domingo, 13 de marzo de 2011

RÉGIMEN DE ESTIMACÍON OBJETIVA DEL IRPF O MÓDULOS

En este artículo explicamos quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado, cómo y por qué se renuncia a los módulos y qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad

¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:
  * Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  * No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  * Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades  agrícolas y ganaderas.
  * Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
  * No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  * No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
 * Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
 * Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
 * Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
 * Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
 * Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
 * Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
 * Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

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