Cada cierto tiempo escucho las ventajas fiscales de ser autónomo, como se enriquecen los autónomos a costa de sus asalariados y el bajo nivel de impuestos que pagan. A los que trabajamos como autónomos, estos comentarios nos dan la risa. Nosotros, mejor que nadie, sabemos que trabajar por cuenta propia no es una ganga. Sin embargo, esta idea no siempre es asimilada con facilidad por aquellos que tienen nómina a final de mes. Por esa razón, y obviando otros aspectos que pueden hacer atractivo o no trabajar como autónomo, me he decidido a comparar la fiscalidad de ambas figuras.
Los impuestos que se aplican tanto a autónomos como a asalariados son tres:
* IRPF: Un impuesto progresivo que grava los rendimientos del trabajo. Cuantos mayores son tus beneficios, más impuestos se pagan, dentro de unos tramos de recaudación.
* Seguridad Social: Un impuesto con el que se financia la sanidad pública, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones similares.
* IVA: Un impuesto no progresivo, de carácter indirecto, que grava las transacciones de bienes y servicios.
Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol. Comencemos por el IRPF. Si comparamos a un asalariado y a un autónomo que ganen 1.000 € al mes, ambos pagarían un 24%, ya que se encontrarían en el primer tramo de cotización (hasta los 17.630 €). Es cierto que los autónomos pueden desgravarse los gastos de su actividad de cara al pago de este impuesto. Sin embargo, los asalariados también cuentan con deducciones varias. Por tanto, este punto queda en empate (siempre y cuando el asalariado y el autónomo se encuentren en el mismo tramo)
El pago a la Seguridad Social es el que plantea la principal diferencia entre asalariados y autónomos. Los primeros abonan un 6,4% de su salario bruto (4,70 % en concepto de contingencias comunes y 1,70% en concepto de formación y desempleo). Por tanto, en un salario de 1.000 €, pagarían 64 €. Frente a esto, un autónomo ha de hacer frente a un pago único no progresivo. Independientemente de que tenga ingresos o no, el autónomo ha de abonar el 29,30% de la base de cotización. Por lo general, se elige la mínima, por lo que la cuota asciende a 249,11€ (la base de cotización varía cada año).
En materia de Seguridad Social, esta no es la única diferencia. Mientras que un trabajador asalariado disfruta de la baja desde el primer día (el 100 % del sueldo los primeros 4 días si no se ha tenido una baja anteriormente ese año, el 60% del 5º al 20º día y el 75% a partir del 21), el autónomo no puede pedirla hasta el 4º día (los porcentajes que se aplican para la baja son los mismos, aunque sobre la base de cotización). Esto sólo se aplica a contingencias comunes (es decir, enfermedades generales). Si la baja se debe a accidente de trabajo, el autónomo no la tiene cubierta a menos que pague un extra. De no ser así, no podrá disfrutar de ella.
Asimismo, el autónomo tampoco disfrutaba de prestación por desempleo. Desde 2011 sí existe el llamado paro de autónomos o protección por cese de actividad por la que el autónomo debe pagar al mes un 2.20% más sobre su base de cotización, unos 18€ más al mes de seguro. Te reconocen 2 meses por cada año cotizado como autónomo y como máximo vas a tener 1 año de prestación por cese de actividad no 2 años como tiene cualquier empleado por cuenta ajena. Por último, las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser más reducidas, al no poder cotizar por una base superior. Todo esto es así a pesar de que, en comparación, los autónomos pagan más a la Seguridad Social que la mayoría de los asalariados.
El tercer impuesto que se plantea es el IVA. Tanto asalariados como autónomos pagan un 18% sobre todas las compras que realizan (aunque algunos artículos tienen un IVA reducido). En este caso, los autónomos tienen la ventaja de poder deducir todo el IVA de aquellas compras realizadas por su actividad. Sin embargo, por otro lado, también tienen que abonar a la Agencia Tributaria el IVA que recaudan en su nombre (al emitir facturas). El principal problema que se plantea aquí es que, si no hemos cobrado una factura (porque el cliente no haya pagado o porque el abono se realice a 30, 60 o 90 días), tendremos que seguir pagando el IVA a Hacienda (y por tanto, tendremos que ponerlo de nuestro bolsillo).
Como véis, al realizar un análisis medianamente fundamentado, no se puede decir que ser autónomo sea mejor que ser asalariado. En lo que respecta a la fiscalidad, la administración trata con mayor injusticia al primero. Por supuesto, si se recurre al fraude fiscal o a la facturación en negro, está claro que será más rentable ser autónomo. Pero en este blog asumismos que todo el mundo paga sus impuestos. Y puestos a defraudar, un asalariado puede hacerlo igual de bien que un trabajador por cuenta ajena.
Con todo esto, intento demostrar que no se puede caer en generalizaciones, ni hacer juicios de valor, sobre un colectivo de más de tres millones de personas sin disponer de un mínimo de información.
Me ha encantado el análisis que has hecho porque en él quedan bien diferenciadas el abismo que hay entre un autónomo y alguien que trabaja por cuenta ajena, es vergonzoso
ResponderEliminar