miércoles, 8 de mayo de 2013

DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS


La difícil situación económica en la que nos encontramos hace que muchos autónomos y profesionales independientes tengan serios problemas de liquidez y dificultades para cumplir con sus cotizaciones a la Seguridad Social.
No obstante, tras las últimas medidas tomadas por el Ejecutivo el pasado año, no es nada recomendable retrasarse en el pago de la cuota de autónomos, ya que ésto puede suponer un recargo del 20% en la misma.
Por ello, hemos elaborado este manual práctico para solicitar el aplazamiento de cuotas y cotizaciones sociales, especialmente dirigido a autónomos y profesionales.

Aplazamiento del pago de la cuota de autónomos

Se trata de una moratoria que permite pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un plazo superior y posterior a las fechas de plazo voluntario. De esta forma, quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento tendrán consideración de estar “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que les permitirá, por ejemplo, pedir un préstamo a un banco o contratar servicios con las administraciones públicas o solicitar una subvención pública.

Todos los autónomos que tributan por IRPF o aquellos que lo hacen por el Impuesto de Sociedades pueden pedir la moratoria de cualquier deuda contraída con la Seguridad Social. Lo más habitual es que se pida el aplazamiento de las cuotas, pero también los recargos impuestos por el retraso en el pago de cuotas anteriores.
Sin embargo, existen dos tipos de deudas que no se pueden aplazar que son la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y la conocida “cuota obrera”, es decir, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera',  las aportaciones de los asalariados y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social?
La moratoria de puede solicitar desde el mismo momento en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago. Existe entonces un periodo de recaudación voluntaria, durante el cual se puede solicitar el aplazamiento. No obstante, si éste periodo también ha transcurrido, se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede producir el embargo de bienes. Sin embargo, hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar la moratoria en el pago de las cuotas u otras cotizaciones, en cuyo caso no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva (positiva o negativamente) la solicitud de aplazamiento de la deuda.
Cabe aclarar que la deuda no existe de manera formal hasta que la Administración reclama la deuda o emite una “providencia de apremio”, pero el aplazamiento se puede solicitar antes de esto si se prevé la imposibilidad de pagar las cotizaciones en un futuro inmediato.

¿Qué plazo de tiempo se tiene para pagar la deuda?
La deuda ha de ser abonada en un periodo máximo de cinco años. No obstante, existe flexibilidad para la liquidación de la deuda, tanto en la cuantía como en los plazos y el tiempo del pago, que vienen especificados en el cuadro de amortización que se entrega una vez concedido el aplazamiento. Además, si por cualquier circunstancia el deudor decide liquidar la deuda de forma anticipada, puede hacerlo.

El aplazamiento de la deuda se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente, de forma tanto presencial, por correo o de forma online en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La documentación a entregar, además, del modelo de solicitud y un documento de reconocimiento de la deuda, es el documento que certifique la liquidación de la deuda inaplazable (que deberá ser abonada antes de pedir la moratoria) y el documento que indique la deuda que se pretende posponer. Además, es conveniente presentar la documentación necesaria que demuestre la necesidad de reclamar el aplazamiento.

Dependiendo de la cuantía de la deuda con la Seguridad Social, se necesitará o no un aval. De esta forma, para las solicitudes de aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros no se exige constitución de garantías. Pero para los importes superiores se requiere un aval solidario formalizado por una entidad financiera u otros medios.

¿Qué intereses tiene el aplazamiento de la deuda?
En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2013 se fija en el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%.  El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.