Como todos los años, la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011 trae las novedades fiscales para el próximo ejercicio. En esta ocasión, como en el año anterior, las tarifas de mínimos personales y familiares en el IRPF, así como las reducciones por los rendimientos del trabajo no se han alterado. A efectos prácticos, mantener estos mínimos en el mismo nivel que en los años anteriores, implica de facto una subida muy importante en el IRPF para las rentas más bajas.
Así, las rentas más pequeñas (menos de 18.000 euros de base imponible) ven cómo en el transcurso de 4 años sus tipos efectivos sobre el IRPF han aumentado casi un 50%. La explicación se tiene en la eliminación de las deducciones y en el mantenimiento de las tarifas sin deflactar, punto que vamos a cuantificar en este post para las rentas más bajas.
Para el ejercicio 2011, el mínimo personal por contribuyente queda fijado en 5.151 euros. Esta cuantía, conocida también como renta vital o renta de subsistencia lleva en este nivel desde 2008 que se fijó en 5.151 euros. En el 2007, este mínimo era de 5.050 euros por contribuyente. Por tanto, con estos presupuestos generales para el 2011, acumulamos 4 años en los que los mínimos personales y familiares así como los tramos de bases imponibles no se ajustan al IPC.
A efectos prácticos, simplemente subimos de facto el impuesto sobre la renta a todos aquellos que actualizan sus salarios e ingresos en función del IPC, provocando que ahora se pague más impuesto en términos cualitativos y cuantitativos para los mismos ingresos. El IPC acumulado desde enero del 2008 hasta agosto de este ejercicio es del 3,7%.
Si se cumplen las previsiones del ejecutivo, el IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2011 rondará el 5%, por lo que el mínimo personal y familiar debería cuantificarse en torno a los 5.408 euros. La diferencia que no está exenta de tributación, genera un incremento del IRPF de 61 euros sólo por el mínimo personal. A efectos porcentuales, estos 61 euros son lineales para todos los contribuyentes pero representan un porcentaje sobre el impuesto pagado mucho mayor para las rentas más bajas.
La actualización de los mínimos personales y familiares así como la reducción establecida por los rendimientos del trabajo y los tramos de las bases imponibles deberían actualizarse por ley, al igual que se hace con las revisiones de los valores catastrales o resto de tasas y tributos que dependen de la recaudación de los tributos.
Sin embargo, una de las medidas más controvertidas es la subida del IRPF para los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros. Estas pasarán de tributar al 21,5% al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.
También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%; y se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.
El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda. También se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.
Otra de las modificaciones se producirá en el Impuesto de Sociedades. Este tributo se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes.
Por lo tanto, para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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