jueves, 6 de enero de 2011

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 4ª PARTE

REDUCCIÓN POR EL CUIDADO DE LOS HIJOS
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.

REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.

-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%:  2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros

- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.

- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las  siguientes reducciones:

REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de   8.000 euros anuales y  24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc

No hay comentarios:

Publicar un comentario