Algunas de las principales consecuencias de la crisis ha sido el incremento del número de insolventes y el aumento del número de compañías y personas físicas en situación concursal, lo que afecta especialmente a sociedades y autónomos que se ven dañados doblemente porque, además de no cobrar las deudas relacionadas con bienes que entregan o las prestaciones de servicios que desarrollan a favor de sus clientes, tienen que "adelantar" el IVA relacionado con este tipo de operaciones a la Administración, haciéndoles incurrir en un importante coste financiero.
Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutidos" y no "cobrados", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre de 2010 a fin de adaptarlo a la actual situación económica.
1. Modificación de la Base Imponible:
En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley del IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:
A) Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.
a. Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).
b. Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.
c. Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.
d. Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.
e. Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.
B) Que el cliente haya sido declarado en concurso.
a. Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.
2. Procedimiento:
El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor) y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la Agencia Tributaria. Una vez cumplidos los requisitos formales y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.
Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.
Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.
sábado, 28 de mayo de 2011
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA EMPRESAS QUE MANTIENEN EL EMPLEO
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un nuevo supuesto de libertad de amortización vinculado al mantenimiento de empleo.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Esto quiere decir que, independientemente de la contabilización que se siga, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede darse según estime oportuno la empresa, incluso todo el primer año.
Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra.
No obstante, dicho beneficio no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Esto quiere decir que, independientemente de la contabilización que se siga, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede darse según estime oportuno la empresa, incluso todo el primer año.
Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra.
No obstante, dicho beneficio no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
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Empresas
domingo, 22 de mayo de 2011
Informe de la OCDE sobre la presión fiscal en Europa
La presión fiscal sobre el empleo en España alcanzó de media en 2010 el 39.6% para un trabajador sin hijos lo que supone un incremento de 1.36 puntos porcentuales respecto al año anterior, la segunda mayor subida registrada entre los países de la Organización para la cooperación y desarrollo económico.
La subida de la presión fiscal al empleo en España se debió a la eliminación parcial de la deducción de 400 euros en el IRPF. En concreto, el Gobierno eliminó dicha deducción para bases imponibles superiores a 12.000 euros anuales (hasta 8.000 euros se mantiene la deducción total, y desde esa cifra se aplica de forma de forma progresiva hasta los 2.000 euros), lo que en la práctica representa un incremento del IRPF.
En concreto, explica que en España la presión fiscal en los ingresos salariales no ha cambiado mucho si se compara la situación de 2010 con la del año 2000. Además, señala que la carga fiscal media, que incluye los impuestos sobre la renta y las cotizaciones a la seguridad de los tanto del trabajador como de la empresa, está por encima de la media de la OCDE en todos tipos de familias.
Así, señala que la diferencia es inferior a cinco puntos porcentuales en el caso de los contribuyentes individuales con ingreso medios o altos, mientras que en las parejas casadas con dos hijos y una única fuente de ingresos es nueve puntos porcentuales superior a la media de la OCDE.
En esta línea, añade que la diferencia es especialmente significativa en el caso de las familias monoparentales con dos hijos y con bajos ingresos, donde la presión fiscal es trece puntos porcentuales superior a la media.
La OCDE explica que la carga fiscal sobre los ingresos de los trabajadores aumentó en 2010 en 22 de los 34 países de la OCDE, invirtiendo la tendencia a la baja vista en los años anteriores, aunque aclara que en la mayoría de los casos las subidas fueron "pequeñas".
Junto a España, los Países Bajos (1,18 puntos porcentuales) e Islandia (3,29 puntos porcentuales) fueron los países donde se registraron los incrementos más significativos de la presión fiscal, mientras que en Dinamarca (-1,24 puntos porcentuales), Grecia (-1,58 puntos porcentuales), Alemania (-1,84 puntos porcentuales) y Hungría (-6,64 puntos porcentuales) se produjeron los mayores descensos.
Asimismo, Bélgica (55,4%), Francia (49,3%) y Alemania (49,1%) registraron la mayor presión salarial para los trabajadores individuales sin hijos, mientras que Chile (7%), México (15%) y Nueva Zelanda (16,9%) la menor. La media de la OCDE se situó en el 34,9%.
En el caso de las familias con dos hijos y una sola fuente de ingresos, los países con mayor presión salarial fueron Francia (42,1%), Bélgica (39,6%) e Italia (37,2%), mientras que la menor cargo salarial tuvo lugar en Nueva Zelanda (-1,1%), Chile (6,2%), Suiza (8,3%) y Luxemburgo (11,2%). La media de la organización es del 24,8%.
La OCDE señala, como parte de los esfuerzos para restaurar las finanzas públicas y situar la economía en una senda de crecimiento, que los gobiernos deben considerar trasladar parte de la carga fiscal de los impuestos directos a los indirectos (por ejemplo incrementando los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria) y ampliar la base del IVA y de los impuestos sobre los ingresos personales.
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Fiscalidad Europea
domingo, 8 de mayo de 2011
REDUCCIÓN DE MÓDULOS IRPF 2010 EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Recientemente se ha aprobado una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda ORDEN EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que cuando el desarrollo de las actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o a una zona determinada, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de signos, índices o módulos.
A este respecto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que se han producido circunstancias excepcionales que han producido perjuicios en las
actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización excepcional.
Mediante esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2010 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, y en segundo lugar como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el periodo impositivo 2010, se reduce el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables a las actividades ganaderas.
El índice corrector quedará fijado para el año 2010 en el 0,65.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que cuando el desarrollo de las actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o a una zona determinada, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de signos, índices o módulos.
A este respecto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que se han producido circunstancias excepcionales que han producido perjuicios en las
actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización excepcional.
Mediante esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2010 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, y en segundo lugar como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el periodo impositivo 2010, se reduce el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables a las actividades ganaderas.
El índice corrector quedará fijado para el año 2010 en el 0,65.
En lo que respecta a la acividad de Horticultura, la reducción de módulos es de aproximadamenten un 40% pasando el Índice o Módulo base para calcular el rendimiento neto de la actividad del 0.26 al 0.16.
Os dejo un enlace para que podáis consultar la Orden y ver las zonas geográficas incluidadas en la rebaja de módulos y las actividades agrícolas o ganaderas con los nuevos índices o módulos aplicables.
Orden EHA 1034/2011 Rebaja Módulos IRPF 2010 actividades agrícolas y ganaderas.pdf
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