Faltan dos meses para que acabe el año, pero todavía estamos a tiempo de minimizar el impacto del Impuesto sobre la Renta de 2010, que deberemos presentar en el segundo trimestre de 2011. Para ello, lo más recomendable es hacer un análisis o una simulación que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos y cuál puede ser la mejor forma de hacerlo.
El próximo año se aplicará la reforma fiscal aprobada por el Gobierno.
En esta y en sucesivas entradas vamos a dar las claves para maximizar el ahorro fiscal para la declaración de la renta que hagamos en 2011 sobre el ejercicio del año 2010.
CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS
Los Intereses tributan al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.
VALORES Y PLUSVALÍAS
Las ganancias generadas en más de un año como en menos de ese periodo tributan al tipo fijo del 19%.
VALORES Y DIVIDENDOS
Los dividendos tributan al 18% y quedan exentos los primeros 1.500 euros .
En cuanto a las SICAV, ya no podrán recurrir a la reducción de capital como fórmula con la que recuperar los beneficios de su inversión y tendrán que reconocer esos beneficios como plusvalías, con una tributación del 19% ó el 21%.
Además si la empresa tiene reservas acumuladas de cuando tributó por el régimen especial de transparencia fiscal o por el de sociedades patrimoniales, el reparto de dichos fondos propios no tributa. Luego, si somos socios de una entidad y podemos influir en el pago de dividendos deberíamos optar por la segunda modalidad ya que no tendrá coste fiscal.
FONDOS DE INVERSIÓN Y UNIT LINKED
El tipo queda fijado en el 18%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro. Antes, las ganancias generadas en más de un año tributaban al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.
Si rescatamos un seguro unit linked que se encuentre en perdidas estas reducen el resto de rendimientos del capital mobiliario. Su compensación con los rendimientos positivos puede incluso hacer que estos sean negativos y minoren el resto de rentas que forman parte de la base general, con lo que rebajaríamos la cuota hasta un 43% de las pérdidas.
PLANES DE PENSIONES
Para rebajar la factura fiscal (hasta en un 43% de lo aportado) puede realizar una aportación, antes de que finalice el año y dentro de los límites establecidos, a uno de los sistemas de previsión social.
Límite de las aportaciones:
- Para menores de 50 años hasta 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.
- Para mayores de 50 hasta 12.500 euros o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.
Tenga en cuenta que los rescates tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006. Además, se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.
Además conviene cobrar la prestación de jubilación en función de la renta obtenida en el ejercicio para no incrementar nuestro tipo marginal, aprovechando también el cobro en forma de capital en caso de poder reducir el rendimiento en un 40%.
Por otro lado si tiene un Plan de Pensiones y no está conforme con su rentabilidad, puede movilizar sus derechos a otro Plan de Pensiones, a un Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Previsión Social Empresarial sin que ello tenga consecuencias tributarias.
Si los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no llegan a 8.000 euros/año, el otro puede hacer aportaciones reducibles de su base al plan del otro miembro del matrimonio de hasta 2.000 euros/año.
Además puede reducir en base las aportaciones a sistemas de previsión de familiares discapacitados (cónyuge, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento) con un límite 10.000 euros/año independiente de las aportaciones a su propio sistema, y con un límite conjunto de aportaciones al sistema de un discapacitado de 24.250 euros.
Definición de SICAV:
La Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una figura de inversión colectiva.
En España, una SICAV es un instrumento financiero que permite diferir impuestos a través de la creación de una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros.
Mediante este instrumento los accionistas tributarán por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la SICAV con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de importantes ventajas fiscales, de forma que las SICAV tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades igual que los fondos de inversión comunes. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario