La nueva Ley de Morosidad que entró en vigor el 6 de Julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día anterior fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta el 2013.
Impone la obligación al Gobierno de articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de poder pagar sus deudas con empresas y autónomos. También de manera taxativa, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las Administraciones Públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta el 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.
Para las empresas privadas, exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos, obligados a pagar en 30 días en todos los casos, el período transitorio también se extiende hasta el 2013, de forma que desde hoy y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en el 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.
Las constructoras de obra pública serán las grandes beneficiadas de esta ley ya que contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente es superior a los cien días. En concreto, las empresas del sector podrán pagar a 120 días desde hoy hasta el 31 de diciembre de 2011. En 2012 el plazo se rebajará a 90 días y se reducirá a los 60 reglamentarios en 2013.
Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.
Por otro lado, la nueva Ley de Morosidad establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores. La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago en España con los del resto de Europa para aumentar la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad la Administración tiene pendiente de pago con las empresas un total de 38.000 millones de euros, mientras que la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en los 60.000 millones de euros.
Esta iniciativa parlamentaria convertida en ley fue presentada por CiU el pasado 23 de junio y su objetivo principal era acortar el plazo máximo de los cobros pendientes, que pasaría de 120 días a 60 para las empresas y 30 para las administraciones públicas, objetivos impuestos en la ley.
La Ley de Morosidad era una demanda de las organizaciones empresariales para poner freno al problema de la morosidad, que complica enormemente la situación de las empresas y autónomos que necesitan más financiación bancaria, que en este momento no está disponible. El mayor problema venía sobre todo de las corporaciones locales, que estrangulaban literalmente a muchas empresas que han demostrado años atrás ser viables, y que en los últimos tiempos se han visto abocadas al cierre por no poder hacer frente a sus compromisos económicos.
Como escribo en el título de esta entrada, espero que esta ley sea un respiro para las pequeñas y medianas empresas y autónomos y para su maltrecha situación económica y financiera. Para conseguirlo las empresas en general y en especial las Administraciones Públicas deben ser estrictos con el cumplimiento de esta nueva ley y de sus plazos ya que si la aplicación por parte de éstas se hace de forma relajada la situación no habrá mejorado y el escenario financiero para las pymes y autónomos seguirá siendo preocupante. Siempre tendremos la garantía del imperio de la ley y la seguridad jurídica que velará por los derechos de las empresas pero llegado el caso, pleitar contra una Administración Pública para el cobro de un trabajo o servicio, no resultará muy alentador.
Enlace del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
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