En este post realizamos un resumen de las bonificaciones para la
cuota de la seguridad social de autónomos actualmente vigentes para Octubre de
2013. (Implementadas por el Real Decreto ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo para la creación de empleo y por la ley de Emprendedores y su internacionalización que entrará en vigor en los próximos días)
1.- Bonificaciones y
reducciones del 30% de la cuota mínima para autónomos
(actualmente 77,02 €).
Requisitos a cumplir por los beneficiarios (ambos):
·
Darse de alta en autónomos
·
Ser menor de:
·
Hombres: 30 años
·
Mujeres: 35 años
Más una bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses. Es
decir, en total
un beneficio del 30% de la cuota durante los primeros 30 meses.
un beneficio del 30% de la cuota durante los primeros 30 meses.
A partir de aquí, el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
introduce las siguientes mejoras:
2.-Bonificación nuevos
autónomos menores de 30 años:
·
Reducción del 80%
durante 6 meses (Reducción de 205€)
·
Reducción del 50% durante
6 meses (Reducción de 128€)
·
Reducción del 30%
durante 3 meses (Reducción de 77€)
·
Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses (Bonificación
de 77€)
Requisitos a cumplir por los beneficiarios (todos y cada uno de
ellos):
·
Darse de alta por primera vez en el régimen de autónomos (o que no hubiesen
estado como autónomos durante los últimos 5 años)
·
Ser menor de 30 años (ya no se distingue entre hombres y mujeres).
·
No contratar a trabajadores por cuenta ajena (no tener empleados)
Si el autónomo es mayor de 30 años y no tiene trabajadores y es
nuevo autónomo
o no ha estado de alta en los 5 años anteriores las bonificaciones en la cuota de la seguridad social son las siguientes:
o no ha estado de alta en los 5 años anteriores las bonificaciones en la cuota de la seguridad social son las siguientes:
3.-Bonificación nuevos
autónomos mayores de 30 años:
80%
durante 6 meses (Reducción de 205€)
50%
durante 6 meses (Reducción de 128€)
30%
durante 6 meses (Reducción de 77€)
4-Reducciones y
bonificaciones para personas con discapacidad igual o superior
al 33%:
al 33%:
Regla general: 50% de bonificación de la cuota sobre la base
mínima (incluida la cobertura de incapacidad temporal) durante los 5 años siguientes a
la fecha de alta.
Regla para menores de 35 años: Reducción del 80% de la cuota
durante los primeros 12 meses y bonificación del 50% durante los cuatro años
siguientes. No pueden tener trabajadores contratados.
5- Compatibilidad de cobro
de la prestación con desempleo con el inicio de una actividad como trabajador
autónomo:
Las nuevas altas en el régimen de trabajadores por cuenta propia
podrán seguir cobrando la prestación por desempleo que quede pendiente, y
durante un máximo de 270 días, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
·
Sean menores de 30 años.
·
No tengan trabajadores a su cargo.
·
Que solicite este beneficio en un plazo máximo de 15 días a partir
del inicio en su actividad.
- Capitalización de la prestación del desempleo: Los hombres
menores de 30 años,
y las mujeres menores de 35 años podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
y las mujeres menores de 35 años podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
- Suspensión del derecho a la percepción de la prestación por
desempleo: para las personas menores de 30 años, se amplía el plazo de 24 meses
a 60 meses, durante los cuales pueden ejercer una actividad por cuenta propia,
sin que pierdan su derecho a la prestación por desempleo, bastando que
soliciten la reanudación de dicha prestación en un plazo no superior a 15 días
desde el cese de la actividad.
6-Otras bonificaciones en cuotas de la
seguridad social para autónomos son las siguientes:
-Familiares colaboradores en la actividad hasta el 2º grado de
consanguinidad:
50% de bonificación durante 18
meses cumpliendo estos requisitos:
·
- Alta de nuevo autónomo.
· -
Los familiares que pueden
acogerse son el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes y descendientes
del titular de la actividad económica.
-Trabajadores autónomos en pluriactividad:
·
-50% de bonificación durante 18 meses más 25% de bonificación
durante 18 meses si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a tiempo
completo.
·
-25% de bonificación durante 18 meses
y 15% de bonificación durante 18 meses
si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a media jornada.
si el trabajo por cuenta ajena desempeñado es a media jornada.
-Trabajadores incorporados a actividad agraria a partir del 01/01/2008 tendrán una bonificación del 30% sobre la cuota resultante de
aplicar a la base mínima de cotización un 18.75% durante 5 años siempre que cumplan los siguientes requisitos:
·
-Estar incluido en el
sistema de trabajadores por cuenta propia agrarios.
·
-Tener 50 años o menos en el
momento de hacerse autónomo.
·
-Ser cónyuge o descendiente
del titular de la explotación agrícola.
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