sábado, 15 de mayo de 2010

COMPENSACIÓN DE GANANCIAS DE 2009 CON PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Se puede compensar el impacto fiscal de las ganancias obtenidas el año pasado con las pérdidas registradas de ejercicios anteriores. Si materializó la venta de acciones, fondos durante el año pasado, llega ahora el momento de compensar fiscalmente esas ganancias con las pérdidas sufridas en años anteriores.
De esta operación fiscal se pueden beneficiar numerosos contribuyentes en la liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): pueden mitigar el impacto de tributar por las ganancias registradas el ejercicio pasado, gracias a las pérdidas de otros años anteriores.
Sin embargo, hay varios requisitos para poder llevar a cabo esta operación y, sobre todo, hay que atender a los plazos exigidos por Hacienda.

Así para el caso de ventas para realizar esta compensación debe haber materializado la venta de alguno de sus productos de inversión, al menos, hasta el 31 de diciembre del año pasado. Porque para que Hacienda interprete que se ha registrado una variación en el patrimonio, ésta debe haberse realizado efectivamente. Además, la legislación fiscal entiende que existen dos tipos de alteraciones en el patrimonio de los contribuyentes. Y a cada una de ellas le corresponde un tratamiento tributario diferente. Si la ganancia (o pérdida) se desprende de la transmisión de un elemento patrimonial (por ejemplo, la venta de un inmueble, unas acciones, etc.), se aplica un tipo fijo que, hasta el año pasado, era del 18 por ciento. Desde el 1 de enero de 2010, se aplica el tipo del 19 por ciento, si la ganancia es inferior a 6.000 euros; y del 21 por ciento, si supera esa cifra.
Si, por el contrario, la alteración patrimonial no es consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial (por ejemplo, un premio), el tipo que se aplica dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y puede llegar al 43 por ciento.

Para poder llevar a cabo la compensación deseada, debe tener en cuenta que hay que realizar dos integraciones de rentas con carácter previo.
En primer lugar, es necesario integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos e imputaciones de rentas, como las inmobiliarias, las de cesión de derechos de imagen, las de instituciones de inversión colectiva (IIC), etc.
Después, hay que hacer lo mismo con las ganancias y pérdidas patrimoniales, excepto las que estén incluidas en la renta del ahorro (dividendos, intereses de cuentas corrientes, depósitos, etc.).
Límites: cuatro años y 25%.
Si el saldo de esta segunda integración fuera negativo, se puede compensar con el saldo positivo de la primera, «con un límite máximo del 25 por ciento» del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta. Es decir, se puede compensar las ganancias registradas el año pasado por la venta de una vivienda, por ejemplo, con las pérdidas bursátiles de 2008.
Si, llegados a este punto, el saldo sigue siendo negativo, se podrá compensar durante los cuatro años siguientes. En cualquier caso, debe saber que «no se puede practicar esta deducción fuera del plazo de esos cuatro años, mediante la acumulación de pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores».
Lo que no se puede hacer es compensar elementos patrimoniales que tengan un diferente tratamiento, a efectos del IRPF. Por ejemplo, «no se pueden neutralizar las pérdidas del ahorro con los ingresos procedentes del trabajo ni con otros que provengan de actividades económicas».

Otra limitación importante es que para poder realizar la compensación fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales en un ejercicio fiscal, no debe haber adquirido valores que pretenda utilizar para realizar esta operación, al menos, en los dos meses anteriores y posteriores.
A pesar de que los mercados se comportaron bien el año pasado, muchos inversores acudieron a empresas con elevada rentabilidad por dividendo, para aprovecharse de la generosa distribución de beneficios por la que optan determinadas compañías.
En este caso, la legislación también les obliga a tributar por estas ganancias, que se integran dentro de la base del ahorro, con algunos matices. Por ejemplo, los primeros 1.500 euros  obtenidos por dividendos se encuentran exentos de tributación, lo que supone un cierto alivio para pequeños inversores.
Con esta normativa, se intenta evitar que determinados contribuyentes tengan una doble imposición. Este tipo de casos pueden aparecer en ciudadanos que paguen el correspondiente Impuesto de Sucesiones y, además, los dividendos obtenidos en un ejercicio.

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