eso, no es de extrañar que el propio ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, recomendara hacerse con un plan de pensiones privado para compensar esa pérdida.

Los planes de pensiones privados son una alternativa de ahorro para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo que llega con la jubilación. Pero ¿por qué se produce está pérdida? Fundamentalmente por dos razones.
La primera es porque hay trabajadores que cobran salarios mensuales superiores a la base de cotización máxima de la Seguridad Social (3.198 euros). La segunda, porque para cobrar el 100% de la base reguladora, el trabajador jubilado se deberá retirar al menos con 65 años y tener 35 años cotizados. Además, para calcular la pensión de jubilación hasta ahora se utiliza los últimos 15 años, aunque el Gobierno no descarta ampliar hasta los 20 años e incluso elevar la edad de jubilación hasta los 67 años.

Sin contar, que está en entredicho la viabilidad del actual sistema público de pensiones por el envejecimiento de la población. Por todos estos motivos, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, abrió el debate al reconocer que tenía un plan de pensiones privado, el que completaría su pensión de jubilación.
Así, un plan de pensiones es una modalidad de ahorro que tiene como finalidad complementar y no sustituir la pensión de jubilación. Pasado un tiempo, permite recuperar el valor de lo invertido más los intereses generados. Generalmente esos ingresos se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales específicas.

Una entidad gestora se encarga de administrar el dinero. Es decir, de controlar las cantidades invertidas y de informar a los participantes de cómo evoluciona el valor del fondo. En cuanto al valor se calcula diariamente y para ello de divide el dividendo del patrimonio total del fondo entre el número de participantes.

Pero ¿cuándo es el mejor momento para hacérselo? Para Santiago García Alonso responsable de productos de inversión de Citibank, “cuanto antes mejor”. García Alonso recuerda que este tipo de productos tiene un efecto de capitalización, sin embargo, cuanto más joven es la persona menos capacidad de ahorro tiene porque está inmerso en otros esfuerzos financieros como la compra de una vivienda. “Normalmente se empieza a pensar en este tipo de productos a partir de 40 a 45 años”.
No hay una edad recomendable ya que va a depender de la capacidad de ahorro para empezar a pensar en el futuro o a una inversión a más largo plazo.

“Comparar, comparar y comparar” deberían ser las máximas de cualquier cliente que busque este tipo de productos. Si se realiza en los depósitos con más razón se debería hacer en los planes de pensiones.

Mi recomendación es diversificar su cartera lo más ampliamente posible en diversos planes, invirtiendo en renta fija y variable.

En cuanto a las aportaciones, desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007 se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de más de 50 años. Se debería aportar el máximo permitido anual, sin olvidar que tiene una fiscalidad favorable sobre el IRPF.
Además, recuerda que la fiscalidad juega de parte de estos productos, ya que por cada 1.000 euros que se invierten, Hacienda devuelve, a través del IRPF, 430 euros.

Desventajas
Los planes de pensiones no se pueden rescatar salvo en casos muy puntuales: como jubilación, fallecimiento del partícipe y los supuestos especiales de liquidez, es decir, invalidez absoluta y permanente del partícipe, paro prolongado (más de dos años) y enfermedad grave.

Sin embargo, estas características de falta de liquidez puede generar algún inconveniente, pero tiene “más ventajas que desventajas” . El hecho de que sea un plazo en el tiempo determinado y además relativamente largo hace que limiten las tentaciones de salir. Por otro lado, genera una disciplina de ahorro. Tampoco hay que huir de la renta variable, apostando por los mercados emergentes, que pueden ofrecer rentabilidades de hasta el 60%.

domingo, 29 de agosto de 2010

DEPÓSITOS BANCARIOS MÁS RENTABLES

La guerra comercial por la captación de liquidez por parte de las entidades financieras sigue siendo cruenta. La necesidad de liquidez de los bancos, la pérdida de cuota de mercado debido a las fusiones y a la reestructuración del sector financiero hace aumentar las ofertas para captar pasivo de clientes lo que beneficia a los ahorradores e incrementa los tipos de interés que hay actualmente en el mercado.
Así tanto Banco Popular como Caja Madrid han ofertado esta semana nuevos depósitos bancarios mejorando sus ofertas anteriores.

Lo más importante a la hora de contratar alguno de los depósitos bancarios que se ofrecen pasa por estudiar las comisiones y la letra pequeña de los contratos. Cuidado con las cláusulas de penalización por retirada del dinero del depósito antes de su vencimiento y atención al tipo de interés que presentan las distintas ofertas.

Algunas entidades financieras quieren captar liquidez de nuevos o actuales clientes ofreciendo un interés en un rango del 3% al 4% pero si nos fijamos en la letra pequeña de la oferta nos damos cuenta que es sólo para los 3 primeros meses, el resto del plazo del producto se paga a un tipo de interés ridículo o referenciado a alguno de los índices del mercado financiero en un nivel muy bajo y poco rentable.

Por lo tanto atención a las claúsulas de penalización, al tipo de interés aplicable durante todo el período del depósito y muy importante a la vinculación que tengas que tener con la entidad. Lo más normal es que te pidan una fuerte vinculación en forma de realización de un mínimo de compras con tarjeta de débito, contratación de tarjetas de crédito con la entidad, planes de pensiones, recibos domiciliados con la entidad...etc.
El Banco Popular ofrece un 4.5% sin ningún tipo de vinculación y Caja Madrid un depósito al 3.75% sin más contratación adicional.
Para encontrar información detallada de estos depósitos sigue los enlaces de abajo o dirígete a las webs oficiales de estos bancos.
 

El Banco Popular rompe el mercado con un depósito al 4.5%

Caja Madrid reabre la guerra del pasivo con un depósito al 4%

Esta entrada ha sido realizado con la inestimable colaboración de Jordi Ros. Gracias.

PROPUESTA DE AUTÓNOMOS SOBRE PERÍODO DE COTIZACIÓN MÍNIMO

En estos días se habla en la actualidad política de la posibilidad de incrementar el tiempo de cotización mínimo a la Seguridad Social para tener derecho a pensión. En la actualidad el mínimo es 15 años siempre que al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

El Gobierno propuso en Europa la posibilidad de ampliarlo a 25 años pero después se retractó y rebajó la propuesta hasta los 20 años. Es un tema muy delicado e importante para todos por lo que se debería tratar el tema con suma delicadeza y prudencia por parte de todos: medios, partidos políticos y ciudadanos.

Nos estamos jugando mucho, hay que valorar todas las circunstancias del mercado laboral, la crisis económica, la coyuntura internacional y los modelos de Seguridad Social que hay en otros países europeos y que defienden y promueven los derechos de los trabajadores y un estado de bienestar y un reconomiento adquirido de prestaciones en favor de todos los que aportamos al sistema.

Hay una propuesta de Federación Nacional de trabajadores autónomos que puede ser interesante y la traigo para su comentario y discusión.
Más información en el siguiente enlace:

Propuesta de autónomos sobre período de cotización mínimo

sábado, 21 de agosto de 2010

COMPRA DE VIVIENDA EN 2010 Y PAGA MENOS POR TU VIVIENDA

Con la nueva ley de economía sostenible que modifica las deducciones en materia de vivienda vigentes hasta final de 2010 las personas que estén pensando en comprar una vivienda van a tener que darse prisa en la compra de la vivienda si no quieren perder la deducción fiscal del 15% sobre una base máxima deducible de 9.015€.
Vamos a explicar esto un poco mejor. Si compras tu vivienda habitual después del 31 de Diciembre de 2010 y ganas más de 17.700€ al año la deducción máxima aplicable del 15% no te la podrás aplicar. Para las personas que ganen entre 17.707,20€ y 24.107,20€ la base de deducción va disminuyendo proporcionalmente hasta desaparecer siempre que hayas comprado la vivienda después del 31 de Diciembre de 2010.

Para las personas que hayan comprado la vivienda con anterioridad al 31 de Diciembre de 2010 se pueden seguir aplicando las mismas deducciones que hasta ahora, es decir el 15% de una base deducible máxima de 9.015€ sin límites ni descuentos en la deducción asociados al nivel de renta.También conservarán la actual deducción aquellas personas que comiencen la construcción en 2010, aunque no le hayan entregado la vivienda. Esto es extensible a quienes hayan comprado sobre plano con la promotora.

En estos 2 últimos casos hay que tener mucho cuidado con un detalle. Hay que comprar la vivienda, no vale con dar una señal y firmar la escritura después de 2010.
Si has pensado en comprar para 2011, deberías echar cuentas para saber si la potencial bajada de precios te interesa o si por el contrario, te merece más la pena comprar antes del 31 de Diciembre de 2010 y acogerte a las actuales deducciones.

Si compras en 2011, ya no hay estrategias fiscales para aplicar. Sólo te queda amortizar el préstamo para ahorrar intereses, siempre que tengas dinero ahorrado y te compense. Se trata de una decisión puramente financiera y no fiscal.
Una vez que hayan quitado la deducción para determinados niveles de renta lo único que se puede hacer es buscar en el mercado inmobiliario, comparar precios y encontrar la mejor oferta que se adapte a lo que queremos además de negociar con las entidades financieras las mejores condiciones posibles para nuestro préstamo hipotecario.

Si tienes decidido que vas a adquirir una vivienda, hazlo antes de que termine el año ya que es la decisión fiscal más ventajosa y más inteligente ya que te va a ayudar a pagar menos por tu hipoteca y a tener más liquidez.
Para los que compren vivienda en 2011 y quieran pagar menos sólo tienen una forma de hacerlo que es reduciendo intereses realizando amortizaciones anticipadas de su hipoteca. Pero ten en cuenta que debes amortizar siempre en tiempo antes que en cuota ya que al reducir el tiempo de pago de la hipoteca también reduces la hipoteca en dinero porque el total de intereses pagados será menor y la amortización de capital será mayor.

Adjunto un enlace de descarga donde hemos hecho una comparativa de compra de vivienda antes de 2011 y dos situaciones más que son la de amortización de cuota y la de amortización de plazo para saber cuánto dinero te ahorras en comparación con el dinero que obtendrías comprando antes del 31 de Diciembre de 2010 y manteniendo las deducciones fiscales actuales.
Se trata de saber si la bajada potencial de precios en la vivienda para 2011 te interesa o si por el contrario merece la pena comprar antes del 31 de Diciembre y acogerse a las actuales deducciones fiscales.


Comparativa amortización y deducciones fiscales en hipoteca

sábado, 14 de agosto de 2010

PLAN DE NEGOCIO REALIZADO

En esta entrada queremos mostrar otro ejemplo de plan de negocio ya redactado para que los usuarios lo vean aún más claro.
Se trata de un plan de negocio de una empresa de carácter tecnológico, concretamente de una compañía de servicios especializada en la implementación de proyectos de internet para empresas de todo tipo.
El proyecto está muy bien estructurado con un índice completo de todos los epígrafes que debe contener el plan de empresa.
Los aspectos económicos, financieros, el estudio de mercado, el análisis dafo, la  misión, la visión de la empresa, los aspectos legales y societarios y la organización de recursos humanos, todo muy bien desarrollado y explicado para su uso como borrador o referencia para la realización de un plan de negocio para futuros emprendedores.
Aquí os dejo la descarga directa del documento en formato pdf.


Plantilla de Plan de Negocio realizado.pdf



También lo podéis encontrar en la web www.plannegocios.com

EJEMPLO DE PLAN DE NEGOCIO

Vamos a implementar en este post para su descarga un ejemplo de plan de negocio que es un buena referencia para todos los emprendedores que quieran crear su propia empresa y que describe los puntos fundamentales que todo plan de negocio debe tener.
Es un ejemplo o guía de referencia y es aplicable a la creación de cualquier tipo de empresa ya sea persona jurídica o física. (Autónomo)
En él veréis todas las consideraciones y elementos que deberéis tener en cuenta a la hora de constituir una empresa y reflejar la idea de negocio en un documento que plasmará todas las fortalezas y debilidades de la misma y que si se hace concienzudamente y de una manera profesional determinará la viabilidad económica, financiera y empresarial del negocio.
En el siguiente enlace tenéis la descarga directa de la plantilla para la realización de un plan de negocio.


Ejemplo de Plan de Negocio.pdf

BIENVENIDOS A LA DESCARGA DE UTILIDADES Y RECURSOS EMPRESARIALES

Bienvenidos a la descarga de utilidades y recursos prácticos de índole económica, financiera, fiscal y empresarial.

Uno de los motivos fundamentales para la realización de este blog era que sirviera de ayuda y consulta para miles de personas que adolecen de los conocimientos mínimos en materias fiscales, financieras y empresariales lo que les puede suponer decisiones erróneas y mala gestión y planificación económica en su vidas, sus empresas...etc.
Por ello y con una función de asesoramiento y aprendizaje para todos nuestros usuarios vamos a implementar en el blog una colección de descargas y recursos de interés clasificados por temática de gran utilidad práctica para los usuarios de nuestro blog tuasesorfiel.blogspot.com que facilitarán la gestión diaria de tus cuentas, el control de tus facturas, tus cálculos financieros, guías fiscales, hojas de cálculo empresarial para amortizaciones, cálculo de ratios económicos, ratios financieros, costes salariales y un sinfin de utilidades económicas, empresariales y financieras que van a ayudar a la resolución  de múltiples cuestiones en estas materias especialmente indicadas para particulares y autónomos o pequeñas empresas y no expertos en estas lides.

Espero que os sirvan para entender y aprender más fácilmente el uso de herramientas económicas y financieras y que os pueden ayudar a resolver cuestiones y problemas prácticos de nuestra vida diaria, a nivel particular y doméstico y a nivel empresarial.

martes, 10 de agosto de 2010

REQUISITOS DE PRÉSTAMOS PERSONALES

Requisitos previos

Antes de concederle un préstamo, la entidad de crédito realizará un estudio de viabilidad para valorar su capacidad de pago.  Contempla sobre todo sus ingresos mensuales y sus compromisos de pago como otras deudas pendientes, incluyendo saldos de las tarjetas de crédito, para estimar si va a poder pagar las cuotas mensuales del préstamo sin dificultades. El banco también valorará su patrimonio (inmuebles, inversiones, otras cuentas bancarias, etc.),que sirve de garantía.

Si el banco tiene dudas sobre su capacidad de pago o su historial crediticio y no considera que su patrimonio sea garantía suficiente, probablemente le será necesario tener un avalista (otra persona que se compromete a hacerse cargo de la deuda si usted no paga) para poder conseguir un préstamo personal.

Documentación necesaria para solicitar un préstamo personal:
  1. * DNI
  2. * Presupuesto o factura pro forma del producto o servicio que desea adquirir con el préstamo.
  3. * Comprobante de ingresos (últimas nóminas para trabajadores externos y declaración del IVA y pago de la Seguridad Social para autónomos, última declaración de la Renta)
  4. * Copia del contrato de trabajo.
  5. * Relación de su patrimonio en el momento de solicitar el préstamo (inmuebles en propiedad, coches, inversiones, cuentas bancarias, etc. – recuerde: la garantía del préstamo es la totalidad de sus bienes actuales y futuros)
  6. * Escritura de la vivienda o contrato de alquiler.
  7. * Recibos de pago (luz, gas, teléfono, alquiler, etc.).
  8. * Últimos recibos de otros préstamos, si los tuviera.

Finalidad, importe y plazo

La duración de un préstamo personal no debe ser más larga que la vida de la cosa que está financiando.

Las entidades financieras también miran que haya coherencia entre la finalidad, el importe y el plazo del préstamo solicitado. Es decir, no le concederán 5.000 € para la compra de una lavadora. Un préstamo personal debe ir destinado a financiar un producto o servicio de consumo en concreto y las entidades quieren evitar que se use para remediar problemas generales de liquidez de los clientes. Por eso suele ser necesario presentar una factura pro forma o presupuesto. Incluso, las entidades exigen mediar el pago para asegurarse de que el dinero se destine efectivamente al fin indicado por el cliente.

En cuanto al plazo, una regla de oro es que la duración del préstamo no debe ser más larga que la vida de la cosa que está pagando. Usted no querrá seguir pagando cuotas por algo de lo que ya disfrutó hace tiempo. Por ello, no es aconsejable pedir préstamos largos para financiar vacaciones, fiestas, o bodas.Y tampoco un préstamo para un coche, por ejemplo, debería tener un plazo de amortización más largo que la vida útil del vehículo.

En caso de concederle el préstamo, la entidad de crédito le tiene que entregar una oferta vinculante en la que se detallan todas las condiciones del mismo por escrito. Esta oferta tiene 10 días de vigencia, para que la estudie detenidamente y la compare con otras ofertas.

El importe del préstamo, el plazo y el tipo de interés determinan la cuota mensual a pagar. Cuanto mayor es el plazo, menor será la cuota mensual, pero el coste total será más alto porque estará pagando intereses durante más tiempo.
Siempre que sea posible, evite los préstamos que cobran altas comisiones por cancelación anticipada.

Fiscalidad

Los préstamos personales no dan derecho a ninguna deducción fiscal.

Formalización


Un préstamo personal tiene que ir asociada una libreta o cuenta corriente operativa a nombre de los prestatarios. Es decir, tendrá que tener abierta una cuenta a la vista en la que se abonará el importe del préstamo y se cobrará el pago de las cuotas mensuales.

Finalmente, el préstamo se formaliza mediante la firma de una póliza. Es un acto formal, con repercusiones judiciales, en el que la entidad y el prestatario se comprometen a cumplir todas las condiciones de la operación. Suele ser necesaria la intervención de un fedatario público, gasto que corre a cuenta del cliente.

En algunas ocasiones puede ser recomendado por la entidad financiera contratar un seguro de protección de pagos, que asegura la amortización, total o parcial, del préstamo en caso de que ocurra algo al titular asegurado (fallecimiento, incapacidad, paro prolongado…).

viernes, 23 de julio de 2010

PRÉSTAMOS PERSONALES: NOTAS DE INTERÉS

Un préstamo personal es un contrato por el que una entidad financiera adelanta una cantidad de dinero (principal) a otra persona llamada prestatario, con la obligación de que devuelva el principal y abone además unos intereses pactados y los gastos derivados de la operación.

Hay infinidad de préstamos personales, también llamados préstamos de consumo, con distintos nombres comerciales (préstamos coche, créditos vacaciones, préstamos bodas…), pero con unas mínimas variaciones todos son prácticamente lo mismo.

Para comparar la gran oferta de préstamos de consumo en el mercado hay que considerar:

    * Tipo de interés.
    * Comisiones de apertura y cancelación (total o parcial).
    * Otros gastos.
    * Plazo de amortización (el tiempo para devolver el dinero prestado).
    * Importe de la cuota mensual (vendrá determinado por la TAE y el plazo).

TIPO DE INTERÉS

El tipo de interés es el precio que la entidad financiera le cobrará por prestarle el dinero que solicita. Antes de decidirse, compare distintas ofertas, pero no se fije sólo en el tipo de interés nominal, sino en la TAE, (más certera si examina préstamos con un mismo plazo de amortización). La TAE es un cálculo, un tanto complejo, que incluye el tipo de interés nominal y las comisiones que puedan aplicarle a su préstamo, teniendo en cuenta el plazo de la operación. Es un indicador mucho más acertado del coste real del préstamo.

Algunos préstamos pueden tener un tipo de interés nominal bajo, pero muchas comisiones por otros conceptos (apertura, cancelación, amortización parcial, estudio…). Así puede ocurrir que un préstamo al 4% de interés nominal nos sale más caro que otro al 6%, pero con menos comisiones, por ejemplo.
El rango de tipos de interés aplicado en el mercado es muy heterogéneo por lo que es muy difícil hacer una aproximación exacta. Intervienen factores como riesgo del cliente, importe del bien a financiar, entidad financiera...etc. Sólo podemos comentar que un préstamo al consumo o personal en una horquilla del 4% al 7% puede ser una buena opción de financiación personal o doméstica.

GARANTÍA

El que contrata un préstamo personal ofrece como garantía todos sus bienes, presentes y futuros.
Los préstamos personales se diferencian de los préstamos hipotecarios por la garantía que tiene la entidad de crédito en caso de producirse un impago. El que contrata un préstamo personal ofrece como garantía todos sus bienes, presentes y futuros. El titular de un préstamo hipotecario ofrece, además de la garantía personal, el propio bien inmueble hipotecado, que pasará a ser propiedad del banco en caso de impago.

Como consecuencia de este mayor riesgo por parte de los bancos y cajas, los préstamos personales suelen tener un tipo de interés más alto y un plazo de amortización más corto que los hipotecarios. Es decir, resultan más caros y disponemos de menos tiempo para devolverlos. El importe prestado también es mucho menor de lo que se puede recibir en un préstamo hipotecario.

CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS: DIFERENCIAS

Aunque habitualmente consideremos que préstamos y créditos son sinónimos, en realidad son dos productos diferentes.

Préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona (el prestamista) entrega otra (el prestatario) una cantidad determinada de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo normalmente se realiza mediante unas cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales…) a lo largo de ese plazo. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.


Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una entidad pone a disposición de un cliente. Al cliente no se le entrega esa cantidad de golpe al inicio de la operación, sino que podrá utilizarla según sus necesidades, utilizando una cuenta o una tarjeta de crédito. Es decir, la entidad irá realizando entregas parciales a petición del cliente. Puede ser que el cliente disponga de  todo el dinero concedido, o sólo una parte o nada. Sólo paga intereses por el dinero del que efectivamente haya dispuesto, aunque suele cobrarse además una comisión mínima sobre el saldo no dispuesto. A medida que devuelve el dinero podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.

Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede  renovar o ampliar.
Los intereses de los créditos suelen ser más altos que los de un préstamo, pero, como ya hemos dicho, sólo se paga por la cantidad utilizada.
Los créditos son más indicados para cubrir los desfases entre cobros y pagos de las empresas.

Los préstamos suelen concederse para financiar la adquisición de un bien o servicio en concreto: un coche, unos estudios, una reforma en casa, etc. Los créditos sirven más para cubrir desfases entre cobros y pagos y para afrontar períodos pasajeros de falta de liquidez. Por tanto, los créditos normalmente son más indicados para empresas que para particulares.

Ya conocemos las diferencias entre préstamos y créditos, próximamente analizaremos los términos de una operación de préstamo y lo que hay que saber para que no nos den liebre por gato.

viernes, 16 de julio de 2010

EMPRENDIMIENTO Y OPORTUNIDADES DE NEGOCIO. PLANES DE NEGOCIO COMPLETOS PARA SU DESCARGA

La creación de empresas en España ha aumentado más de un 3% en el último trimestre en comparación con los resultados del año anterior por lo que en situaciones de crisis económica el carácter emprendedor de los audaces debe valorarse como debe. Por ello en esta entrada os propongo que os descarguéis de la página de la revista "Emprendedores" los 5 planes de negocio que ponen a disposición de todos.

Según fuentes de la revista se trata de 5 proyectos llave en mano escritos en colaboración con expertos en creación de empresas a partir de modelos de negocio reales del Centro Europeo de Creación de Empresas de Galicia.

Los cinco planes se han preparado con marca blanca y no te sirven si no haces un buen estudio de mercado para garantizar que en la localidad en la que quieres emprender hay demanda. Esa tarea la debes contratar con empresas especializadas o hacerla por tu cuenta.
Con estos cinco planes de negocio vas a disponer de las claves para analizar e interpretar la información que te va a ayudar a decidir si pones (o no) en marcha una empresa. Te ayudan a identificar cuál es tu idea de negocio y cómo vas a ganar dinero con ella... que son dos cosas diferentes. También te orientan sobre cómo tienes que elaborar tu plan comercial, cómo planificar un calendario de ejecución y cuál tiene que ser el punto de partida de tu plan económico– financiero.

Asimismo, en cada plan te ofrecen precios de referencia y te proporcionan datos económicos orientativos para que te sitúes, pero dependerá del negocio concreto que elijas el que las cuentas vayan en un sentido o en otro. Además te puedes descargar una calculadora financiera con la que puedes preparar el balance, la cuenta de resultados, la previsión de ventas, el presupuesto de tesorería, el umbral de rentabilidad y los ratios económicos y financieros más importantes para conocer si tu proyecto es viable y te puede dar beneficios.

Para todos aquellos interesados en montar un negocio o iniciar una actividad empresarial creo que os pueden resultar muy interesantes y están realizados de una manera sencilla y práctica.


El enlace para la descarga de los planes de negocio es el que sigue:
http://www.emprendedores.es/crear_una_empresa/

HACIENDA ESTUDIA ELIMINAR DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Según fuentes de la Agencia Tributaria, los ingresos por impuestos acumulan hasta mayo una subida del 3,4% respecto al mismo periodo del año pasado. El IRPF, IVA y los impuestos especiales remontan el vuelo con una sonora excepción: la recaudación del Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios empresariales, registra aún una caída interanual del 19%. Una situación que ha llevado al Ministerio de Hacienda a reabrir el debate sobre la necesidad de revisar las deducciones y beneficios fiscales que se aplican en este impuesto.

Fuentes de Hacienda precisan que este proceso de revisión será lento y largo lo que descarta decisiones inmediatas. Y también que no se contempla, por ahora, tocar los tipos -en general se aplica un 30%, que se convierte en 25% para las pymes-, rebajados por primera vez hace solo tres años. Lo que persigue el Ministerio es lograr "más neutralidad" en el impuesto.

Porque la caída en ingresos de la recaudación del Impuesto de Sociedades se produce pese a que los beneficios de las empresas suben. En el primer trimestre de este año, el resultado de las empresas que cotizan en Bolsa aumentó un 7,5%, incremento que llegó al 18,5% en el que caso de las 35 grandes compañías que integran el índice selectivo Ibex. Y, sin embargo, los pagos a cuenta por ese trimestre del impuesto de sociedades cayeron un 22%, descenso que alcanzó el 30% en el caso de de las grandes compañías.

Hacienda señala varias razones para estas notables discrepancias. Algunas empresas pueden estar compensando pérdidas de ejercicios pasados; en otras compañías ha aumentado la cuota de beneficios logrados en el extranjero, que no tributan en España y otras se estarían aprovechando de un uso intensivo del régimen de deducciones y bonificaciones, ventajas que el Gobierno pretende limitar.
Las grandes empresas, con presencia internacional y programas de innovación y desarrollo, con un alto nivel de endeudamiento son las que más ventajas fiscales obtienen del Impuesto de Sociedades.

Las dos bonificaciones que son claras candidatas a ser suprimidas ahora, son la de deducción por gastos financieros en la base imponible y que tiene potencial recaudatorio, dado el alto nivel de endeudamiento de las empresas españolas y la normativa que regula la valoración y amortización del fondo de comercio (la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de un activo) también están en revisión.

Según fuentes de la Agencia Tributaria se está ultimando además, un código de buenas prácticas con varias grandes compañías. Con este protocolo las empresas se comprometen a consultar con los técnicos de Hacienda antes de llevar a límites excesivos la normativa fiscal. La Agencia cree que esta vía de colaboración permitirá reducir los conflictos judiciales que constituyen unos 40.000 millones de euros pendientes en total en procesos judiciales.
Esperemos que el afán recaudatorio del Estado no lleve a situaciones extremas a las empresas en materia financiera y fiscal. Es justo que las empresas, en especial las pymes, tengan beneficios fiscales acordes a su importancia en la economía nacional y como generadoras de empleo y riqueza. Más del 90% de las empresas españolas tienen menos de 10 trabajadores y constituyen el núcleo básico y sustentador de nuestro tejido empresarial.

Enlace de la Agencia Tributaria a toda la información relativa al Impuesto de Sociedades:
http://www.agenciatributaria.es/wps/portal

sábado, 10 de julio de 2010

LA NUEVA LEY DE MOROSIDAD, UN RESPIRO PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS

La nueva Ley de Morosidad que entró en vigor el 6 de Julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día anterior fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta el 2013.
Impone la obligación al Gobierno de articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de poder pagar sus deudas con empresas y autónomos. También de manera taxativa, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las Administraciones Públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta el 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.
Para las empresas privadas, exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos, obligados a pagar en 30 días en todos los casos, el período transitorio también se extiende hasta el 2013, de forma que desde hoy y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en el 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.
Las constructoras de obra pública serán las grandes beneficiadas de esta ley ya que contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente es superior a los cien días. En concreto, las empresas del sector podrán pagar a 120 días desde hoy hasta el 31 de diciembre de 2011. En 2012 el plazo se rebajará a 90 días y se reducirá a los 60 reglamentarios en 2013.
Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.
Por otro lado, la nueva Ley de Morosidad establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores. La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago en España con los del resto de Europa para aumentar la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad la Administración tiene pendiente de pago con las empresas un total de 38.000 millones de euros, mientras que la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en los 60.000 millones de euros.
Esta iniciativa parlamentaria convertida en ley fue presentada por CiU el pasado 23 de junio y su objetivo principal era acortar el plazo máximo de los cobros pendientes, que pasaría de 120 días a 60 para las empresas y 30 para las administraciones públicas, objetivos impuestos en la ley.
La Ley de Morosidad era una demanda de las organizaciones empresariales para poner freno al problema de la morosidad, que complica enormemente la situación de las empresas y autónomos que necesitan más financiación bancaria, que en este momento no está disponible. El mayor problema venía sobre todo de las corporaciones locales, que estrangulaban literalmente a muchas empresas que han demostrado años atrás ser viables, y que en los últimos tiempos se han visto abocadas al cierre por no poder hacer frente a sus compromisos económicos.
Como escribo en el título de esta entrada, espero que esta ley sea un respiro para las pequeñas y medianas empresas y autónomos y para su maltrecha situación económica y financiera. Para conseguirlo las empresas en general y en especial las Administraciones Públicas deben ser estrictos con el cumplimiento de esta nueva ley y de sus plazos ya que si la aplicación por parte de éstas se hace de forma relajada la situación no habrá mejorado y el escenario financiero para las pymes y autónomos seguirá siendo preocupante. Siempre tendremos la garantía del imperio de la ley y la seguridad jurídica que velará por los derechos de las empresas pero llegado el caso, pleitar contra una Administración Pública para el cobro de un trabajo o servicio, no resultará muy alentador.

Enlace del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

miércoles, 7 de julio de 2010

ENDURECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A EMPRESAS

El Banco de España ha endurecido las condiciones para la concesión de préstamos a empresas.
El cerrojazo del grifo crediticio de los bancos y cajas amenaza con hacerse más severo tras la aprobación de la nueva normativa del Banco de España cuyo objetivo es acabar con la morosidad. Así, el organismo endurecerá las provisiones que deben dotar las entidades por sus créditos morosos. A la espera de su aprobación, el sector financiero ya ha mostrado su malestar debido a que este cambio provocará un descenso en las concesiones de créditos para empresas y particulares.
Así, el sector financiero advierte del perjuicio sobre el acceso de las empresas al crédito. Éste es el principal argumento de las entidades presionar al Banco de España con el fin de que relaje la estricta norma, aunque probablemente lo que más se va a resentir son las cuentas de resultados de las entidades, según ha señalado la web Negocios.com.
El problema surge de la decisión adoptada por el Banco de España de acortar el calendario de los créditos impagados. Hasta ahora el banco o caja tenía entre 24 y 72 meses para provisionar el dinero de un crédito a partir del momento en que se calificaba de dudoso o 90 días desde que no se pagaba. El proyecto de la nueva normativa unifica todos los calendarios de provisiones de las entidades financieras, para asegurar la cobertura del riesgo total transcurridos 12 meses.
Este recorte del período de provisión supone que las entidades financieras tendrán menos tiempo para provisionar esos fondos, o lo que es lo mismo, reducir de sus beneficios la parte que el cliente no le ha pagado y depositarlo en una cuenta aparte. Esta provisión tampoco se realiza de golpe, sino que a los seis meses del impago se deposita el 25%; entre seis y nueve meses se coloca el 50% y cuando ya ha pasado un año el 100%.
El dilema que se plantea a las entidades financieras es que este recorte de plazos apenas les deja margen para buscar una solución con el deudor, como una refinanciación de la deuda o una solución crediticia de otro tipo. La medida afectará a los créditos sin garantías reales, que son aquellos en los que no se ponen avales como inmuebles, acciones o dinero.
A petición de la propias entidades financieras el Banco de España decidió dar un margen de tiempo para que las entidades financieras hicieran sus cuentas y pudieran presentar propuestas ante la nueva normativa que se dió a conocer en Mayo pasado. El plazo anunciado por el supervisor ya ha terminado, ahora se descubrirán las consecuencias.
Con esta medida probablemente se pueda combatir la morosidad pero los efectos perjudiciales se harán notar en la economía española ya que si las entidades financieras endurecen todavía más sus condiciones para el acceso a la financiación de empresas y particulares por mor de esta medida muchos proyectos empresariales se quedarán guardados en el cajón y miles de empresas y autónomos tendrán que cerrar ya que no podrán disponer de capital circulante ni de líneas de financiación para mantener su actividad empresarial. Es otro varapalo para la creación de empresas en España.

lunes, 5 de julio de 2010

EFECTOS DE LA SUBIDA DEL IVA Y PRODUCTOS AFECTADOS

El colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) indicó que cerca de 26 millones de personas que perciben unos ingresos inferiores a 30.000 euros, el 88,7% del total, pagarán buena parte de la subida del IVA aprobada por el Gobierno, lo que retraerá el consumo que es, a su vez, una de las causas del desplome de la recaudación por este impuesto en el último año.
Gestha criticó, en un comunicado, el incremento del IVA por considerar que afectará principalmente a los colectivos con menor poder adquisitivo, como son los cerca de 18,4 millones de pensionistas y los ‘mileuristas’, que en la actualidad representan el 63% de los asalariados y autónomos.
Otra cuestión importante es no tocar el tipo superreducido, situado en el 4% y con el que se gravan los alimentos de primera necesidad, este tipo tiene un peso muy reducido sobre el total de la base imponible del impuesto, ya que supone únicamente el 5,45% del total, frente al 20,6% del tipo reducido (que pasará del 7% al 8%) y el 73,88% del tipo general (del 16% al 18%).

Por otra parte, esta subida del IVA puede presentar 2 situaciones diferentes:

    * Uno, según los Inspectores de Finanzas del Estado, esperan un repunte considerable del fraude fiscal mermando, de esta forma, el ansiado incremento de la recaudación. Básicamente por dos motivos. Por un lado, la experiencia ha demostrado que subidas impositivas en medio de una recesión alimentan el fraude fiscal. Y, por otro, hay dudas de que la Agencia Tributaria cuente con el suficiente impulso político para combatir estas ilegalidades y la economía sumergida en unos momentos en los que las empresas y los hogares están sufriendo enormes estrecheces económicas. La propia Hacienda ha estimado que en 2008 el aumento de los aplazamientos de deudas tributarias superaron en 1.200 millones su nivel habitual.
    * Dos, en relación con el consumo se opina que elevar los tipos de IVA sólo tendría sentido cuando la recuperación se haya consolidado y aunque el Gobierno ha retrasado su aplicación efectiva hasta el 1 de julio la economía española no está creciendo como se podía esperar, en el primer trimestre del año  2010 el Producto Interior Bruto ha bajado el 1.3% y el Índice de Precios al Consumo se sitúa en Mayo de 2010 en el 1.8% ambos en tasa interanual.

Aquí desglosamos el esquema de la subida del IVA y productos más importantes de cada tipo:

Subida del IVA del Tipo General del 16% al 18%:
-Ropa y Calzado.
-Electrodomésticos.
-Luz, gas y teléfono.
-Coches.
-Antigüedades, arte.
-Embarcaciones y aviones.
-Joyas y pieles.

Subida del IVA del Tipo reducido del 7% al 8%:
-Viviendas. (Construcción y rehabilitación que no sean de protección oficial.)
-Alimentos. (Menos los alimentos básicos que se gravan al tipo superreducido del 4%.)
-Hostelería.
-Restauración.
-Transporte terrestre.
-Material escolar.
-Espectáculos.
-Fertilizantes y fitosanitarios.
-Material médico.

Tipo superreducido del 4% (Se mantiene igual):
-Productos básicos. (Pan, leche...)
-Medicamentos.
-Libros y revistas.
-Vehículos especiales para minusválidos.

En unos meses conoceremos los efectos de la Subida de los tipos del IVA si se producen efectos perniciosos es decir, aumenta el fraude, baja el consumo y al final el efecto recaudatorio se difumina o bien los objetivos del Gobierno se cumplen, aumenta la recaudación y los ingresos públicos.

Enlace sobre modificación del IVA:

http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido

viernes, 2 de julio de 2010

FINANCIACIÓN PARA EMPRENDER: ¡CAPITALIZA EL PARO!

Con más de 4 millones de parados en España una buena opción para emprender y disponer de financiación es capitalizar el paro.

Pueden capitalizar el paro aquellas personas que quieran desarrollar una actividad profesional como autónomo o bien constituir una cooperativa o sociedad laboral.
Las claves de la capitalización del paro son los siguientes:
-Puedes solicitar hasta el 60% del subsidio de desempleo que tengas reconocido para destinarlo a inversión de tu actividad profesional o empresarial. El resto hasta el 100% se descontará del pago mensual de las cuotas de autónomo. Es lo que se conoce como pago único.
-Se tramita en el INEM o Servicio público correspondiente. Se puede solicitar tanto en el momento de pedir la prestación por desempleo como en un momento posterior siempre que te quede por cobrar al menos 3 meses y que en los 4 años anteriores no te hayas acogido al pago único.
-Los requisitos para su tramitación son darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), presentar el alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) y una memoria económica de la actividad profesional o empresarial que vas a desarrollar incluyendo datos económicos de la actividad como inversión, capital necesario, número de empleados, previsión de ventas..etc
-Se puede llegar a la concesión de hasta el 80% del subsidio reconocido si es el caso de menores de 30 años y para mujeres hasta los 35 años y el 100% para discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%.
-El período de tramitación para el abono del pago único suele durar unos 2 meses.
-Es obligatorio una vez obtenido el pago único mantener tu afiliación como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral durante 3 años. Si no cumples con este requisito obligatorio tendrás que devolver el pago único las personas a las que les fue concedido.

Es una buena oportunidad para el emprendimiento esta modalidad del pago único del subsidio de desempleo dadas las circunstancias económicas de crisis en las que nos encontramos y la escasa financiación que reciben los emprendedores de entidades financieras y administraciónes públicas.
https://www.redtrabaja.es/capitalización del paro

viernes, 25 de junio de 2010

ALGUNOS CONSEJOS DE INVERSIÓN PARA NO FINANCIEROS

 1. Debemos conocer nuestros objetivos financieros y su tolerancia al riesgo para poder elegir inversiones con un nivel de riesgo, rentabilidad y plazo adecuados para nuestro perfil. Nunca  invertir en productos que no entendemos.

 2. Siempre es mejor pedir opinión a expertos financieros. Para evitar disgustos, mantenga contacto con su intermediario y determine el alcance de sus responsabilidades y libertad de actuar, así como su estilo y filosofía.

 3. Hay que invertir el excedente una vez cubiertos nuestros gastos y dejar liquidez para 5-6 meses para casos de emergencia. Debemos sanear nuestra situación financiera actual antes de tomar decisiones de inversión.

 4. Invierta para el largo plazo. Los mercados suben y bajan, pero a largo plazo suele haber más subidas que bajadas.     

 5. Diversificar su inversión es una buena opción para limitar el riesgo y obtener interesantes rentabilidades.

 6. ¡Cuidado con los costes! Compare bien las tarifas y comisiones de cada entidad. Inciden mucho en la rentabilidad final de su inversión.

 7. Evite realizar un exceso de operaciones en un intento de “ganar al mercado”. No es recomendable. Hay que tener en cuenta que los costes de realizar múltiples transacciones disminuyen la rentabilidad. De hecho, uno de los principales errores del inversor particular es realizar un exceso de órdenes de compra y venta de valores.

 8. Empiece a invertir en cuanto pueda. El factor más importante para la rentabilidad del capital invertido es el factor tiempo.

Hay una regla financiera muy simple que nos puede ayudar. Se le denomina la regla del 72: Es una orientación para saber los años necesarios para que una inversión con interés compuesto doble su valor. Simplemente, hay que dividir 72 entre el tipo de interés.

      72 / Tipo de interés = Número de años

      Por ejemplo, una inversión con interés compuesto del 6%, doblará en valor en 12 años.

De la misma forma, se puede saber el tipo de interés necesario para que una inversión doble su valor en    un número determinado de años.

      72 / Número de años = Tipo de interés necesario

 9. La disciplina y paciencia son rasgos importantes para el pequeño inversor. El miedo y la avaricia son sus enemigos. Hay que evitar “comprar caro” cuando los mercados viven momentos eufóricos y “vender barato” en los momentos de crisis.

10. En cuanto a la disciplina de inversión, es recomendable hacer aportaciones periódicas y regulares, aunque sean de pequeña cantidad, en vez de esperar lo que pueden parecer momentos oportunos para invertir cantidades más grandes. Esta táctica reduce riesgos y permite comprar más cuando los precios son bajos, y menos cuando los precios suben. Se aprovechan los mejores del momento del mercado y la rentabilidad del interés compuesto.

11. Cuidado con los chiringuitos financieros. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispone de una lista con los denominados "chiringuitos financieros" que nos va a evitar más de un susto cuando nos ofrezcan inversiones muy rentables sin apenas riesgo.