sábado, 24 de noviembre de 2012

TRIBUTACIÓN DE INVERSIONES EN EL IRPF

Hacienda quiere cobrar por todas las rentas que generemos y esto incluye nuestras inversiones. La fiscalidad de los productos financieros es bastante uniforme tras la reforma de 2007, pero aún así existen excepciones que debemos tener en cuenta como ocurre, por ejemplo, con los planes de pensiones.

La norma general, que se aplica a la mayoría de productos financieros, establece que las inversiones tributan dentro de las rentas del ahorro. Aquí, además del dinero de depósitos, fondos de inversión, acciones, ETFs, letras del tesoro… se incluyen también los rendimientos que podamos obtener de las cuentas corrientes. Es, en efecto, ese papel que todos los años nos manda el banco a casa y en que claramente pone “Información Fiscal”.

Aclarado este punto, veamos cuánto habrá que pagar por nuestras inversiones a la hora de hacer la declaración de la renta. Y es que con los últimos cambios en materia fiscal y la subida de IRPF la estructura de como tributan los productos financieros ha cambiado.

En 2012 y 2013.

La reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.

Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta respecto a 2011, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:

   Pago del 21% hasta 6.000 euros.
   Pago del 24% por el resto hasta 24.000 euros.
   Pago del 27% para cantidades superiores a 24.000 euros.

Conviene aclarar que estos porcentajes se aplicarán sobre la suma de todas las inversiones, no sobre cada una de ellas de forma individual.
Como siempre, la mejor forma de ver cuantos impuestos hay que pagar por las inversiones en la renta 2012 es a través de un ejemplo.
Si hemos ganado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 21% por 6.000 euros y un 24% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).
Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los planes de pensiones y por otro los fondos de inversión. A estos hay que sumar las acciones que con la última modificación del IRPF están sujetas a unas normas diferentes.

Planes de pensiones

La forma en la que tributan los planes de pensiones está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:

Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros  o el 30% de sus ingresos.
Las personas mayores de 50 años, la menor de 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros.

La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.

Fondos de inversión

Por su parte, los fondos de inversión tributan bajo el precepto general, pero están sujetos a una norma particular que permite cambiar un plan por otro sin tener que tributar por ello. De esta forma, se podrán vender las participaciones de un fondo y no tener que pagar por los beneficios siempre que se reinviertan en otro. Además, tampoco habrá que pagar nada hasta que se hagan efectivas las ganancias.

Acciones

Dentro del último paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno figura un cambio en la fiscalidad de las acciones y en términos generales de cualquier ganancia patrimonial. Así, cualquier ganancia patrimonial obtenida a corto plazo estará sujeta a unos impuestos más altos con el fin de frenar la especulación.

En concreto, las ganancias obtenidas por la venta de elementos patrimoniales que hayan permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente no tributarán a los tipos antes mencionados, sino que lo harán al tipo marginal de IRPF. Es decir, que habrá que pagar impuestos por estas ganancias en función de lo que marquen las tablas de IRPF. Esto supone recuperar el espíritu de la fiscalidad de las acciones que imperaba antes de la reforma de 2007.
De nuevo, la mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo. Si ganamos 5.000 euros con la venta de unas acciones que compramos el 2 de enero y vendemos el 5 de febrero no pagaremos un 21% de las ganancias, sino que a las plusvalías habrá que aplicar el tipo general de nuestra declaración de la renta, que estará entre el 24% y el 45% en función del total de nuestros ingresos y situación personal. A efectos reales supone aumentar de golpe los impuestos a pagar por las inversiones.

domingo, 21 de octubre de 2012

NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA PARA 2013

Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley en Materia Tributaria para 2013, se incluyen las siguientes modificaciones, que van a afectar en mayor o menor medida al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio:

Plusvalías a corto plazo
El Proyecto de Ley modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

Premios de Loterías, Cruz Roja y Once
Por otra parte, Hacienda fijará un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

Por otro lado, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

Vivienda e Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En materia inmobiliaria, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

Además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.







viernes, 7 de septiembre de 2012

Modificaciones del Iva a partir del 1 de Septiembre de 2012


El Real Decreto ley 20/2012 del 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad introduce modificaciones importantes respecto al IVA.

En relación al IVA las modificaciones son las que siguen:

  1. Pasar el tipo general del 18% al 21%.
  2. El reducido pasa del 8 % al 10% (atención que muchos de los productos y servicios gravados hasta ahora al 8%, pasan al tipo general, esto es al 21%.).
  3. El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.
  4. Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%.
  5. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.
  6. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.
  7. La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4 % y 5,2%, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.
  8. La entrada en vigor de la subida del IVA se demoró hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados pudieran adaptarse a la norma. Se plantea por el Gobierno una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.

martes, 28 de febrero de 2012

SUBIDA IRPF DEL AÑO 2012

Llega el 2012 y los autónomos nos encontramos con una nueva realidad fiscal en cuanto al IRPF que aumenta como medida de ahorro para las arcas públicas, lo que nos afecta de dos maneras diferentes:

-Cambios en las retenciones que debemos practicar en las nóminas de los trabajadores y en las retenciones de los alquileres de los inmuebles en donde desempeñamos nuestra labor profesional.
-Incremento de los impuestos a pagar: notaremos esta subida al hacer la declaración anual del IRPF en junio, relativa a 2011. La cuota sube en una escala del 0,75% para el primer nivel de renta,  hasta el 7% en el nivel más elevado. Además se incrementa la   retención a pagar por parte de aquellos autónomos que obtengan rentas procedentes de depósitos de ahorro,  fondos de inversión  o dividendos por sociedades en las que participen como socios.

-Nuevos Tramos del IRPF
Los nuevos tramos (sin contar la parte relativa a las Comunidades Autónomas) a aplicar sobre la base liquidable general quedarán de esta manera en 2012 y 2013:

-Hasta los 17.707   € =  Tipo del 24,75%.  (sube el 0,75%)
-Hasta los 33.007   € =  Tipo del 30%.       (sube el 2%)
-Hasta los 53.407   € =  Tipo del 40%.       (sube el 3%)
-Hasta los 120.000 € =  Tipo del 45%.       (sube el 4%)
-Hasta los 175.000 € =  Tipo del 49%.       (sube el 5%)
-Hasta los 300.000 € =  Tipo del 51%        (sube el 6%)
-Más de 300.000 € =     Tipo del 52%.       (sube el 7%)

Por lo que a la base liquidable del ahorro se refiere, procedente en su mayor parte de depósitos, los tipos aplicables serán:

-Hasta los   6.000 € =  Tipo del 21%.     (sube el 2%)
-Hasta los 24.000 € =  Tipo del 25%.     (sube el 4%)
-Más de 24.000 € =     Tipo del 27%.     (sube el 6%)

Este aumento se hace con la idea de gravar más a todos aquellos que tengan grandes ingresos, pero la realidad es que nos afecta a todos en mayor o menor medida con subidas de hasta el 2% para la mayoría de los autónomos y trabajadores con una base liquidable hasta los 33.007€.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES

Una interpretación razonada, aunque sea errónea, de una norma fiscal exime de culpabilidad.

Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

En el caso particular, una empresa recurrió al Supremo tras perder en todas las instancias anteriores una resolución del TEAC que modificó la base imponible del Impuesto de Sociedades al no admitir las pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias, resultantes de la adquisición por parte de la sociedad de sus acciones para su posterior amortización, que no deben computarse como disminución patrimonial y tampoco los ajustes por la periodificación de los intereses originados por el aplazamiento en el pago de la adquisición de las acciones propias. Además de la rectificación del Impuesto presentado, la empresa fue sancionada por ello.

El fallo del Alto Tribunal determina que los motivos que han de ponerse de relieve para imponer una sanción están recogidos en el artículo 77.4 d) de la L.G.T. que establece que “las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria (...) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma.”.

En el caso que trata esta sentencia y según el texto de la misma “la conducta del recurrente ha sido veraz y completa. Queda en pie la cuestión de si se ha amparado en una interpretación razonable de la norma. A la hora de interpretar este elemento del tipo infractor, no puede olvidarse que el recurrente con argumentos razonables y razonados y también es indudable que el recurrente ha intentado sostener su tesis por todos los medios a su alcance al recurrir todos los actos que tenían su origen en dicho precepto.”

Teniendo en cuenta estas circunstancias el fallo estima que no concurre el elemento intencional que la infracción sancionadora requiere, por lo que estima de parcialmente el recurso de la empresa, decretando que el Impuesto liquidado por la Autoridad Tributaria si es de derecho, pero anulando la sanción impuesta.

Esto abre una nueva vía de recursos ante las sanciones tributarias. Sin embargo no es probable que la Agencia Tributaria acoja en su doctrina este fallo ya que, si bien se contempla la posibilidad de interpretar las normas de manera diferente como eximente de la sanción, no deja de ser un elemento subjetivo, por lo que es probable que estos casos hayan de ser vistos por los Tribunales.

domingo, 29 de enero de 2012

COMPARATIVA FISCAL ENTRE AUTÓNOMOS Y ASALARIADOS

Cada cierto tiempo escucho las ventajas fiscales de ser autónomo, como se enriquecen los autónomos a costa de sus asalariados y el bajo nivel de impuestos que pagan. A los que trabajamos como autónomos, estos comentarios nos dan la risa. Nosotros, mejor que nadie, sabemos que trabajar por cuenta propia no es una ganga. Sin embargo, esta idea no siempre es asimilada con facilidad por aquellos que tienen nómina a final de mes. Por esa razón, y obviando otros aspectos que pueden hacer atractivo o no trabajar como autónomo, me he decidido a comparar la fiscalidad de ambas figuras.

Los impuestos que se aplican tanto a autónomos como a asalariados son tres:

    * IRPF: Un impuesto progresivo que grava los rendimientos del trabajo. Cuantos mayores son tus beneficios, más impuestos se pagan, dentro de unos tramos de recaudación.

    * Seguridad Social: Un impuesto con el que se financia la sanidad pública, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones similares.

    * IVA: Un impuesto no progresivo, de carácter indirecto, que grava las transacciones de bienes y servicios.

Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol. Comencemos por el IRPF. Si comparamos a un asalariado y a un autónomo que ganen 1.000 € al mes, ambos pagarían un 24%, ya que se encontrarían en el primer tramo de cotización (hasta los 17.630 €). Es cierto que los autónomos pueden desgravarse los gastos de su actividad de cara al pago de este impuesto. Sin embargo, los asalariados también cuentan con deducciones varias. Por tanto, este punto queda en empate (siempre y cuando el asalariado y el autónomo se encuentren en el mismo tramo)

El pago a la Seguridad Social es el que plantea la principal diferencia entre asalariados y autónomos. Los primeros abonan un 6,4% de su salario bruto (4,70 % en concepto de contingencias comunes y 1,70% en concepto de formación y desempleo). Por tanto, en un salario de 1.000 €, pagarían 64 €. Frente a esto, un autónomo ha de hacer frente a un pago único no progresivo. Independientemente de que tenga ingresos o no, el autónomo ha de abonar el 29,30% de la base de cotización. Por lo general, se elige la mínima, por lo que la cuota asciende a 249,11€ (la base de cotización varía cada año).

En materia de Seguridad Social, esta no es la única diferencia. Mientras que un trabajador asalariado disfruta de la baja desde el primer día (el 100 % del sueldo los primeros 4 días si no se ha tenido una baja anteriormente ese año, el 60% del 5º al 20º día y el 75% a partir del 21), el autónomo no puede pedirla hasta el 4º día (los porcentajes que se aplican para la baja son los mismos, aunque sobre la base de cotización). Esto sólo se aplica a contingencias comunes (es decir, enfermedades generales). Si la baja se debe a accidente de trabajo, el autónomo no la tiene cubierta a menos que pague un extra. De no ser así, no podrá disfrutar de ella.

Asimismo, el autónomo tampoco disfrutaba de prestación por desempleo. Desde 2011 sí existe el llamado paro de autónomos o protección por cese de actividad por la que el autónomo debe pagar al mes un 2.20% más sobre su base de cotización, unos 18€ más al mes de seguro. Te reconocen 2 meses por cada año cotizado como autónomo y como máximo vas a tener 1 año de prestación por cese de actividad no 2 años como tiene cualquier empleado por cuenta ajena. Por último, las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser más reducidas, al no poder cotizar por una base superior. Todo esto es así a pesar de que, en comparación, los autónomos pagan más a la Seguridad Social que la mayoría de los asalariados.

El tercer impuesto que se plantea es el IVA. Tanto asalariados como autónomos pagan un 18% sobre todas las compras que realizan (aunque algunos artículos tienen un IVA reducido). En este caso, los autónomos tienen la ventaja de poder deducir todo el IVA de aquellas compras realizadas por su actividad. Sin embargo, por otro lado, también tienen que abonar a la Agencia Tributaria el IVA que recaudan en su nombre (al emitir facturas). El principal problema que se plantea aquí es que, si no hemos cobrado una factura (porque el cliente no haya pagado o porque el abono se realice a 30, 60 o 90 días), tendremos que seguir pagando el IVA a Hacienda (y por tanto, tendremos que ponerlo de nuestro bolsillo).

Como véis, al realizar un análisis medianamente fundamentado, no se puede decir que ser autónomo sea mejor que ser asalariado. En lo que respecta a la fiscalidad, la administración trata con mayor injusticia al primero. Por supuesto, si se recurre al fraude fiscal o a la facturación en negro, está claro que será más rentable ser autónomo. Pero en este blog asumismos que todo el mundo paga sus impuestos. Y puestos a defraudar, un asalariado puede hacerlo igual de bien que un trabajador por cuenta ajena.

Con todo esto, intento demostrar que no se puede caer en generalizaciones, ni hacer juicios de valor, sobre un colectivo de más de tres millones de personas sin disponer de un mínimo de información.