martes, 28 de febrero de 2012

SUBIDA IRPF DEL AÑO 2012

Llega el 2012 y los autónomos nos encontramos con una nueva realidad fiscal en cuanto al IRPF que aumenta como medida de ahorro para las arcas públicas, lo que nos afecta de dos maneras diferentes:

-Cambios en las retenciones que debemos practicar en las nóminas de los trabajadores y en las retenciones de los alquileres de los inmuebles en donde desempeñamos nuestra labor profesional.
-Incremento de los impuestos a pagar: notaremos esta subida al hacer la declaración anual del IRPF en junio, relativa a 2011. La cuota sube en una escala del 0,75% para el primer nivel de renta,  hasta el 7% en el nivel más elevado. Además se incrementa la   retención a pagar por parte de aquellos autónomos que obtengan rentas procedentes de depósitos de ahorro,  fondos de inversión  o dividendos por sociedades en las que participen como socios.

-Nuevos Tramos del IRPF
Los nuevos tramos (sin contar la parte relativa a las Comunidades Autónomas) a aplicar sobre la base liquidable general quedarán de esta manera en 2012 y 2013:

-Hasta los 17.707   € =  Tipo del 24,75%.  (sube el 0,75%)
-Hasta los 33.007   € =  Tipo del 30%.       (sube el 2%)
-Hasta los 53.407   € =  Tipo del 40%.       (sube el 3%)
-Hasta los 120.000 € =  Tipo del 45%.       (sube el 4%)
-Hasta los 175.000 € =  Tipo del 49%.       (sube el 5%)
-Hasta los 300.000 € =  Tipo del 51%        (sube el 6%)
-Más de 300.000 € =     Tipo del 52%.       (sube el 7%)

Por lo que a la base liquidable del ahorro se refiere, procedente en su mayor parte de depósitos, los tipos aplicables serán:

-Hasta los   6.000 € =  Tipo del 21%.     (sube el 2%)
-Hasta los 24.000 € =  Tipo del 25%.     (sube el 4%)
-Más de 24.000 € =     Tipo del 27%.     (sube el 6%)

Este aumento se hace con la idea de gravar más a todos aquellos que tengan grandes ingresos, pero la realidad es que nos afecta a todos en mayor o menor medida con subidas de hasta el 2% para la mayoría de los autónomos y trabajadores con una base liquidable hasta los 33.007€.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES

Una interpretación razonada, aunque sea errónea, de una norma fiscal exime de culpabilidad.

Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

En el caso particular, una empresa recurrió al Supremo tras perder en todas las instancias anteriores una resolución del TEAC que modificó la base imponible del Impuesto de Sociedades al no admitir las pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias, resultantes de la adquisición por parte de la sociedad de sus acciones para su posterior amortización, que no deben computarse como disminución patrimonial y tampoco los ajustes por la periodificación de los intereses originados por el aplazamiento en el pago de la adquisición de las acciones propias. Además de la rectificación del Impuesto presentado, la empresa fue sancionada por ello.

El fallo del Alto Tribunal determina que los motivos que han de ponerse de relieve para imponer una sanción están recogidos en el artículo 77.4 d) de la L.G.T. que establece que “las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria (...) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma.”.

En el caso que trata esta sentencia y según el texto de la misma “la conducta del recurrente ha sido veraz y completa. Queda en pie la cuestión de si se ha amparado en una interpretación razonable de la norma. A la hora de interpretar este elemento del tipo infractor, no puede olvidarse que el recurrente con argumentos razonables y razonados y también es indudable que el recurrente ha intentado sostener su tesis por todos los medios a su alcance al recurrir todos los actos que tenían su origen en dicho precepto.”

Teniendo en cuenta estas circunstancias el fallo estima que no concurre el elemento intencional que la infracción sancionadora requiere, por lo que estima de parcialmente el recurso de la empresa, decretando que el Impuesto liquidado por la Autoridad Tributaria si es de derecho, pero anulando la sanción impuesta.

Esto abre una nueva vía de recursos ante las sanciones tributarias. Sin embargo no es probable que la Agencia Tributaria acoja en su doctrina este fallo ya que, si bien se contempla la posibilidad de interpretar las normas de manera diferente como eximente de la sanción, no deja de ser un elemento subjetivo, por lo que es probable que estos casos hayan de ser vistos por los Tribunales.