lunes, 7 de febrero de 2011

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA IRPF PARA AUTÓNOMOS

En esta entrada resumo algunas de las claves a considerar para el cálculo del IRPF en régimen de estimación directa para autónomos.

Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
 * Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
 * Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes  simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos

Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
    * Libro registro de Ventas e Ingresos.
    * Libro registro de Compras y Gastos.
    * Libro registro de Bienes de Inversión.

Profesionales autónomos:
    * Libro Registro de Ingresos.
    * Libro Registro de Gastos.
    * Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.

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