Hacienda quiere cobrar por todas las rentas que generemos y esto incluye nuestras inversiones. La fiscalidad de los productos financieros es bastante uniforme tras la reforma de 2007, pero aún así existen excepciones que debemos tener en cuenta como ocurre, por ejemplo, con los planes de pensiones.
La norma general, que se aplica a la mayoría de productos financieros, establece que las inversiones tributan dentro de las rentas del ahorro. Aquí, además del dinero de depósitos, fondos de inversión, acciones, ETFs, letras del tesoro… se incluyen también los rendimientos que podamos obtener de las cuentas corrientes. Es, en efecto, ese papel que todos los años nos manda el banco a casa y en que claramente pone “Información Fiscal”.
Aclarado este punto, veamos cuánto habrá que pagar por nuestras inversiones a la hora de hacer la declaración de la renta. Y es que con los últimos cambios en materia fiscal y la subida de IRPF la estructura de como tributan los productos financieros ha cambiado.
En 2012 y 2013.
La reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.
Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta respecto a 2011, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:
Pago del 21% hasta 6.000 euros.
Pago del 24% por el resto hasta 24.000 euros.
Pago del 27% para cantidades superiores a 24.000 euros.
Conviene aclarar que estos porcentajes se aplicarán sobre la suma de todas las inversiones, no sobre cada una de ellas de forma individual.
Como siempre, la mejor forma de ver cuantos impuestos hay que pagar por las inversiones en la renta 2012 es a través de un ejemplo.
Si hemos ganado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 21% por 6.000 euros y un 24% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).
Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los planes de pensiones y por otro los fondos de inversión. A estos hay que sumar las acciones que con la última modificación del IRPF están sujetas a unas normas diferentes.
Planes de pensiones
La forma en la que tributan los planes de pensiones está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de sus ingresos.
Las personas mayores de 50 años, la menor de 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros.
La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.
Fondos de inversión
Por su parte, los fondos de inversión tributan bajo el precepto general, pero están sujetos a una norma particular que permite cambiar un plan por otro sin tener que tributar por ello. De esta forma, se podrán vender las participaciones de un fondo y no tener que pagar por los beneficios siempre que se reinviertan en otro. Además, tampoco habrá que pagar nada hasta que se hagan efectivas las ganancias.
Acciones
Dentro del último paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno figura un cambio en la fiscalidad de las acciones y en términos generales de cualquier ganancia patrimonial. Así, cualquier ganancia patrimonial obtenida a corto plazo estará sujeta a unos impuestos más altos con el fin de frenar la especulación.
En concreto, las ganancias obtenidas por la venta de elementos patrimoniales que hayan permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente no tributarán a los tipos antes mencionados, sino que lo harán al tipo marginal de IRPF. Es decir, que habrá que pagar impuestos por estas ganancias en función de lo que marquen las tablas de IRPF. Esto supone recuperar el espíritu de la fiscalidad de las acciones que imperaba antes de la reforma de 2007.
De nuevo, la mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo. Si ganamos 5.000 euros con la venta de unas acciones que compramos el 2 de enero y vendemos el 5 de febrero no pagaremos un 21% de las ganancias, sino que a las plusvalías habrá que aplicar el tipo general de nuestra declaración de la renta, que estará entre el 24% y el 45% en función del total de nuestros ingresos y situación personal. A efectos reales supone aumentar de golpe los impuestos a pagar por las inversiones.
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