viernes, 27 de septiembre de 2013

Resumen de las bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos a la Seguridad Social



En este post realizamos un resumen de las bonificaciones para la cuota de la seguridad  social de autónomos actualmente vigentes para Octubre de 2013. (Implementadas por el Real Decreto ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo para la creación de empleo y por la ley de Emprendedores y su internacionalización que entrará en vigor en los próximos días)

1.- Bonificaciones y reducciones del 30% de la cuota mínima para autónomos
(actualmente 77,02 €).
 Requisitos a cumplir por los beneficiarios (ambos):
·         Darse de alta en autónomos
·         Ser menor de:
·        Hombres: 30 años
·        Mujeres: 35 años
Más una bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses. Es decir, en total 
un beneficio del 30% de la cuota durante los primeros 30 meses.

A partir de aquí, el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introduce las siguientes mejoras:

2.-Bonificación nuevos autónomos menores de 30 años:

·    Reducción del 80% durante 6 meses (Reducción de 205€)
·    Reducción del 50% durante 6 meses (Reducción de 128€)
·    Reducción del 30% durante 3 meses (Reducción de 77€)
·    Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses (Bonificación de 77€)

Requisitos a cumplir por los beneficiarios (todos y cada uno de ellos):

·         Darse de alta por primera vez en el régimen de autónomos (o que no hubiesen estado como autónomos durante los últimos 5 años)
      ·         Ser menor de 30 años (ya no se distingue entre hombres y mujeres).
·         No contratar a trabajadores por cuenta ajena (no tener empleados)

Si el autónomo es mayor de 30 años y no tiene trabajadores y es nuevo autónomo
o no ha estado de alta en los 5 años anteriores las bonificaciones en la cuota de la seguridad social son las siguientes:

3.-Bonificación nuevos autónomos mayores de 30 años:

80% durante 6 meses (Reducción de 205€)
50% durante 6 meses (Reducción de 128€)
30% durante 6 meses (Reducción de 77€)

4-Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad igual o superior 
    al 33%:

Regla general: 50% de bonificación de la cuota sobre la base mínima (incluida la cobertura de incapacidad temporal) durante los 5 años siguientes a la fecha de alta.

Regla para menores de 35 años: Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses y bonificación del 50% durante los cuatro años siguientes. No pueden tener trabajadores contratados.

5- Compatibilidad de cobro de la prestación con desempleo con el inicio de una actividad como trabajador autónomo:

Las nuevas altas en el régimen de trabajadores por cuenta propia podrán seguir cobrando la prestación por desempleo que quede pendiente, y durante un máximo de 270 días, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

·         Sean menores de 30 años.
·         No tengan trabajadores a su cargo.
·         Que solicite este beneficio en un plazo máximo de 15 días a partir del inicio en su actividad.

- Capitalización de la prestación del desempleo: Los hombres menores de 30 años, 
y las mujeres menores de 35 años podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

- Suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo: para las personas menores de 30 años, se amplía el plazo de 24 meses a 60 meses, durante los cuales pueden ejercer una actividad por cuenta propia, sin que pierdan su derecho a la prestación por desempleo, bastando que soliciten la reanudación de dicha prestación en un plazo no superior a 15 días desde el cese de la actividad.

6-Otras bonificaciones en cuotas de la seguridad social para autónomos son las siguientes:

-Familiares colaboradores en la actividad hasta el 2º grado de consanguinidad:

  50% de bonificación durante 18 meses cumpliendo estos requisitos:
·        
            -  Alta de nuevo autónomo.
·         -  Los familiares que pueden acogerse son el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes y descendientes del    titular de la actividad económica.

-Trabajadores autónomos en pluriactividad:
·        
            -50% de bonificación durante 18 meses más 25% de bonificación durante 18 meses si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a tiempo completo.
·         -25% de bonificación durante 18 meses y 15% de bonificación durante 18 meses
      si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a media jornada.

-Trabajadores incorporados a actividad agraria a partir del 01/01/2008 tendrán una bonificación del 30%  sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización un 18.75% durante 5 años siempre que cumplan  los siguientes requisitos:

·         -Estar incluido en el sistema de trabajadores por cuenta propia agrarios.
·         -Tener 50 años o menos en el momento de hacerse autónomo.
·         -Ser cónyuge o descendiente del titular de la explotación agrícola.

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