viernes, 24 de junio de 2011

LOS AUTÓNOMOS PAGAN EL IVA QUE NO COBRAN

Los autónomos han adelantado al Estado un total de 1.638,8 millones de euros del IVA de unas facturas que han emitido pero que aún no han cobrado, según se desprende de un análisis realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.

El informe desglosa el dinero de IVA adelantado por comunidades autónomas, donde se comprueba que Cataluña (392,6 mill. de euros), Comunidad de Madrid (322,8 mill. de euros), Andalucía (200,7 mill. de euros) y C. Valenciana (180,5 mill. de euros) concentran el 66,9% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado. A estas comunidades les siguen País Vasco, donde los autónomos han abonado a las arcas públicas 87,3 millones de euros de un IVA no cobrado, Galicia (84 millones de euros), Aragón (58,4 millones de euros), Murcia (53,5 millones de euros), Castilla La Mancha (53 millones de euros) y Castilla y León (52,1 millones de euros).

Con adelantos de IVA inferiores a los 50 millones de euros se sitúan Islas Baleares, donde los autónomos insulares han adelantado 32,3 millones de euros de IVA, Canarias (29,8 millones de euros), Navarra y Asturias, con 26 y 24,2 millones de euros, respectivamente, pagados al Estado en concepto de IVA de facturas que no han cobrado.

En el extremo opuesto, además de las ciudades autónomas de Ceuta (0,5 millones de euros) y Melilla (0,1 millones de euros), se sitúan Cantabria y La Rioja, comunidades, que han adelantado a las arcas públicas 9,9 y 13,2 millones de euros, respectivamente, del IVA de unas facturas que aún no han cobrado.

El Estado no ayuda de esta forma a los autónomos obligando a pagar el IVA de las facturas no cobradas y teniendo en cuenta que a Junio de 2011 las Administraciones Públicas adeudában 13.300 millones de euros a los autónomos, cantidad que supone un incremento del 10% con respecto a primero de año.

El cambio de sistema de tributación del IVA es algo que se tiene que acometer de forma inmediata, dado que existe la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja en vez de utilizar el criterio del devengo.

Con la actual coyuntura económica, que un colectivo tan duramente castigado como el de los autónomos, con la morosidad y la falta de acceso al crédito que padece, tenga encima que financiar a  las Administraciones con el adelanto del Iva del 18% no cobrado por ellos no parece nada lógico.

sábado, 11 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS A ELEGIR POR EL EMPRENDEDOR

La Ley contempla distintos tipos de empresa atendiendo a aspectos como la distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa o el coste fiscal. El emprendedor ha de sopesar cuál de ellos es el que mejor se ajusta a sus expectativas y posibilidades.

Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:

- Número de socios

- Cuantía del capital social

- Requisitos de constitución

- Obligaciones fiscales

- Régimen de Seguridad Social

- Contratación laboral

- Responsabilidad frente a terceros

Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).

PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:

Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil.

PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:

Sociedades mercantiles, que abarcan

- Sociedad colectiva

- Sociedad comanditaria simple

- Sociedades de capital, que son:
1. Sociedad de responsabilidad limitada
2. Sociedad limitada nueva empresa
3. Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones

Sociedades mercantiles especiales, que incluyen:

- Sociedad laboral

- Sociedad cooperativa

- Sociedad de garantía recíproca

- Entidad de capital riesgo

- Agrupación de interés económico

- Sociedad de inversión mobiliaria

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN LABORAL

El primer aspecto a tener en cuenta es la formalización del contrato, que puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos:

- de prácticas y para la formación

- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo

- de trabajo a domicilio

- para la realización de una obra o servicio determinado

- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:

- Seis meses para los técnicos titulados.

- Dos meses para el resto de los trabajadores.

- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.

Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación.

Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

Tipos de contrato
Hay hasta 16 tipos de contratación, según la duración del contrato laboral, la cualificación de los trabajadores o las necesidades de la empresa, entre otros factores.

- Contrato indefinido

- Contrato indefinido de fijos-discontinuos

- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

- Contratación de personas con discapacidad

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida

- Contratos para la formación

- Contratos en prácticas

- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción

- Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad

- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

- Contrato de relevo

- Contrato a tiempo parcial

- Contrato de trabajo de grupo

- Contratos de trabajo a domicilio

Además, existen otros incentivos en la cotización de la Seguridad Social, así como la posibilidad de transformar en indefinidos a determinados contratos de trabajo.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
http://www.ipyme.org/es

sábado, 28 de mayo de 2011

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL IVA NO COBRADO SI NO ME PAGAN?

Algunas de las principales consecuencias de la crisis ha sido el incremento del número de insolventes y el aumento del número de compañías y personas físicas en situación concursal, lo que afecta especialmente a sociedades y autónomos que se ven dañados doblemente porque, además de no cobrar las deudas relacionadas con bienes que entregan o las prestaciones de servicios que desarrollan a favor de sus clientes, tienen que "adelantar" el IVA relacionado con este tipo de operaciones a la Administración, haciéndoles incurrir en un importante coste financiero.

Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutidos" y no "cobrados", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre de 2010 a fin de adaptarlo a la actual situación económica.

1. Modificación de la Base Imponible:

En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley del IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:

A) Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.

a. Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).

b. Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

c. Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.

d. Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.

e. Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.

B) Que el cliente haya sido declarado en concurso.

a. Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.

2. Procedimiento:

El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor) y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la Agencia Tributaria. Una vez cumplidos los requisitos formales y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.

Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.

Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA EMPRESAS QUE MANTIENEN EL EMPLEO

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un nuevo supuesto de libertad de amortización vinculado al mantenimiento de empleo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Esto quiere decir que, independientemente de la contabilización que se siga, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede darse según estime oportuno la empresa, incluso todo el primer año.

Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra.

No obstante, dicho beneficio no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

domingo, 22 de mayo de 2011

Informe de la OCDE sobre la presión fiscal en Europa

La presión fiscal sobre el empleo en España alcanzó de media en 2010 el 39.6% para un trabajador sin hijos lo que supone un incremento de 1.36 puntos porcentuales respecto al año anterior, la segunda mayor subida registrada entre los países de la Organización para la cooperación y desarrollo económico.
La subida de la presión fiscal al empleo en España se debió a la eliminación parcial de la deducción de 400 euros en el IRPF. En concreto, el Gobierno eliminó dicha deducción para bases imponibles superiores a 12.000 euros anuales (hasta 8.000 euros se mantiene la deducción total, y desde esa cifra se aplica de forma de forma progresiva hasta los 2.000 euros), lo que en la práctica representa un incremento del IRPF.
En concreto, explica que en España la presión fiscal en los ingresos salariales no ha cambiado mucho si se compara la situación de 2010 con la del año 2000. Además, señala que la carga fiscal media, que incluye los impuestos sobre la renta y las cotizaciones a la seguridad de los tanto del trabajador como de la empresa, está por encima de la media de la OCDE en todos tipos de familias.
Así, señala que la diferencia es inferior a cinco puntos porcentuales en el caso de los contribuyentes individuales con ingreso medios o altos, mientras que en las parejas casadas con dos hijos y una única fuente de ingresos es nueve puntos porcentuales superior a la media de la OCDE.
En esta línea, añade que la diferencia es especialmente significativa en el caso de las familias monoparentales con dos hijos y con bajos ingresos, donde la presión fiscal es trece puntos porcentuales superior a la media.

La OCDE explica que la carga fiscal sobre los ingresos de los trabajadores aumentó en 2010 en 22 de los 34 países de la OCDE, invirtiendo la tendencia a la baja vista en los años anteriores, aunque aclara que en la mayoría de los casos las subidas fueron "pequeñas".
Junto a España, los Países Bajos (1,18 puntos porcentuales) e Islandia (3,29 puntos porcentuales) fueron los países donde se registraron los incrementos más significativos de la presión fiscal, mientras que en Dinamarca (-1,24 puntos porcentuales), Grecia (-1,58 puntos porcentuales), Alemania (-1,84 puntos porcentuales) y Hungría (-6,64 puntos porcentuales) se produjeron los mayores descensos.
Asimismo, Bélgica (55,4%), Francia (49,3%) y Alemania (49,1%) registraron la mayor presión salarial para los trabajadores individuales sin hijos, mientras que Chile (7%), México (15%) y Nueva Zelanda (16,9%) la menor. La media de la OCDE se situó en el 34,9%.
En el caso de las familias con dos hijos y una sola fuente de ingresos, los países con mayor presión salarial fueron Francia (42,1%), Bélgica (39,6%) e Italia (37,2%), mientras que la menor cargo salarial tuvo lugar en Nueva Zelanda (-1,1%), Chile (6,2%), Suiza (8,3%) y Luxemburgo (11,2%). La media de la organización es del 24,8%.

La OCDE señala, como parte de los esfuerzos para restaurar las finanzas públicas y situar la economía en una senda de crecimiento, que los gobiernos deben considerar trasladar parte de la carga fiscal de los impuestos directos a los indirectos (por ejemplo incrementando los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria) y ampliar la base del IVA y de los impuestos sobre los ingresos personales. 

domingo, 8 de mayo de 2011

REDUCCIÓN DE MÓDULOS IRPF 2010 EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Recientemente se ha aprobado una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda ORDEN EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que cuando el desarrollo de las actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o a una zona determinada, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de signos, índices o módulos.
A este respecto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que se han producido circunstancias excepcionales que han producido perjuicios en las
actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización excepcional.
Mediante esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2010 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, y en segundo lugar como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el periodo impositivo 2010, se reduce el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables a las actividades ganaderas.
El índice corrector quedará fijado para el año 2010 en el 0,65.
En lo que respecta a la acividad de Horticultura, la reducción de módulos es de aproximadamenten un 40% pasando el Índice o Módulo base para calcular el rendimiento neto de la actividad del 0.26 al 0.16.
Os dejo un enlace para que podáis consultar la Orden y ver las zonas geográficas incluidadas en la rebaja de módulos y las actividades agrícolas o ganaderas con los nuevos índices o módulos aplicables.
Orden EHA 1034/2011 Rebaja Módulos IRPF 2010 actividades agrícolas y ganaderas.pdf

jueves, 21 de abril de 2011

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

Los arrendamientos para uso distinto a la vivienda (actividad industrial, comercial, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), vienen regulados por el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sus principales características son:
    * Se rigen por la voluntad de las partes plasmadas en el correspondiente contrato y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de Ley. Ello otorga a las partes plena libertad a la hora de pactar las cláusulas del contrato, lo que incrementa la importancia del mismo y puede hacer recomendable recurrir a un abogado.
    * Renta: Es la que acuerden libremente las partes.
    * Fianza: De dos meses.
    * Duración: Dada la voluntad de permanencia que tiene todo negocio que funcione, lo normal es que la duración supere el mínimo legal de 5 años y se extienda hasta los 15 o 20 años, sobre todo cuando la actividad exige que el inquilino afronte cuantiosas inversiones.
    * Cesión y subarriendo: El inquilino puede acordarlo libremente pero en el plazo de un mes deberá notificárselo al propietario, que tiene derecho a un incremento de la renta del 10% si sólo se ve afectada una parte del local o del 20% si afecta a todo el local.
    * Obras de conservación y mejora: Las obras de mantenimiento estructural correrán a cargo del propietario mientras que las pequeñas reparaciones fruto del uso del local correrán a cargo del inquilino. Por otra parte, el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento. Si las obras a cargo del propietario durasen más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a una reducción proporcional de la renta.
    * Derecho de adquisición preferente: El inquilino tendrá un derecho de tanteo durante 30 días en el caso de que el propietario decidiera vender el local a un tercero.
    * Indemnización por extinción de contrato: Transcurrida la duración del contrato y en el caso de que el inquilino quisiera continuar y lo hubiese avisado por escrito con 4 meses de antelación, tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones si el propietario decidiera rescindir el contrato:
         1. Gastos de traslado e indemnización por pérdida de clientes (6 meses) en el caso de que el inquilino se traslade a otro local para continuar con su actividad.
         2. Un mes de renta por cada año transcurrido de contrato, con un máximo de 18, en el caso de que el propietario o un tercero continuen con la misma actividad en el local en los 6 meses siguientes.

La Licencia de Apertura de Establecimiento

Es un permiso del Ayuntamiento para que en un local se puede ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que acudir a tramitarlo al Departamento de Urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.

Hay dos tipos de actividades:
Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).

El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado. (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).

Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.

La Licencia de Obras
Necesitarás este permiso municipal, concedido por el Departamento de Urbanismo, si vas a realizar obras en tu local, oficina o nave. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.