domingo, 23 de octubre de 2011

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

En esta entrada os mostramos una guía práctica con las intrucciones necesarias para conseguir el aplazamiento de pago de impuestos a Hacienda y de cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar una deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.

¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.

¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá devolver la deuda con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver la deuda. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más tiempo tardemos en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.

1 comentario:

  1. Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
    dich vu ke toan thue

    ResponderEliminar