miércoles, 14 de septiembre de 2011

CADUCIDAD DEL IRPF

Su Declaración de la Renta del ejercicio 2010 no caducará hasta 2015.
Existe un plazo de cuatro años tanto para que le pidan justificantes como para incorporar determinados datos de sus ingresos.
El 30 de Junio de 2011, la campaña de la Renta echó el cierre. Pero eso no significa que acabe la vida útil de su Declaración de la Renta. Tanto si ha tenido que pagar al fisco, como si le han devuelto algún importe –o está pendiente de cobro–, existe un plazo de cuatro años en los que su Declaración se mantiene latente, tanto a su favor, como en su contra.
Desde la Agencia Tributaria recomiendan guardar todos los documentos acreditativos de sus ingresos anuales, así como de los pagos por los que se haya podido aplicar alguna deducción de base imponible. Porque la legislación marca esos cuatro años como el periodo en el que la Administración tiene el derecho para determinar si la liquidación que ha presentado en estas semanas ha sido correcta.

Las Declaraciones paralelas son liquidaciones de verificación que lleva a cabo la Agencia Tributaria, independientemente de la que, en su momento, haya presentado el contribuyente. En estos documentos, el fisco realiza sus propios cálculos y le puede proponer un resultado diferente al que ha realizado cada ciudadano.Hacienda tiene la potestad de realizar estos cálculos durante los próximos cuatro años, que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la liquidación. Esto es, en este año, a contar a partir del próximo 1 de julio, hasta el mismo día de 2015.
En el caso de que usted haya declarado indebidamente alguna renta exenta; computara importes en cuantía superior a la debida; olvidara deducir algún gasto fiscalmente admisible; u omitiera alguna deducción a las que tenía derecho, también dispone de esos cuatro años para rectificar.

Declaraciones complementarias
Existen numerosos supuestos en los que puede presentar una Declaración complementaria (o de sustitución).

-Se trata de los casos en los que haya percibido durante 2010 algún atraso de rendimientos o rentas del trabajo cuya imputación se realiza a otros ejercicios fiscales anteriores. Si se encuentra en esta situación, no le cobrarán intereses de demora, ni recargo, ni implica la aplicación de una sanción. Recuerde que los intereses de ámbito tributario se encuentran fijados, para este año, en el 5 por ciento. En el caso de esta campaña de la Renta, si los atrasos se han percibido hasta el 2 de mayo, la complementaria debe presentarse durante este ejercicio; y si se ha percibido desde el día 3 de mayo en adelante, se podrá presentar hasta el día del plazo final de la próxima campaña de Renta.

-También podrá presentar su Declaración complementaria cuando pierda su condición por cambio de residencia y tenga rentas pendientes de imputación; en los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas; cuando se dispongan bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas discapacitadas; cuando Hacienda descubra que ha trasladado su residencia a otra Comunidad para lograr una menor tributación; cuando se haya perdido el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual; por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie; por la pérdida de la minoración del 40 por ciento en los planes de entrega de opciones de compra sobre acciones; por la pérdida de la indemnización percibida por despido; o por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la Declaración de la Renta.

Compensación de rentas
Todos los contribuyentes que hayan realizado transmisiones de bienes, desde acciones hasta viviendas, deberán integrarlas entre sí. Si el resultado es positivo, deberá tributar ese año en la base imponible del ahorro.
Pero recuerde que si el resultado de la integración de transmisión de elementos patrimoniales ha sido negativo (como consecuencia de la caída del mercado bursátil, inmobiliario, etc.), podrá utilizar esas minusvalías para compensar las futuras ganancias que obtenga en las Declaraciones de Renta de los próximos cuatro ejercicios fiscales.

Excesos de otros ejercicios
Los contribuyentes que tengan arrendada una vivienda se pueden deducir los intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación. Pero ese importe no puede exceder del que el propietario obtenga por las rentas del alquiler. En este caso, también dispone de cuatro años para deducir esos excesos en las futuras liquidaciones de IRPF.
Lo mismo ocurre en el caso de que haya realizado obras de mejora en su vivienda, desde el 14 de abril de 2010. Si cumple los requisitos para acogerse a la deducción por reformas y supera el límite de los 4.000 euros anuales, podrá reservar ese exceso para imputarlo en los cuatro años siguientes a la presentación de la Declaración de este año.

1 comentario:

  1. Estamos en 2022, y he recibido ingresos de salario después de una liquidación por cierre, y que corresponden a 2015?. ¿Debo presentar complementaria? Gracias.

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