En esta entrada os mostramos una guía práctica con las intrucciones necesarias para conseguir el aplazamiento de pago de impuestos a Hacienda y de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar una deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá devolver la deuda con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver la deuda. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más tiempo tardemos en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
domingo, 23 de octubre de 2011
domingo, 9 de octubre de 2011
¿AMORTIZO LA HIPOTECA O CONTRATO UN DEPÓSITO?
¿Qué es más rentable: amortizar la hipoteca o contratar un depósito bancario de alta rentabilidad?
Cuando se dispone de un dinero extra es inevitable plantearse dónde invertirlo. Tapar agujeros como, por ejemplo, aligerar o saldar la hipoteca siempre es una de las primeras opciones a tener en cuenta. Sin embargo, en un momento en el que los bancos luchan denodadamente para captar liquidez, la alta rentabilidad que ofrecen algunos superdepósitos se convierte también en una atractiva alternativa.
La clave para elegir bien está en tres factores: las ventajas e inconvenientes que presenta en cada caso la factura fiscal, el importe del que se dispone y si el pago de la hipoteca está aún en los primeros años (es donde se acumula una gran parte de los intereses que hay que pagar al banco).
Y es que el tema fiscal cobra una relevancia fundamental a la hora de escoger una opción. En todas las viviendas adquiridas antes de 2011 (las que se compraron después no tienen derecho a deducción fiscal), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, incluyendo la amortización de capital y los intereses del préstamos hipotecario, con un límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta, además, que en los productos del ahorro el filón fiscal no es tan ventajoso. Los rendimientos obtenidos están sujetos a una retención del 19%.
De esta manera, si tenemos un capital de 20.000 euros y una hipoteca de 150.000 euros con un tipo de interés de euríbor a un año más 1% (2,06% más 1%), sería más rentable amortizar la hipoteca que invertir en un depósito al 4%. En concreto, amortizando la hipoteca el ahorro sería de 612 euros al año, mientras que la rentabilidad obtenida a través de un depósito al 4% a 12 meses sería de 648 euros (una vez descontada la retención del 19%). Si a esto añadimos la deducción del 15% sobre el máximo de 9.015 euros que se lleva a cabo en la hipoteca, sería más rentable amortizarla que invertir el ahorro en un depósito.
Sin embargo, con un importe mayor la cosa cambia. Teniendo en cuenta los mismos datos pero con 50.000 euros disponibles, es más rentable invertir los ahorros en un depósito bancario. De esta manera, si amortizáramos la hipoteca con el mismo interés, el ahorro sería de 1.530 euros, con una deducción que se aplicaría tan solo en 9.015 euros, mientras que la rentabilidad que ofrecería el depósito al 4% sería de 1.620 euros (con la retención de Hacienda ya aplicada).
Así, pese a las claras ventajas fiscales que obtienen todas aquellas viviendas adquiridas antes de 2011, la guerra del pasivo y las altas rentabilidades que ofrecen los bancos para conseguir liquidez han puesto entre la espada y la pared a los beneficios que tiene amortizar la hipoteca. Mientras que para pequeños importes es conveniente saldar parte de la hipoteca, para cantidades más elevadas un depósito sigue siendo la mejor alternativa.
Cuando se dispone de un dinero extra es inevitable plantearse dónde invertirlo. Tapar agujeros como, por ejemplo, aligerar o saldar la hipoteca siempre es una de las primeras opciones a tener en cuenta. Sin embargo, en un momento en el que los bancos luchan denodadamente para captar liquidez, la alta rentabilidad que ofrecen algunos superdepósitos se convierte también en una atractiva alternativa.
La clave para elegir bien está en tres factores: las ventajas e inconvenientes que presenta en cada caso la factura fiscal, el importe del que se dispone y si el pago de la hipoteca está aún en los primeros años (es donde se acumula una gran parte de los intereses que hay que pagar al banco).
Y es que el tema fiscal cobra una relevancia fundamental a la hora de escoger una opción. En todas las viviendas adquiridas antes de 2011 (las que se compraron después no tienen derecho a deducción fiscal), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, incluyendo la amortización de capital y los intereses del préstamos hipotecario, con un límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta, además, que en los productos del ahorro el filón fiscal no es tan ventajoso. Los rendimientos obtenidos están sujetos a una retención del 19%.
De esta manera, si tenemos un capital de 20.000 euros y una hipoteca de 150.000 euros con un tipo de interés de euríbor a un año más 1% (2,06% más 1%), sería más rentable amortizar la hipoteca que invertir en un depósito al 4%. En concreto, amortizando la hipoteca el ahorro sería de 612 euros al año, mientras que la rentabilidad obtenida a través de un depósito al 4% a 12 meses sería de 648 euros (una vez descontada la retención del 19%). Si a esto añadimos la deducción del 15% sobre el máximo de 9.015 euros que se lleva a cabo en la hipoteca, sería más rentable amortizarla que invertir el ahorro en un depósito.
Sin embargo, con un importe mayor la cosa cambia. Teniendo en cuenta los mismos datos pero con 50.000 euros disponibles, es más rentable invertir los ahorros en un depósito bancario. De esta manera, si amortizáramos la hipoteca con el mismo interés, el ahorro sería de 1.530 euros, con una deducción que se aplicaría tan solo en 9.015 euros, mientras que la rentabilidad que ofrecería el depósito al 4% sería de 1.620 euros (con la retención de Hacienda ya aplicada).
Así, pese a las claras ventajas fiscales que obtienen todas aquellas viviendas adquiridas antes de 2011, la guerra del pasivo y las altas rentabilidades que ofrecen los bancos para conseguir liquidez han puesto entre la espada y la pared a los beneficios que tiene amortizar la hipoteca. Mientras que para pequeños importes es conveniente saldar parte de la hipoteca, para cantidades más elevadas un depósito sigue siendo la mejor alternativa.
Etiquetas:
Finanzas para no financieros,
IRPF
Suscribirse a:
Entradas (Atom)