martes, 27 de diciembre de 2011

PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR TELÉFONO

A finales de la semana pasada me sorprendía encontrarme con las declaraciones de José María Meseguer, director de la Agencia Tributaria, en las que anunciaba que a partir del 1 de diciembre de 2011 los contribuyentes podrán realizar pagos de deudas pendientes con Hacienda utilizando el teléfono y sin necesidad de desplazarse a ningún sitio. Parece ser que la mayoría de las multas de tráfico impagadas también se podrán tramitar por este procedimiento.

El número de teléfono en el que se podrá hacer la gestión es el del Centro de Atención Telefónica de la AEAT: 901 200 345. Y siempre que estemos hablando de deudas inferiores a 18.000 euros. El procedimiento será así de sencillo: el contribuyente comunicará el número de cuenta con el que desea hacer el pago, además del número de referencia de la deuda (que figura en la notificación de impago recibida) y será Hacienda quien tramitará el cargo a esa cuenta. Más tarde, el contribuyente recibirá en su teléfono móvil una notificación del pago realizado, cuyo proceso podrá seguir a través de la Sede electrónica de la Agencia (mediante la firma electrónica o certificado digital).

De esta manera, por ejemplo, aseguran que se agilizarán los pagos en los embargos de alquiler (en casos de deudas de empresas inmobiliarias o personas físicas que se dedican al alquiler de pisos), puesto que en estas situaciones es el inquilino quien debe abonar directamente la mensualidad a la Agencia Tributaria.

En la actualidad, el modo de pago en estas situaciones es mucho más complejo y obliga a los contribuyentes a desplazarse a las entidades financieras para realizar el pago de sus deudas, además de pasar por la Agencia Tributaria para retirar la carta de pago correspondiente, lo que conlleva la ralentización de todo el proceso y la incomodidad del inquilino, que además se ve envuelto en un trámite burocrático molesto por un hecho totalmente ajeno a él.

Si bien es verdad que con la aparición de la firma electrónica o el certificado digital hace ya tiempo que podemos realizar de manera online éste y otros trámites relacionados con Hacienda y otras entidades públicas, se trata de un paso más para agilizar y facilitar nuestras gestiones.
Por no hablar de que, según el propio Meseguer, con este trámite se podrán beneficiar hasta 750.000 contribuyentes. Y del ahorro que podría suponer a la AEAT en cuestión de medios destinados a cobrar deudas de pequeña cuantía. Cifras que todavía cobran mayor relevancia si conocemos que la bolsa de deuda pendiente de gestión por parte de la Agencia fue de más de 19.000 millones de euros a finales de 2010 y que en los próximos años se prevé una reducción de la plantilla de la Agencia en un 10%.

De todas formas, habrá que esperar a la publicación de esta iniciativa en el BOE para conocer cuáles son sus particularidades y los pasos concretos a seguir a la hora de realizar los pagos.

Por el momento, de esta medida sólo se podrán beneficiar las personas físicas (incluidos los autónomos), pero no las sociedades mercantiles. Tampoco lo podrán tramitar los representantes o apoderados de aquellos que tienen pendiente el pago.

Aunque esta medida es un paso adelante para facilitar el pago de ciertas deudas a la Agencia Tributaria, se siguen echando en falta actuaciones más contundentes para la recaudación de impuestos y cobros por parte de la Administración. En un país en el que más de la mitad de sus habitantes son usuarios habituales de internet, deberían ser muchas más las gestiones a poder realizar con un clic de ratón, eliminando las barreras burocráticas con las que frecuentemente se encuentra en ciudadano.

viernes, 16 de diciembre de 2011

BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTONOMOS

Existen una serie de casos en los que hay descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Para que sean de aplicación los mismos, el alta en la Seguridad Social se tiene que dar dentro del plazo legal.

A continuación especificamos los colectivos que tienen derecho a este tipo de bonificaciones:

Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30.

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.

Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.




jueves, 1 de diciembre de 2011

CALENDARIO LABORAL 2012

CALENDARIO LABORAL 2012.
En este nuevo post de Asesoría Legisem os implementamos para su descarga el Calendario Laboral aprobado correspondiente al año 2012. Es un archivo pdf autorrellenable en el que se pueden configurar los datos de la empresa o el autónomo con un diseño gráfico y un formato muy agradable.
Debajo tenemos una vista preliminar del Calendario.

El enlace de desacarga del Calendario Laboral autorellenable es el siguiente:

Calendario Laboral 2012