martes, 9 de septiembre de 2014

Reforma fiscal 2014 para Agricultores

A pesar de haber sido cuestionado por el Comité de Expertos fiscales el sistema de módulos o estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales al final se va a mantener el sistema pero con más limitaciones y restricciones para los agricultores.
La propuesta de Reforma fiscal de Julio de 2014 introduce 2 cambios en los umbrales máximos de los rendimientos íntegros que son la reducción de 300.000€ a 200.000€ como límite de rendimientos para seguir en módulos del IRPF para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y la reducción de 300.000€ a 150.000€ en compras que no debe exceder un agricultor para seguir tributando por el mismo sistema.
Hay que destacar que el régimen de estimación objetiva o módulos en actividad agrícola es utilizado por el 90% de los agricultores y conlleva una simplificación de las obligaciones fiscales y contables debido a cálculo de los rendimientos de la actividad basados en unos índices o módulos previamente calculados.
No es necesario llevar una contabilidad documental sólo tributar por el volumen de ventas o ingresos de los productos agrícolas sometidos a una retención del 2% de IRPF y a un IVA compensatorio por las ventas de éstos del 12% sin obligaciónes periódicas en materia de IVA.
Con el cambio normativo, las exigencias contables son mayores que en el sistema de módulos, porque se pasaría a un sistema de tributación en el IRPF de estimación directa normal o simplificada calculándose los rendimientos netos por diferencia entre los ingresos y los costes reales de explotación, siguiendo reglas similares al Impuesto de Sociedades.
Estas dos modalidades, la Estimación Directa Normal (obligatoria si el volumen de negocio es mayor de 600.000 €) y la Simplificada, que es la mayoritaria en el sector, con menores obligaciones contables, que se limitan a la llevanza del libros registro de ventas e ingresos, del libro registro de compras y gastos y del libro registro de bienes de inversión pero con una contabilidad muy similar a la que que tiene que llevar una empresa.
Además, según el Gobierno, los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF. La rebaja media de los tipos será del 12,5% para todos los contribuyentes, mientras que los declarantes, con rentas inferiores de 24.000 euros, se beneficiarán de una rebaja media del 23,5%.

Reforma fiscal 2014 y Novedades en Módulos del IRPF

Los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado se mantienen igual que en 2013 y 2012, por lo que se puede decir que Hacienda ha optado por estabilizarlos debido a las dificultades que por motivo de la crisis atraviesan muchas de las actividades que tributan por módulos. También se mantiene igual que en 2013 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Nuevas limitaciones de la Reforma Fiscal 2014

Además, durante 2014 el Gobierno ha presentado su propuesta de Reforma Fiscal, la cual incluye imprtantes limitaciones al sistema de Módulos. En espera de la aprobación definitiva del anteproyecto de ley que reformará el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el que se recogen las nuevas modificaciones del Régimen de Estimación Objetiva, a continuación veremos un breve resumen de las novedades que la Reforma Fiscal elaborada por el Ejecutivo en 2014, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Así, sólo podrán tributar por el régimen de módulos los autónomos:
  • Cuyo volumen de ingresos no supera los 150.000 euros anuales
  • Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 150.000 euros.
  • Se excluyen las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…)
Hay que resaltar que en 2014 vamos a presenciar una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa. Y también a acceder a la prestación por cese de actividad, algo que si tributas en módulos resulta muy complicado.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Resumen de las bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos a la Seguridad Social



En este post realizamos un resumen de las bonificaciones para la cuota de la seguridad  social de autónomos actualmente vigentes para Octubre de 2013. (Implementadas por el Real Decreto ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo para la creación de empleo y por la ley de Emprendedores y su internacionalización que entrará en vigor en los próximos días)

1.- Bonificaciones y reducciones del 30% de la cuota mínima para autónomos
(actualmente 77,02 €).
 Requisitos a cumplir por los beneficiarios (ambos):
·         Darse de alta en autónomos
·         Ser menor de:
·        Hombres: 30 años
·        Mujeres: 35 años
Más una bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses. Es decir, en total 
un beneficio del 30% de la cuota durante los primeros 30 meses.

A partir de aquí, el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introduce las siguientes mejoras:

2.-Bonificación nuevos autónomos menores de 30 años:

·    Reducción del 80% durante 6 meses (Reducción de 205€)
·    Reducción del 50% durante 6 meses (Reducción de 128€)
·    Reducción del 30% durante 3 meses (Reducción de 77€)
·    Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses (Bonificación de 77€)

Requisitos a cumplir por los beneficiarios (todos y cada uno de ellos):

·         Darse de alta por primera vez en el régimen de autónomos (o que no hubiesen estado como autónomos durante los últimos 5 años)
      ·         Ser menor de 30 años (ya no se distingue entre hombres y mujeres).
·         No contratar a trabajadores por cuenta ajena (no tener empleados)

Si el autónomo es mayor de 30 años y no tiene trabajadores y es nuevo autónomo
o no ha estado de alta en los 5 años anteriores las bonificaciones en la cuota de la seguridad social son las siguientes:

3.-Bonificación nuevos autónomos mayores de 30 años:

80% durante 6 meses (Reducción de 205€)
50% durante 6 meses (Reducción de 128€)
30% durante 6 meses (Reducción de 77€)

4-Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad igual o superior 
    al 33%:

Regla general: 50% de bonificación de la cuota sobre la base mínima (incluida la cobertura de incapacidad temporal) durante los 5 años siguientes a la fecha de alta.

Regla para menores de 35 años: Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses y bonificación del 50% durante los cuatro años siguientes. No pueden tener trabajadores contratados.

5- Compatibilidad de cobro de la prestación con desempleo con el inicio de una actividad como trabajador autónomo:

Las nuevas altas en el régimen de trabajadores por cuenta propia podrán seguir cobrando la prestación por desempleo que quede pendiente, y durante un máximo de 270 días, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

·         Sean menores de 30 años.
·         No tengan trabajadores a su cargo.
·         Que solicite este beneficio en un plazo máximo de 15 días a partir del inicio en su actividad.

- Capitalización de la prestación del desempleo: Los hombres menores de 30 años, 
y las mujeres menores de 35 años podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

- Suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo: para las personas menores de 30 años, se amplía el plazo de 24 meses a 60 meses, durante los cuales pueden ejercer una actividad por cuenta propia, sin que pierdan su derecho a la prestación por desempleo, bastando que soliciten la reanudación de dicha prestación en un plazo no superior a 15 días desde el cese de la actividad.

6-Otras bonificaciones en cuotas de la seguridad social para autónomos son las siguientes:

-Familiares colaboradores en la actividad hasta el 2º grado de consanguinidad:

  50% de bonificación durante 18 meses cumpliendo estos requisitos:
·        
            -  Alta de nuevo autónomo.
·         -  Los familiares que pueden acogerse son el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes y descendientes del    titular de la actividad económica.

-Trabajadores autónomos en pluriactividad:
·        
            -50% de bonificación durante 18 meses más 25% de bonificación durante 18 meses si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a tiempo completo.
·         -25% de bonificación durante 18 meses y 15% de bonificación durante 18 meses
      si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a media jornada.

-Trabajadores incorporados a actividad agraria a partir del 01/01/2008 tendrán una bonificación del 30%  sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización un 18.75% durante 5 años siempre que cumplan  los siguientes requisitos:

·         -Estar incluido en el sistema de trabajadores por cuenta propia agrarios.
·         -Tener 50 años o menos en el momento de hacerse autónomo.
·         -Ser cónyuge o descendiente del titular de la explotación agrícola.

lunes, 10 de junio de 2013

NUEVA LEY 4/2013 SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS DE JUNIO DE 2013

La nueva ley que regula el alquiler modifica parcialmente la ley de arrendamientos urbanos 29/1994.
Así es recomendable que los nuevos contratos que se realicen a partir de hoy recojan esos cambios normativos.

El nuevo contrato de alquiler, refuerza la libertad de pactos, priorizando la voluntad de las partes  y modificando la duración mínima del contrato de alquiler, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
También prevé, la recuperación del inmueble por el arrendador en el caso de darse varios supuestos, sin necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato, y al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para este caso de un mes de alquiler por año reduciéndose proporcionalmente al tiempo cumplido en el arrendamiento.

Otro aspecto que otorga mayor seguridad jurídica es que la nueva ley establece que por un lado, los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho, y que por el otro el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.

Otro punto destacado es la creación de un un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler y se modifican algunos artículos de la ley de enjuiciamiento civil, relativos a los procedimientos de desahucio que pueden realizarse en un plazo de 10 días hábiles dándose una serie de requisitos. En particular, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado (arrendatario), es decir que bastará con no atender el requerimiento de pago o no comparecer para oponerse o allanarse. En esta circunstancia, el secretario judicial dictará un decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento del arrendatario.
También la ley 4/2013, excluye del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos a los pisos para uso turístico, para que puedan ser regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación alguna.

Hay que tener en cuenta la aplicación temporal de la nueva ley. Los contratos de arrendamientos sometidos a la ley 29/1994 de 24 de noviembre celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, salvo que las partes pacten expresamente lo contrario.

Os dejo un enlace a la página oficial del BOE donde se publica la Ley 4/2013 del 4 de Junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf

miércoles, 8 de mayo de 2013

DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS


La difícil situación económica en la que nos encontramos hace que muchos autónomos y profesionales independientes tengan serios problemas de liquidez y dificultades para cumplir con sus cotizaciones a la Seguridad Social.
No obstante, tras las últimas medidas tomadas por el Ejecutivo el pasado año, no es nada recomendable retrasarse en el pago de la cuota de autónomos, ya que ésto puede suponer un recargo del 20% en la misma.
Por ello, hemos elaborado este manual práctico para solicitar el aplazamiento de cuotas y cotizaciones sociales, especialmente dirigido a autónomos y profesionales.

Aplazamiento del pago de la cuota de autónomos

Se trata de una moratoria que permite pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un plazo superior y posterior a las fechas de plazo voluntario. De esta forma, quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento tendrán consideración de estar “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que les permitirá, por ejemplo, pedir un préstamo a un banco o contratar servicios con las administraciones públicas o solicitar una subvención pública.

Todos los autónomos que tributan por IRPF o aquellos que lo hacen por el Impuesto de Sociedades pueden pedir la moratoria de cualquier deuda contraída con la Seguridad Social. Lo más habitual es que se pida el aplazamiento de las cuotas, pero también los recargos impuestos por el retraso en el pago de cuotas anteriores.
Sin embargo, existen dos tipos de deudas que no se pueden aplazar que son la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y la conocida “cuota obrera”, es decir, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera',  las aportaciones de los asalariados y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social?
La moratoria de puede solicitar desde el mismo momento en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago. Existe entonces un periodo de recaudación voluntaria, durante el cual se puede solicitar el aplazamiento. No obstante, si éste periodo también ha transcurrido, se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede producir el embargo de bienes. Sin embargo, hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar la moratoria en el pago de las cuotas u otras cotizaciones, en cuyo caso no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva (positiva o negativamente) la solicitud de aplazamiento de la deuda.
Cabe aclarar que la deuda no existe de manera formal hasta que la Administración reclama la deuda o emite una “providencia de apremio”, pero el aplazamiento se puede solicitar antes de esto si se prevé la imposibilidad de pagar las cotizaciones en un futuro inmediato.

¿Qué plazo de tiempo se tiene para pagar la deuda?
La deuda ha de ser abonada en un periodo máximo de cinco años. No obstante, existe flexibilidad para la liquidación de la deuda, tanto en la cuantía como en los plazos y el tiempo del pago, que vienen especificados en el cuadro de amortización que se entrega una vez concedido el aplazamiento. Además, si por cualquier circunstancia el deudor decide liquidar la deuda de forma anticipada, puede hacerlo.

El aplazamiento de la deuda se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente, de forma tanto presencial, por correo o de forma online en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La documentación a entregar, además, del modelo de solicitud y un documento de reconocimiento de la deuda, es el documento que certifique la liquidación de la deuda inaplazable (que deberá ser abonada antes de pedir la moratoria) y el documento que indique la deuda que se pretende posponer. Además, es conveniente presentar la documentación necesaria que demuestre la necesidad de reclamar el aplazamiento.

Dependiendo de la cuantía de la deuda con la Seguridad Social, se necesitará o no un aval. De esta forma, para las solicitudes de aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros no se exige constitución de garantías. Pero para los importes superiores se requiere un aval solidario formalizado por una entidad financiera u otros medios.

¿Qué intereses tiene el aplazamiento de la deuda?
En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2013 se fija en el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%.  El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

viernes, 5 de abril de 2013


INICIO DE LA CAMPAÑA DEL IRPF RENTA DE 2012

Desde el 2 de Abril la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF del ejercicio 2012.

Se ha aprobado la Orden que regula los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2012 y determina las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos (OM HAP/470/2013).

1. Contribuyentes que pueden obtener el borrador

Además de los contribuyentes que tradicionalmente ya gozaban de la posibilidad de disponer de un borrador de declaración, como novedad, se incluyen en este colectivo los siguientes contribuyentes:

- Los que obtengan la renta básica de emancipación.

- Los que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

- Los que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

- Los que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

- Los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.

2. Procedimiento de obtención del borrador

Desde el 2 de abril, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben comunicar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2011 (base liquidable general sometida a gravamen) y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta debe hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Con dicho número los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se lleva a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunica el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.

Asimismo, a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Si el contribuyente dispone de firma electrónica, también puede acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet, en la dirección electrónica siguiente «https://www.agenciatributaria.gob.es», en cuyo caso no es preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario que el cónyuge también disponga de firma electrónica.

Por último, la Agencia Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 6 de mayo de 2013, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2011, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

3. Procedimiento de modificación del borrador

El procedimiento de modificación del borrador de declaración no sufre ningún cambio, manteniéndose la misma regulación que la existente en el ejercicio anterior.

4. Confirmación o suscripción del borrador

La confirmación o suscripción por vía telemática o telefónica puede efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 2 de abril y hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), el plazo para realizarlo es el comprendido entre el día 6 de mayo y el día 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no puede realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2013, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción puede realizarse hasta el 1 de julio de 2013.


viernes, 22 de febrero de 2013

NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA LOS AUTÓNOMOS EN 2013

Se presenta un año de recortes, en el que autónomos y empresarios debemos seguir atentos ante cualquier cambio que pueda mejorar nuestras expectativas.

Resumimos y te explicamos algunas de las novedades más importantes que van a afectar a autónomos y profesionales.

En 2013 los tipos de las retenciones en las facturas de los profesionales autónomos se mantienen en el 21% (9% para nuevos profesionales autónomos). Está previsto que en 2014 el tipo de retenciones baje al 19%.

Cambian las bases de cotización. Como se cambian cada año. La base mínima de cotización sube el 1% desde 850,20 a 858,60 euros mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 254,21 a 256,72 euros. La base máxima de cotización sube bastante más, el 5%, pasando de 3.262,40 a 3.425,70 euros.

Restricciones a la contratación en módulos. Tras la reciente aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, los autónomos del sector transporte no podrán seguir en módulos si facturan más de 300.000 euros anuales. Además, los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales con carácter general o 50.000 euros anuales en el caso de que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

Modificación en los plazos de presentación del modelo de operaciones con terceras personas superiores a 3005,06€ denominado 347. El modelo se presentará en febrero en lugar de presentarse en marzo como hasta ahora. Además será necesario informar sobre las cantidades imputables a cada trimestre y no sólo el total. Están eximidos de este modelo quienes presenten declaraciones de IVA mensuales (modelo 340).

Presentación de declaraciones informativas online. Desde este ejercicio podrán presentarse por internet un amplio conjunto de declaraciones informativas en materia fiscal (modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un SMS por el contribuyente.

La Ley de Emprendedores. Se espera que sea aprobada en los primeros meses de 2013. No obstante, existen dudas sobre que vaya a dar respuesta a la reforma del IVA, de manera que sólo se pague a Hacienda el IVA cobrado en lugar del facturado. Se espera una reducción del 50% de la cotización en casos de pluriactividad, la agilización de trámites de creación de empresas y un nuevo marco legal para favorecer el desarrollo de nuevas vías de financiación (microcréditos, capital semilla o business angels.)

Los Módulos 2013 se mantienen. No habrá cambios en el sistema de módulos, excepto para productos del olivo, en los que el Rendimiento Neto se reduce. Sin embargo los módulos de IVA se modificaron hace 2 meses para adaptarlos a la subida de IVA de 2012, por lo que en 2013 estos nuevos módulos de IVA estarán plenamente operativos.

Nuevo reglamento de facturación. Las principales novedades en materia de facturación son la sustitución de los tickets por las facturas simplificadas, la posibilidad de emitir una factura simple o simplificada en operaciones de menos de 400 euros y la equiparación de la factura electrónica y la factura en papel.

Fin de licencias de apertura previas. A finales de 2012 se ha aprobado la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que termina con la obligatoriedad de las licencias de apertura previas al inicio de actividad en comercio de menos de 300 m2 o en los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como de las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra. Esta ley formaliza las licencias express por las que bastará con que el autónomo presente una declaración responsable o comunicación previa en la que manifiesta cumplir los requisitos de la actividad, incluyendo el proyecto técnico y la documentación complementaria cuando sea necesario.

sábado, 24 de noviembre de 2012

TRIBUTACIÓN DE INVERSIONES EN EL IRPF

Hacienda quiere cobrar por todas las rentas que generemos y esto incluye nuestras inversiones. La fiscalidad de los productos financieros es bastante uniforme tras la reforma de 2007, pero aún así existen excepciones que debemos tener en cuenta como ocurre, por ejemplo, con los planes de pensiones.

La norma general, que se aplica a la mayoría de productos financieros, establece que las inversiones tributan dentro de las rentas del ahorro. Aquí, además del dinero de depósitos, fondos de inversión, acciones, ETFs, letras del tesoro… se incluyen también los rendimientos que podamos obtener de las cuentas corrientes. Es, en efecto, ese papel que todos los años nos manda el banco a casa y en que claramente pone “Información Fiscal”.

Aclarado este punto, veamos cuánto habrá que pagar por nuestras inversiones a la hora de hacer la declaración de la renta. Y es que con los últimos cambios en materia fiscal y la subida de IRPF la estructura de como tributan los productos financieros ha cambiado.

En 2012 y 2013.

La reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.

Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta respecto a 2011, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:

   Pago del 21% hasta 6.000 euros.
   Pago del 24% por el resto hasta 24.000 euros.
   Pago del 27% para cantidades superiores a 24.000 euros.

Conviene aclarar que estos porcentajes se aplicarán sobre la suma de todas las inversiones, no sobre cada una de ellas de forma individual.
Como siempre, la mejor forma de ver cuantos impuestos hay que pagar por las inversiones en la renta 2012 es a través de un ejemplo.
Si hemos ganado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 21% por 6.000 euros y un 24% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).
Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los planes de pensiones y por otro los fondos de inversión. A estos hay que sumar las acciones que con la última modificación del IRPF están sujetas a unas normas diferentes.

Planes de pensiones

La forma en la que tributan los planes de pensiones está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:

Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros  o el 30% de sus ingresos.
Las personas mayores de 50 años, la menor de 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros.

La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.

Fondos de inversión

Por su parte, los fondos de inversión tributan bajo el precepto general, pero están sujetos a una norma particular que permite cambiar un plan por otro sin tener que tributar por ello. De esta forma, se podrán vender las participaciones de un fondo y no tener que pagar por los beneficios siempre que se reinviertan en otro. Además, tampoco habrá que pagar nada hasta que se hagan efectivas las ganancias.

Acciones

Dentro del último paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno figura un cambio en la fiscalidad de las acciones y en términos generales de cualquier ganancia patrimonial. Así, cualquier ganancia patrimonial obtenida a corto plazo estará sujeta a unos impuestos más altos con el fin de frenar la especulación.

En concreto, las ganancias obtenidas por la venta de elementos patrimoniales que hayan permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente no tributarán a los tipos antes mencionados, sino que lo harán al tipo marginal de IRPF. Es decir, que habrá que pagar impuestos por estas ganancias en función de lo que marquen las tablas de IRPF. Esto supone recuperar el espíritu de la fiscalidad de las acciones que imperaba antes de la reforma de 2007.
De nuevo, la mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo. Si ganamos 5.000 euros con la venta de unas acciones que compramos el 2 de enero y vendemos el 5 de febrero no pagaremos un 21% de las ganancias, sino que a las plusvalías habrá que aplicar el tipo general de nuestra declaración de la renta, que estará entre el 24% y el 45% en función del total de nuestros ingresos y situación personal. A efectos reales supone aumentar de golpe los impuestos a pagar por las inversiones.