lunes, 31 de mayo de 2010

PROBABLE SUBIDA DE IMPUESTOS

Según las últimas informaciones que manejan los medios de comunicación habrá subida de impuestos. El Gobierno quiere incrementar los impuestos a los que más tienen, a las rentas más altas. Lo que es menester es que la subida de impuestos que se va a producir próximamente dadas las estrecheces económicas que tiene el país, no afecte a los paganos de siempre y no sea una subida de los marginales o tipos del impuesto de la renta. Según datos oficiales de la Agencia Tributaria respecto a la recaudación del IRPF de 2007 18 millones de españoles tiene rendimientos anuales hasta 60.000€ lo que supone el 96% de la recaudación y el 4% de lo reaudado corresponde a las rentas más altas que van de 60.000 a más de 600.000€ y corresponde a unas 747.000 declarantes.
Una vez que los pensionistas y los funcionarios se van a ver perjudicados por un ajuste del gasto público en sus nóminas y pensiones no estaría de más que la subida sólo se aplicara a los que más tienen sin tocar los tipos que afectan al IRPF y corresponden a la mayoría de los españoles trabajadores. Quizá esto pueda parecer injusto y discriminatorio para los que más tienen por lo que también deberían de ponerse sobre la mesa otras posibilidades como rescatar el Impuesto sobre el Patrimonio con unos tipos de gravamen en función del importe de patrimonio poniendo umbrales importantes o gravar los impuestos especiales que afectan al alcohol, los carburantes pero esto tiene el peligro de reducir el consumo y la actividad económica con las consecuencias que lleva aparejadas. Una posibilidad a debatir sería la imposición de un tributo a los bancos y a las entidades financieras. Creo que es una posibilidad que sería bien valorada por la ciudadanía ya que los principales responsables de la crisis financiera no han pagado los platos rotos de la crisis, los perjudicados han sido los ciudadanos de a pie y las entidades financieras se han ido de rositas y encima el Estado sale a su rescate con el fondo de reestructuración ordenada bancaria. Que se les imponga una tasa o tributo fiscal incrementaría los ingresos y no tendría efectos secundarios sobre la actividad económica.

viernes, 28 de mayo de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

Toda buena estrategia fiscal debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, reducir la factura fiscal. Para lograrlo, hay que conocer la materia fiscal y, sobre todo, estar al tanto de las novedades del Irpf del ejercicio 2009.
La propia Agencia Tributaria y siguiendo el Ministerio de Economía nos ofrecen información detallada. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación. El problema es que cuando llega el momento de realizar la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios. Por lo que no aprovechan al máximo las deducciones y desgravaciones vigentes y no realizan ninguna planificación.

sábado, 15 de mayo de 2010

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL A PARTIR DE 2011

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible pretende introducir determinadas medidas que modificarán algunas de las actuales deducciones del IRPF. En concreto, respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, se pretende que quede suprimida para aquellos contribuyentes que tengan unos ingresos anuales superiores a 24.000 €. La medida propuesta no afectará a los contribuyentes que hayan suscrito una hipoteca con anterioridad a enero de 2011, respetando así las expectativas fiscales de los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y ello con independencia de la cuantía de sus ingresos. En todo caso, el límite establecido para continuar disfrutando de la deducción vigente en el supuesto en que la adquisición del inmueble se lleve a cabo con posterioridad a enero del 2011, se propone en 17.000 € de ingresos anuales. Las rentas superiores a dicho importe, y hasta alcanzar los 24.000 €, verán reducida la deducción a practicar de forma lineal, hasta desaparecer una vez
 superado el límite absoluto de 24.000 €. En todo caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual se mantendrá para el 2010 como está hoy en día.
En el ámbito del alquiler de la vivienda habitual, se pretende mejorar el tratamiento fiscal sobre las rentas obtenidas por el arrendador, que ve aumentado hasta un 60% (en la actualidad un 50%) la reducción para los ingresos obtenidos del alquiler de la vivienda (pudiendo llegar a alcanzar el 100% si el arrendatario es menor de treinta años). De la misma forma, para el arrendatario se equipara la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

CAMPAÑA RENTA 2009-NOVEDADES PRINCIPALES

• Los plazos establecidos en la campaña Renta 2009 son los siguientes:
- Borrador de declaración:
Solicitud: del 5 de abril al 23 de junio de 2010.
Modificación: del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
Confirmación o suscripción: del 5 de abril al 30 de junio de 2010. Si se efectúa
domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril a 25 de junio de 2010.
- Declaración:
Presentación y, en su caso ingreso: del 3 de mayo al 30 de junio de 2010. Si se
efectúa domiciliación bancaria del pago, del 3 de mayo a 25 de junio de 2010
• El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el ejercicio 2009 asciende a 7.381,33 euros.
• El interés legal del dinero en el ejercicio 2009 se ha fijado en el 5,5 por 100
hasta el 31 de marzo y en el 4 por 100 desde el 1 de abril
• Los tipos de interés de demora vigentes en 2009 son el 7 por 100 hasta el 31 de marzo y el 5 por 100 desde el 1 de abril.
Exenciones • Se eleva del importe exento a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, en las indemnizaciones procedentes de EREs aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009, así como en los despidos producidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) cuando la extinción se produzca con posterioridad al 8 de marzo de 2009.
• Se declaran exentos los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) en los que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial establecido en la Ley11/2009.
• Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

COMPENSACIÓN DE GANANCIAS DE 2009 CON PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Se puede compensar el impacto fiscal de las ganancias obtenidas el año pasado con las pérdidas registradas de ejercicios anteriores. Si materializó la venta de acciones, fondos durante el año pasado, llega ahora el momento de compensar fiscalmente esas ganancias con las pérdidas sufridas en años anteriores.
De esta operación fiscal se pueden beneficiar numerosos contribuyentes en la liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): pueden mitigar el impacto de tributar por las ganancias registradas el ejercicio pasado, gracias a las pérdidas de otros años anteriores.
Sin embargo, hay varios requisitos para poder llevar a cabo esta operación y, sobre todo, hay que atender a los plazos exigidos por Hacienda.

Así para el caso de ventas para realizar esta compensación debe haber materializado la venta de alguno de sus productos de inversión, al menos, hasta el 31 de diciembre del año pasado. Porque para que Hacienda interprete que se ha registrado una variación en el patrimonio, ésta debe haberse realizado efectivamente. Además, la legislación fiscal entiende que existen dos tipos de alteraciones en el patrimonio de los contribuyentes. Y a cada una de ellas le corresponde un tratamiento tributario diferente. Si la ganancia (o pérdida) se desprende de la transmisión de un elemento patrimonial (por ejemplo, la venta de un inmueble, unas acciones, etc.), se aplica un tipo fijo que, hasta el año pasado, era del 18 por ciento. Desde el 1 de enero de 2010, se aplica el tipo del 19 por ciento, si la ganancia es inferior a 6.000 euros; y del 21 por ciento, si supera esa cifra.
Si, por el contrario, la alteración patrimonial no es consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial (por ejemplo, un premio), el tipo que se aplica dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y puede llegar al 43 por ciento.

Para poder llevar a cabo la compensación deseada, debe tener en cuenta que hay que realizar dos integraciones de rentas con carácter previo.
En primer lugar, es necesario integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos e imputaciones de rentas, como las inmobiliarias, las de cesión de derechos de imagen, las de instituciones de inversión colectiva (IIC), etc.
Después, hay que hacer lo mismo con las ganancias y pérdidas patrimoniales, excepto las que estén incluidas en la renta del ahorro (dividendos, intereses de cuentas corrientes, depósitos, etc.).
Límites: cuatro años y 25%.
Si el saldo de esta segunda integración fuera negativo, se puede compensar con el saldo positivo de la primera, «con un límite máximo del 25 por ciento» del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta. Es decir, se puede compensar las ganancias registradas el año pasado por la venta de una vivienda, por ejemplo, con las pérdidas bursátiles de 2008.
Si, llegados a este punto, el saldo sigue siendo negativo, se podrá compensar durante los cuatro años siguientes. En cualquier caso, debe saber que «no se puede practicar esta deducción fuera del plazo de esos cuatro años, mediante la acumulación de pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores».
Lo que no se puede hacer es compensar elementos patrimoniales que tengan un diferente tratamiento, a efectos del IRPF. Por ejemplo, «no se pueden neutralizar las pérdidas del ahorro con los ingresos procedentes del trabajo ni con otros que provengan de actividades económicas».

Otra limitación importante es que para poder realizar la compensación fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales en un ejercicio fiscal, no debe haber adquirido valores que pretenda utilizar para realizar esta operación, al menos, en los dos meses anteriores y posteriores.
A pesar de que los mercados se comportaron bien el año pasado, muchos inversores acudieron a empresas con elevada rentabilidad por dividendo, para aprovecharse de la generosa distribución de beneficios por la que optan determinadas compañías.
En este caso, la legislación también les obliga a tributar por estas ganancias, que se integran dentro de la base del ahorro, con algunos matices. Por ejemplo, los primeros 1.500 euros  obtenidos por dividendos se encuentran exentos de tributación, lo que supone un cierto alivio para pequeños inversores.
Con esta normativa, se intenta evitar que determinados contribuyentes tengan una doble imposición. Este tipo de casos pueden aparecer en ciudadanos que paguen el correspondiente Impuesto de Sucesiones y, además, los dividendos obtenidos en un ejercicio.