sábado, 16 de julio de 2011

LEY ANDALUZA DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo ya esta preparada y falta ser aprobada por el Parlamento Andaluz en Noviembre de este año.
Con la aprobación del Consejo de Gobierno del proyecto de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo se da un salto cualitativo en el apoyo al colectivo de trabajadores autónomos que en Andalucía llegan a ser más de 469.000.
Con ello Andalucía pasará a ser la primera Comunidad Autónoma que contatará con una ley en cuanto a este tipo de políticas.
Andalucía, tras Cataluña, es la segunda Comunidad Autónoma que cuenta con más afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con un total de (469.680). Además el trabajo autónomo significa el 17% del Producto Interior Bruto (PIB) regional.
Dicho acuerdo ha sido desarrollado por la Consejería de Empleo y respetando las exigencias del VII Acuerdo de Concertación Social, este proyecto lo forman 18 artículos y 5 capítulos que resumimos a continuación.

-Primer Capítulo:
En él figura el compromiso por parte de la Junta de llevar adelante un plan estratégico con agentes socioeconómicos que sean los más representativos del sector.
Es un documento, con una vigencia cuatrienal y reflejará cuál es la situación del sector, además de contar con un sistema con el que evaluará la calidad de servicios que la Administración autonómica presta.

-Segundo Capítulo:
En lo referido a las políticas activas de empleo para los trabajadores autónomos y que forman parte del segundo capítulo, se incluyen una serie de incentivos directos para mantener los proyectos; junto a bonificaciones y exenciones fiscales, medidas tendientes a facilitar la conciliación de la vida familiar y medidas de asesoramiento, formación y reciclaje profesional, asistencia técnica, promoción del trabajo en red.

También se incluyen líneas de respaldo financiero directo, estableciendo ayudas de entre 4.000€ y 11.000€, para proyectos de areas territoriales desfavorecidas y que sean parte de la economía sostenible como medio ambiente y energías renovables, atención a la dependencia, nuevas tecnologías y rehabilitación de vivienda o que sean impulsados por los colectivos que tengan necesidades especiales entre los que se encuentan a jóvenes menores de 30 años, parados de más de 45 años, además de personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres víctimas de violencia de género.

También se impulsa la creación del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia, para reconocer los proyectos desarrollados y ligados con el sector autónomo emprendedor.

-Tercer Capítulo:
Se busca mejorar la prevención de riesgos laborales que estipula el desarrollo de campañas de información, formación y asesoramiento técnico, una línea de subvenciones para inversiones en vigilancia, seguridad y salud laboral de establecimientos.

-Cuarto Capítulo:
En este capítulo, trata de la colaboración institucional y fomenta la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, éste será un órgano de participación de asociaciones y organizaciones representativas de los profesionales, además asesorará al Gobierno de Andalucía. También se buscará que se constituyan asociaciones de autónomos y un registro específico.

-Capítulo Cinco:
La creación de un mecanismo de arbitraje para trabajadores autónomos, que estará adscrito al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (Sercla).



Anteproyecto de Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo

sábado, 9 de julio de 2011

EL MODELO HIPOTECARIO EN REVISIÓN

El Gobierno ha elevado la protección ante embargo y el Congreso estudia la dación en pago que, según expertos, encarecería el crédito en 150 euros.
El modelo hipotecario español está bajo revisión. Una subcomisión del área de Vivienda del Congreso de los Diputados debate estos días las modificaciones que podrían mejorar el modelo de concesión de crédito para la compra de viviendas. Entre las propuestas se encuentra imponer la entrega del inmueble como único requisito para saldar la deuda hipotecaria, frente a la normativa actual, que obliga al deudor a seguir pagando la diferencia con todos sus bienes presentes y futuros.
La propuesta de imponer la dación en pago podría acabar cuajando ante la renovada presión social de grupos como el 15-M. Más, cuando la campaña electoral parece haber comenzado ya. Por el momento, el Gobierno ya ha dado algunos pasos para suavizar la legislación hipotecaria de cara a las familias.

En primer lugar, el Consejo de Ministros elevó la renta inembargable a una familia en caso de embargo de su vivienda. El montante mensual que se blinda pasa de ser de 641 a 961 euros (150% del salario mínimo interprofesional), y aumenta hasta 1.300 euros, en el caso de familias con dos personas sin ingresos al cargo.

En la Asociación Hipotecaria Española (AHE), que reúne a las principales entidades de crédito, no parece preocupar este cambio, pues asumen que solo supone ampliar el plazo en el que se cobrará. Menos convencidos se muestran sobre la otra gran medida aprobada por el Ejecutivo. En caso de ejecución hipotecaria, la vivienda del embargado pasa a subasta pública, que si queda desierta puede ser adquirida por la entidad acreedora al 50% de su valor de tasación. Un porcentaje que acaba de ser elevado al 60%.

Si estudiamos la medida, nos damos cuenta que es perfectamente asumible por las entidades financieras.Si suponemos un escenario de depreciación del 20% en el precio de la vivienda. Si su valor hoy es del 80% del que tenían y se supone que la mayoría de créditos concedidos no superaban el 80% de su valor, ya sólo la entrega del inmueble debería bastar para saldar la deuda hipotecaria.

El problema de base es la falta de afluencia en torno a estas subastas que se desarrollan en una "virtual semiclandestinidad", según el colegio de registradores, por lo que es casi siempre la entidad acreedora quien se adjudica la casa por el porcentaje mínimo. Para tratar de facilitar el acceso, el Gobierno ha rebajado la cuantía que hay que consignar para pujar, del 30% al 20% del valor del inmueble. Esta medida no creo que haga que los particulares pujen más y accedan a la subasta de viviendas. Quizá resultaría más eficaz que hubiera acceso on line a través de Internet a las subastas de inmuebles para que los particulares pudieran adquirirlas.

Una solución como la dación en pago apoyada unánimamente por los usuarios de la banca, los comsumidores, algunos partidos políticos y muchos de los ciudadadanos de este país debería estudiarse en profundidad y evitaría muchas de las situaciones injustas que se producen hoy en día.

Para la patronal de los bancos, la entrega del piso como única condición para saldar la deuda "podría excluir en el futuro a amplias capas de la población del acceso al crédito hipotecario". Según el informe de Oliver Wyman, que refrenda la posición de la patronal, dicha modificación, aplicada retroactivamente, podría llegar a reducir un 10% la concesión de créditos a la vivienda, elevaría la tasa de mora del 2,4% al 8%, llevaría a bancos y cajas a absorber 400.000 viviendas más en balance, obligando a recabar capital adicional por 4.000 millones y generando pérdidas por una cantidad similar.
La AEB cree que que si la dación en pago tuviera carácter retroactivo generaría solicitudes de dación en pago en cadena, para dejar la vivienda que se está pagando y meterse en otra más barata. Pero la realidad es que dejarían de pagar, los que no pueden pagar tampoco en el sistema actual. Desde la central admiten, sin embargo, que sería posible buscar un camino intermedio, como marcar en el 80% del valor de la vivienda el precio mínimo por el que se la puede adjudicar la entidad acreedora.

Las cifras resumen se pueden desglosar de la siguiente manera:
  • 150 euros podría elevarse la cuota mensual de una hipoteca media si se aprueba la dación en pago con efecto retroactivo, según el informe de impacto que maneja la patronal española bancaria.
  • 4.000 millones de euros es el capital adicional que necesitarían las entidades, si se aprueba la entrega de llaves como pago único.
  • 8% es el porcentaje que podría alcanzar la mora hipotecaria si se aprueba la dación retroactivamente.

viernes, 24 de junio de 2011

LOS AUTÓNOMOS PAGAN EL IVA QUE NO COBRAN

Los autónomos han adelantado al Estado un total de 1.638,8 millones de euros del IVA de unas facturas que han emitido pero que aún no han cobrado, según se desprende de un análisis realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.

El informe desglosa el dinero de IVA adelantado por comunidades autónomas, donde se comprueba que Cataluña (392,6 mill. de euros), Comunidad de Madrid (322,8 mill. de euros), Andalucía (200,7 mill. de euros) y C. Valenciana (180,5 mill. de euros) concentran el 66,9% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado. A estas comunidades les siguen País Vasco, donde los autónomos han abonado a las arcas públicas 87,3 millones de euros de un IVA no cobrado, Galicia (84 millones de euros), Aragón (58,4 millones de euros), Murcia (53,5 millones de euros), Castilla La Mancha (53 millones de euros) y Castilla y León (52,1 millones de euros).

Con adelantos de IVA inferiores a los 50 millones de euros se sitúan Islas Baleares, donde los autónomos insulares han adelantado 32,3 millones de euros de IVA, Canarias (29,8 millones de euros), Navarra y Asturias, con 26 y 24,2 millones de euros, respectivamente, pagados al Estado en concepto de IVA de facturas que no han cobrado.

En el extremo opuesto, además de las ciudades autónomas de Ceuta (0,5 millones de euros) y Melilla (0,1 millones de euros), se sitúan Cantabria y La Rioja, comunidades, que han adelantado a las arcas públicas 9,9 y 13,2 millones de euros, respectivamente, del IVA de unas facturas que aún no han cobrado.

El Estado no ayuda de esta forma a los autónomos obligando a pagar el IVA de las facturas no cobradas y teniendo en cuenta que a Junio de 2011 las Administraciones Públicas adeudában 13.300 millones de euros a los autónomos, cantidad que supone un incremento del 10% con respecto a primero de año.

El cambio de sistema de tributación del IVA es algo que se tiene que acometer de forma inmediata, dado que existe la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja en vez de utilizar el criterio del devengo.

Con la actual coyuntura económica, que un colectivo tan duramente castigado como el de los autónomos, con la morosidad y la falta de acceso al crédito que padece, tenga encima que financiar a  las Administraciones con el adelanto del Iva del 18% no cobrado por ellos no parece nada lógico.

sábado, 11 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS A ELEGIR POR EL EMPRENDEDOR

La Ley contempla distintos tipos de empresa atendiendo a aspectos como la distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa o el coste fiscal. El emprendedor ha de sopesar cuál de ellos es el que mejor se ajusta a sus expectativas y posibilidades.

Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:

- Número de socios

- Cuantía del capital social

- Requisitos de constitución

- Obligaciones fiscales

- Régimen de Seguridad Social

- Contratación laboral

- Responsabilidad frente a terceros

Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).

PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:

Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil.

PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:

Sociedades mercantiles, que abarcan

- Sociedad colectiva

- Sociedad comanditaria simple

- Sociedades de capital, que son:
1. Sociedad de responsabilidad limitada
2. Sociedad limitada nueva empresa
3. Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones

Sociedades mercantiles especiales, que incluyen:

- Sociedad laboral

- Sociedad cooperativa

- Sociedad de garantía recíproca

- Entidad de capital riesgo

- Agrupación de interés económico

- Sociedad de inversión mobiliaria

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN LABORAL

El primer aspecto a tener en cuenta es la formalización del contrato, que puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos:

- de prácticas y para la formación

- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo

- de trabajo a domicilio

- para la realización de una obra o servicio determinado

- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:

- Seis meses para los técnicos titulados.

- Dos meses para el resto de los trabajadores.

- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.

Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación.

Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

Tipos de contrato
Hay hasta 16 tipos de contratación, según la duración del contrato laboral, la cualificación de los trabajadores o las necesidades de la empresa, entre otros factores.

- Contrato indefinido

- Contrato indefinido de fijos-discontinuos

- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

- Contratación de personas con discapacidad

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida

- Contratos para la formación

- Contratos en prácticas

- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción

- Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad

- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

- Contrato de relevo

- Contrato a tiempo parcial

- Contrato de trabajo de grupo

- Contratos de trabajo a domicilio

Además, existen otros incentivos en la cotización de la Seguridad Social, así como la posibilidad de transformar en indefinidos a determinados contratos de trabajo.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
http://www.ipyme.org/es

sábado, 28 de mayo de 2011

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL IVA NO COBRADO SI NO ME PAGAN?

Algunas de las principales consecuencias de la crisis ha sido el incremento del número de insolventes y el aumento del número de compañías y personas físicas en situación concursal, lo que afecta especialmente a sociedades y autónomos que se ven dañados doblemente porque, además de no cobrar las deudas relacionadas con bienes que entregan o las prestaciones de servicios que desarrollan a favor de sus clientes, tienen que "adelantar" el IVA relacionado con este tipo de operaciones a la Administración, haciéndoles incurrir en un importante coste financiero.

Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutidos" y no "cobrados", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre de 2010 a fin de adaptarlo a la actual situación económica.

1. Modificación de la Base Imponible:

En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley del IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:

A) Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.

a. Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).

b. Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

c. Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.

d. Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.

e. Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.

B) Que el cliente haya sido declarado en concurso.

a. Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.

2. Procedimiento:

El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor) y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la Agencia Tributaria. Una vez cumplidos los requisitos formales y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.

Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.

Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA EMPRESAS QUE MANTIENEN EL EMPLEO

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un nuevo supuesto de libertad de amortización vinculado al mantenimiento de empleo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Esto quiere decir que, independientemente de la contabilización que se siga, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede darse según estime oportuno la empresa, incluso todo el primer año.

Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra.

No obstante, dicho beneficio no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

domingo, 22 de mayo de 2011

Informe de la OCDE sobre la presión fiscal en Europa

La presión fiscal sobre el empleo en España alcanzó de media en 2010 el 39.6% para un trabajador sin hijos lo que supone un incremento de 1.36 puntos porcentuales respecto al año anterior, la segunda mayor subida registrada entre los países de la Organización para la cooperación y desarrollo económico.
La subida de la presión fiscal al empleo en España se debió a la eliminación parcial de la deducción de 400 euros en el IRPF. En concreto, el Gobierno eliminó dicha deducción para bases imponibles superiores a 12.000 euros anuales (hasta 8.000 euros se mantiene la deducción total, y desde esa cifra se aplica de forma de forma progresiva hasta los 2.000 euros), lo que en la práctica representa un incremento del IRPF.
En concreto, explica que en España la presión fiscal en los ingresos salariales no ha cambiado mucho si se compara la situación de 2010 con la del año 2000. Además, señala que la carga fiscal media, que incluye los impuestos sobre la renta y las cotizaciones a la seguridad de los tanto del trabajador como de la empresa, está por encima de la media de la OCDE en todos tipos de familias.
Así, señala que la diferencia es inferior a cinco puntos porcentuales en el caso de los contribuyentes individuales con ingreso medios o altos, mientras que en las parejas casadas con dos hijos y una única fuente de ingresos es nueve puntos porcentuales superior a la media de la OCDE.
En esta línea, añade que la diferencia es especialmente significativa en el caso de las familias monoparentales con dos hijos y con bajos ingresos, donde la presión fiscal es trece puntos porcentuales superior a la media.

La OCDE explica que la carga fiscal sobre los ingresos de los trabajadores aumentó en 2010 en 22 de los 34 países de la OCDE, invirtiendo la tendencia a la baja vista en los años anteriores, aunque aclara que en la mayoría de los casos las subidas fueron "pequeñas".
Junto a España, los Países Bajos (1,18 puntos porcentuales) e Islandia (3,29 puntos porcentuales) fueron los países donde se registraron los incrementos más significativos de la presión fiscal, mientras que en Dinamarca (-1,24 puntos porcentuales), Grecia (-1,58 puntos porcentuales), Alemania (-1,84 puntos porcentuales) y Hungría (-6,64 puntos porcentuales) se produjeron los mayores descensos.
Asimismo, Bélgica (55,4%), Francia (49,3%) y Alemania (49,1%) registraron la mayor presión salarial para los trabajadores individuales sin hijos, mientras que Chile (7%), México (15%) y Nueva Zelanda (16,9%) la menor. La media de la OCDE se situó en el 34,9%.
En el caso de las familias con dos hijos y una sola fuente de ingresos, los países con mayor presión salarial fueron Francia (42,1%), Bélgica (39,6%) e Italia (37,2%), mientras que la menor cargo salarial tuvo lugar en Nueva Zelanda (-1,1%), Chile (6,2%), Suiza (8,3%) y Luxemburgo (11,2%). La media de la organización es del 24,8%.

La OCDE señala, como parte de los esfuerzos para restaurar las finanzas públicas y situar la economía en una senda de crecimiento, que los gobiernos deben considerar trasladar parte de la carga fiscal de los impuestos directos a los indirectos (por ejemplo incrementando los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria) y ampliar la base del IVA y de los impuestos sobre los ingresos personales.