A finales de la semana pasada me sorprendía encontrarme con las declaraciones de José María Meseguer, director de la Agencia Tributaria, en las que anunciaba que a partir del 1 de diciembre de 2011 los contribuyentes podrán realizar pagos de deudas pendientes con Hacienda utilizando el teléfono y sin necesidad de desplazarse a ningún sitio. Parece ser que la mayoría de las multas de tráfico impagadas también se podrán tramitar por este procedimiento.
El número de teléfono en el que se podrá hacer la gestión es el del Centro de Atención Telefónica de la AEAT: 901 200 345. Y siempre que estemos hablando de deudas inferiores a 18.000 euros. El procedimiento será así de sencillo: el contribuyente comunicará el número de cuenta con el que desea hacer el pago, además del número de referencia de la deuda (que figura en la notificación de impago recibida) y será Hacienda quien tramitará el cargo a esa cuenta. Más tarde, el contribuyente recibirá en su teléfono móvil una notificación del pago realizado, cuyo proceso podrá seguir a través de la Sede electrónica de la Agencia (mediante la firma electrónica o certificado digital).
De esta manera, por ejemplo, aseguran que se agilizarán los pagos en los embargos de alquiler (en casos de deudas de empresas inmobiliarias o personas físicas que se dedican al alquiler de pisos), puesto que en estas situaciones es el inquilino quien debe abonar directamente la mensualidad a la Agencia Tributaria.
En la actualidad, el modo de pago en estas situaciones es mucho más complejo y obliga a los contribuyentes a desplazarse a las entidades financieras para realizar el pago de sus deudas, además de pasar por la Agencia Tributaria para retirar la carta de pago correspondiente, lo que conlleva la ralentización de todo el proceso y la incomodidad del inquilino, que además se ve envuelto en un trámite burocrático molesto por un hecho totalmente ajeno a él.
Si bien es verdad que con la aparición de la firma electrónica o el certificado digital hace ya tiempo que podemos realizar de manera online éste y otros trámites relacionados con Hacienda y otras entidades públicas, se trata de un paso más para agilizar y facilitar nuestras gestiones.
Por no hablar de que, según el propio Meseguer, con este trámite se podrán beneficiar hasta 750.000 contribuyentes. Y del ahorro que podría suponer a la AEAT en cuestión de medios destinados a cobrar deudas de pequeña cuantía. Cifras que todavía cobran mayor relevancia si conocemos que la bolsa de deuda pendiente de gestión por parte de la Agencia fue de más de 19.000 millones de euros a finales de 2010 y que en los próximos años se prevé una reducción de la plantilla de la Agencia en un 10%.
De todas formas, habrá que esperar a la publicación de esta iniciativa en el BOE para conocer cuáles son sus particularidades y los pasos concretos a seguir a la hora de realizar los pagos.
Por el momento, de esta medida sólo se podrán beneficiar las personas físicas (incluidos los autónomos), pero no las sociedades mercantiles. Tampoco lo podrán tramitar los representantes o apoderados de aquellos que tienen pendiente el pago.
Aunque esta medida es un paso adelante para facilitar el pago de ciertas deudas a la Agencia Tributaria, se siguen echando en falta actuaciones más contundentes para la recaudación de impuestos y cobros por parte de la Administración. En un país en el que más de la mitad de sus habitantes son usuarios habituales de internet, deberían ser muchas más las gestiones a poder realizar con un clic de ratón, eliminando las barreras burocráticas con las que frecuentemente se encuentra en ciudadano.
martes, 27 de diciembre de 2011
viernes, 16 de diciembre de 2011
BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTONOMOS
Existen una serie de casos en los que hay descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Para que sean de aplicación los mismos, el alta en la Seguridad Social se tiene que dar dentro del plazo legal.
A continuación especificamos los colectivos que tienen derecho a este tipo de bonificaciones:
Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30.
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.
Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
A continuación especificamos los colectivos que tienen derecho a este tipo de bonificaciones:
Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30.
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.
Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
jueves, 1 de diciembre de 2011
CALENDARIO LABORAL 2012
CALENDARIO LABORAL 2012.
En este nuevo post de Asesoría Legisem os implementamos para su descarga el Calendario Laboral aprobado correspondiente al año 2012. Es un archivo pdf autorrellenable en el que se pueden configurar los datos de la empresa o el autónomo con un diseño gráfico y un formato muy agradable.
Debajo tenemos una vista preliminar del Calendario.
El enlace de desacarga del Calendario Laboral autorellenable es el siguiente:
Calendario Laboral 2012
En este nuevo post de Asesoría Legisem os implementamos para su descarga el Calendario Laboral aprobado correspondiente al año 2012. Es un archivo pdf autorrellenable en el que se pueden configurar los datos de la empresa o el autónomo con un diseño gráfico y un formato muy agradable.
Debajo tenemos una vista preliminar del Calendario.
El enlace de desacarga del Calendario Laboral autorellenable es el siguiente:
Calendario Laboral 2012
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domingo, 20 de noviembre de 2011
SUELDO EMBARGABLE LEGALMENTE
Recientemente el Consejo de Ministros limitó la parte del salario que se considera inembargable respecto a la deuda hipotecaria, fijándola en 961 euros.
Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.
Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros en el año 2011 correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.
También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros.
Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
Los primeros 641,4 euros son inembargables.
Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Por último indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo como hemos explicado al principio, se sitúa en 961 euros.
Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.
Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros en el año 2011 correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.
También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros.
Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
Los primeros 641,4 euros son inembargables.
Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Por último indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo como hemos explicado al principio, se sitúa en 961 euros.
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viernes, 4 de noviembre de 2011
SUBIDA DEL IRPF EN ESPAÑA Y COMPARACIÓN RESPECTO A OTROS PAÍSES
España ha sido el único país de las 20 mayores economías del mundo en términos de PIB que ha modificado los tipos marginales máximos de IRPF este año, según un estudio elaborado por la consultora KPMG.
Además, el número total de países que tocó los tipos de la renta el año pasado fue la mitad del que los tocó en 2010 y la mayoría de los cambos se han producido en Europa, que sigue teniendo los tipos marginales más altos a nivel mundial.
El tipo impositivo medio en Europa del Este, que es de algo más del 17%, es menos de la mitad que los tipos de otras subregiones de Europa. Además, en 2011, Hungría ha rebajado del 36% al 16% su tipo marginal con la adopción de un sistema de tipos impositivos fijos.
En el Sur de Europa, donde el tipo medio es del 39%, España y Portugal han sido los únicos países que han aplicado cambios en este tributo. En concreto, España ha creado dos nuevos tramos para las rentas más altas, mientras que Portugal ha elevado los tipos por segundo año consecutivo.
En el Norte de Europa, con un tipo medio del 40% aproximadamente, se han producido ligeras modificaciones en Letonia, Finlandia, Suecia e Islandia e Irlanda, que ha incrementado los tipos por tercer año consecutivo para elevar los ingresos fiscales.
Los países de Europa Occidental, donde el tipo medio supera el 45%, siguen teniendo los mayores tipos impositivos de IRPF y sólo algunos cantones suizos cuentan con tipos no muy elevados. Luxemburgo, a raíz de la presión a la que estaba sometido para que redujese su déficit presupuestario, ha optado por aumentar el tipo máximo.
En la región de Asia y subregiones, el único cambio se ha producido en Jordania, donde se ha aplicado una reducción del 11%, aunque el tipo medio se mantiene en algo más del 23%. Por su parte, las potencias económicas China, India, Corea del Sur y Singapur no han aplicado cambios.
En Latinoamérica y el Caribe, donde el tipo medio se mantiene ligeramente por encima del 28%, el único cambio se ha producido en Jamaica, que ha vuelto a los niveles del año 2009 tras aplicar un incremento temporal del 10%. En África (tipo medio del 27%), Oceanía (38%) y Norteamérica (27%) los tipos más altos de la renta no han variado en 2011.
ARUBA Y SUECIA, LOS PAÍSES CON LOS TIPOS MÁS ALTOS
Aruba, una isla del Caribe, es el país con el tipo de IRPF más elevado (59%), aunque otros países con tipos que superan el 50% son Suecia (57%), Dinamarca (55%), los Países Bajos (52%), Austria (50%), Bélgica (50%) y Reino Unido (50%).
El estudio analiza la situación de algunos países concretos como Francia, donde se ha elevado del 12,3% al 13,5% determinados ingresos de personas físicas, por ejemplo, a dividendos, intereses, rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, aunque no a los salarios.
En Italia, por su parte, se ha regulado para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 un suplemento de solidaridad del 3% sobre la parte de los ingresos personales anuales que superen los 300.000 euros, mientras que Portugal ha introducido un recargo adicional el 3,5% respecto a los ingresos personales de forma excepcional a sujetos pasivos con una base imponible superior al salario mínimo anual (6.790 euros).
Además, el número total de países que tocó los tipos de la renta el año pasado fue la mitad del que los tocó en 2010 y la mayoría de los cambos se han producido en Europa, que sigue teniendo los tipos marginales más altos a nivel mundial.
El tipo impositivo medio en Europa del Este, que es de algo más del 17%, es menos de la mitad que los tipos de otras subregiones de Europa. Además, en 2011, Hungría ha rebajado del 36% al 16% su tipo marginal con la adopción de un sistema de tipos impositivos fijos.
En el Sur de Europa, donde el tipo medio es del 39%, España y Portugal han sido los únicos países que han aplicado cambios en este tributo. En concreto, España ha creado dos nuevos tramos para las rentas más altas, mientras que Portugal ha elevado los tipos por segundo año consecutivo.
En el Norte de Europa, con un tipo medio del 40% aproximadamente, se han producido ligeras modificaciones en Letonia, Finlandia, Suecia e Islandia e Irlanda, que ha incrementado los tipos por tercer año consecutivo para elevar los ingresos fiscales.
Los países de Europa Occidental, donde el tipo medio supera el 45%, siguen teniendo los mayores tipos impositivos de IRPF y sólo algunos cantones suizos cuentan con tipos no muy elevados. Luxemburgo, a raíz de la presión a la que estaba sometido para que redujese su déficit presupuestario, ha optado por aumentar el tipo máximo.
En la región de Asia y subregiones, el único cambio se ha producido en Jordania, donde se ha aplicado una reducción del 11%, aunque el tipo medio se mantiene en algo más del 23%. Por su parte, las potencias económicas China, India, Corea del Sur y Singapur no han aplicado cambios.
En Latinoamérica y el Caribe, donde el tipo medio se mantiene ligeramente por encima del 28%, el único cambio se ha producido en Jamaica, que ha vuelto a los niveles del año 2009 tras aplicar un incremento temporal del 10%. En África (tipo medio del 27%), Oceanía (38%) y Norteamérica (27%) los tipos más altos de la renta no han variado en 2011.
ARUBA Y SUECIA, LOS PAÍSES CON LOS TIPOS MÁS ALTOS
Aruba, una isla del Caribe, es el país con el tipo de IRPF más elevado (59%), aunque otros países con tipos que superan el 50% son Suecia (57%), Dinamarca (55%), los Países Bajos (52%), Austria (50%), Bélgica (50%) y Reino Unido (50%).
El estudio analiza la situación de algunos países concretos como Francia, donde se ha elevado del 12,3% al 13,5% determinados ingresos de personas físicas, por ejemplo, a dividendos, intereses, rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, aunque no a los salarios.
En Italia, por su parte, se ha regulado para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 un suplemento de solidaridad del 3% sobre la parte de los ingresos personales anuales que superen los 300.000 euros, mientras que Portugal ha introducido un recargo adicional el 3,5% respecto a los ingresos personales de forma excepcional a sujetos pasivos con una base imponible superior al salario mínimo anual (6.790 euros).
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Fiscalidad Europea
domingo, 23 de octubre de 2011
APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
En esta entrada os mostramos una guía práctica con las intrucciones necesarias para conseguir el aplazamiento de pago de impuestos a Hacienda y de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar una deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá devolver la deuda con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver la deuda. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más tiempo tardemos en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar una deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, la reclamación se solicita a la Administración Central mientras que para otros tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe acudirse a los Órganos Tributarios autonómicos En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá devolver la deuda con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver la deuda. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más tiempo tardemos en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
domingo, 9 de octubre de 2011
¿AMORTIZO LA HIPOTECA O CONTRATO UN DEPÓSITO?
¿Qué es más rentable: amortizar la hipoteca o contratar un depósito bancario de alta rentabilidad?
Cuando se dispone de un dinero extra es inevitable plantearse dónde invertirlo. Tapar agujeros como, por ejemplo, aligerar o saldar la hipoteca siempre es una de las primeras opciones a tener en cuenta. Sin embargo, en un momento en el que los bancos luchan denodadamente para captar liquidez, la alta rentabilidad que ofrecen algunos superdepósitos se convierte también en una atractiva alternativa.
La clave para elegir bien está en tres factores: las ventajas e inconvenientes que presenta en cada caso la factura fiscal, el importe del que se dispone y si el pago de la hipoteca está aún en los primeros años (es donde se acumula una gran parte de los intereses que hay que pagar al banco).
Y es que el tema fiscal cobra una relevancia fundamental a la hora de escoger una opción. En todas las viviendas adquiridas antes de 2011 (las que se compraron después no tienen derecho a deducción fiscal), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, incluyendo la amortización de capital y los intereses del préstamos hipotecario, con un límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta, además, que en los productos del ahorro el filón fiscal no es tan ventajoso. Los rendimientos obtenidos están sujetos a una retención del 19%.
De esta manera, si tenemos un capital de 20.000 euros y una hipoteca de 150.000 euros con un tipo de interés de euríbor a un año más 1% (2,06% más 1%), sería más rentable amortizar la hipoteca que invertir en un depósito al 4%. En concreto, amortizando la hipoteca el ahorro sería de 612 euros al año, mientras que la rentabilidad obtenida a través de un depósito al 4% a 12 meses sería de 648 euros (una vez descontada la retención del 19%). Si a esto añadimos la deducción del 15% sobre el máximo de 9.015 euros que se lleva a cabo en la hipoteca, sería más rentable amortizarla que invertir el ahorro en un depósito.
Sin embargo, con un importe mayor la cosa cambia. Teniendo en cuenta los mismos datos pero con 50.000 euros disponibles, es más rentable invertir los ahorros en un depósito bancario. De esta manera, si amortizáramos la hipoteca con el mismo interés, el ahorro sería de 1.530 euros, con una deducción que se aplicaría tan solo en 9.015 euros, mientras que la rentabilidad que ofrecería el depósito al 4% sería de 1.620 euros (con la retención de Hacienda ya aplicada).
Así, pese a las claras ventajas fiscales que obtienen todas aquellas viviendas adquiridas antes de 2011, la guerra del pasivo y las altas rentabilidades que ofrecen los bancos para conseguir liquidez han puesto entre la espada y la pared a los beneficios que tiene amortizar la hipoteca. Mientras que para pequeños importes es conveniente saldar parte de la hipoteca, para cantidades más elevadas un depósito sigue siendo la mejor alternativa.
Cuando se dispone de un dinero extra es inevitable plantearse dónde invertirlo. Tapar agujeros como, por ejemplo, aligerar o saldar la hipoteca siempre es una de las primeras opciones a tener en cuenta. Sin embargo, en un momento en el que los bancos luchan denodadamente para captar liquidez, la alta rentabilidad que ofrecen algunos superdepósitos se convierte también en una atractiva alternativa.
La clave para elegir bien está en tres factores: las ventajas e inconvenientes que presenta en cada caso la factura fiscal, el importe del que se dispone y si el pago de la hipoteca está aún en los primeros años (es donde se acumula una gran parte de los intereses que hay que pagar al banco).
Y es que el tema fiscal cobra una relevancia fundamental a la hora de escoger una opción. En todas las viviendas adquiridas antes de 2011 (las que se compraron después no tienen derecho a deducción fiscal), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, incluyendo la amortización de capital y los intereses del préstamos hipotecario, con un límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta, además, que en los productos del ahorro el filón fiscal no es tan ventajoso. Los rendimientos obtenidos están sujetos a una retención del 19%.
De esta manera, si tenemos un capital de 20.000 euros y una hipoteca de 150.000 euros con un tipo de interés de euríbor a un año más 1% (2,06% más 1%), sería más rentable amortizar la hipoteca que invertir en un depósito al 4%. En concreto, amortizando la hipoteca el ahorro sería de 612 euros al año, mientras que la rentabilidad obtenida a través de un depósito al 4% a 12 meses sería de 648 euros (una vez descontada la retención del 19%). Si a esto añadimos la deducción del 15% sobre el máximo de 9.015 euros que se lleva a cabo en la hipoteca, sería más rentable amortizarla que invertir el ahorro en un depósito.
Sin embargo, con un importe mayor la cosa cambia. Teniendo en cuenta los mismos datos pero con 50.000 euros disponibles, es más rentable invertir los ahorros en un depósito bancario. De esta manera, si amortizáramos la hipoteca con el mismo interés, el ahorro sería de 1.530 euros, con una deducción que se aplicaría tan solo en 9.015 euros, mientras que la rentabilidad que ofrecería el depósito al 4% sería de 1.620 euros (con la retención de Hacienda ya aplicada).
Así, pese a las claras ventajas fiscales que obtienen todas aquellas viviendas adquiridas antes de 2011, la guerra del pasivo y las altas rentabilidades que ofrecen los bancos para conseguir liquidez han puesto entre la espada y la pared a los beneficios que tiene amortizar la hipoteca. Mientras que para pequeños importes es conveniente saldar parte de la hipoteca, para cantidades más elevadas un depósito sigue siendo la mejor alternativa.
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Finanzas para no financieros,
IRPF
miércoles, 14 de septiembre de 2011
CADUCIDAD DEL IRPF
Su Declaración de la Renta del ejercicio 2010 no caducará hasta 2015.
Existe un plazo de cuatro años tanto para que le pidan justificantes como para incorporar determinados datos de sus ingresos.
El 30 de Junio de 2011, la campaña de la Renta echó el cierre. Pero eso no significa que acabe la vida útil de su Declaración de la Renta. Tanto si ha tenido que pagar al fisco, como si le han devuelto algún importe –o está pendiente de cobro–, existe un plazo de cuatro años en los que su Declaración se mantiene latente, tanto a su favor, como en su contra.
Desde la Agencia Tributaria recomiendan guardar todos los documentos acreditativos de sus ingresos anuales, así como de los pagos por los que se haya podido aplicar alguna deducción de base imponible. Porque la legislación marca esos cuatro años como el periodo en el que la Administración tiene el derecho para determinar si la liquidación que ha presentado en estas semanas ha sido correcta.
Las Declaraciones paralelas son liquidaciones de verificación que lleva a cabo la Agencia Tributaria, independientemente de la que, en su momento, haya presentado el contribuyente. En estos documentos, el fisco realiza sus propios cálculos y le puede proponer un resultado diferente al que ha realizado cada ciudadano.Hacienda tiene la potestad de realizar estos cálculos durante los próximos cuatro años, que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la liquidación. Esto es, en este año, a contar a partir del próximo 1 de julio, hasta el mismo día de 2015.
En el caso de que usted haya declarado indebidamente alguna renta exenta; computara importes en cuantía superior a la debida; olvidara deducir algún gasto fiscalmente admisible; u omitiera alguna deducción a las que tenía derecho, también dispone de esos cuatro años para rectificar.
Declaraciones complementarias
Existen numerosos supuestos en los que puede presentar una Declaración complementaria (o de sustitución).
-Se trata de los casos en los que haya percibido durante 2010 algún atraso de rendimientos o rentas del trabajo cuya imputación se realiza a otros ejercicios fiscales anteriores. Si se encuentra en esta situación, no le cobrarán intereses de demora, ni recargo, ni implica la aplicación de una sanción. Recuerde que los intereses de ámbito tributario se encuentran fijados, para este año, en el 5 por ciento. En el caso de esta campaña de la Renta, si los atrasos se han percibido hasta el 2 de mayo, la complementaria debe presentarse durante este ejercicio; y si se ha percibido desde el día 3 de mayo en adelante, se podrá presentar hasta el día del plazo final de la próxima campaña de Renta.
-También podrá presentar su Declaración complementaria cuando pierda su condición por cambio de residencia y tenga rentas pendientes de imputación; en los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas; cuando se dispongan bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas discapacitadas; cuando Hacienda descubra que ha trasladado su residencia a otra Comunidad para lograr una menor tributación; cuando se haya perdido el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual; por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie; por la pérdida de la minoración del 40 por ciento en los planes de entrega de opciones de compra sobre acciones; por la pérdida de la indemnización percibida por despido; o por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la Declaración de la Renta.
Compensación de rentas
Todos los contribuyentes que hayan realizado transmisiones de bienes, desde acciones hasta viviendas, deberán integrarlas entre sí. Si el resultado es positivo, deberá tributar ese año en la base imponible del ahorro.
Pero recuerde que si el resultado de la integración de transmisión de elementos patrimoniales ha sido negativo (como consecuencia de la caída del mercado bursátil, inmobiliario, etc.), podrá utilizar esas minusvalías para compensar las futuras ganancias que obtenga en las Declaraciones de Renta de los próximos cuatro ejercicios fiscales.
Excesos de otros ejercicios
Los contribuyentes que tengan arrendada una vivienda se pueden deducir los intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación. Pero ese importe no puede exceder del que el propietario obtenga por las rentas del alquiler. En este caso, también dispone de cuatro años para deducir esos excesos en las futuras liquidaciones de IRPF.
Lo mismo ocurre en el caso de que haya realizado obras de mejora en su vivienda, desde el 14 de abril de 2010. Si cumple los requisitos para acogerse a la deducción por reformas y supera el límite de los 4.000 euros anuales, podrá reservar ese exceso para imputarlo en los cuatro años siguientes a la presentación de la Declaración de este año.
Existe un plazo de cuatro años tanto para que le pidan justificantes como para incorporar determinados datos de sus ingresos.
El 30 de Junio de 2011, la campaña de la Renta echó el cierre. Pero eso no significa que acabe la vida útil de su Declaración de la Renta. Tanto si ha tenido que pagar al fisco, como si le han devuelto algún importe –o está pendiente de cobro–, existe un plazo de cuatro años en los que su Declaración se mantiene latente, tanto a su favor, como en su contra.
Desde la Agencia Tributaria recomiendan guardar todos los documentos acreditativos de sus ingresos anuales, así como de los pagos por los que se haya podido aplicar alguna deducción de base imponible. Porque la legislación marca esos cuatro años como el periodo en el que la Administración tiene el derecho para determinar si la liquidación que ha presentado en estas semanas ha sido correcta.
Las Declaraciones paralelas son liquidaciones de verificación que lleva a cabo la Agencia Tributaria, independientemente de la que, en su momento, haya presentado el contribuyente. En estos documentos, el fisco realiza sus propios cálculos y le puede proponer un resultado diferente al que ha realizado cada ciudadano.Hacienda tiene la potestad de realizar estos cálculos durante los próximos cuatro años, que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la liquidación. Esto es, en este año, a contar a partir del próximo 1 de julio, hasta el mismo día de 2015.
En el caso de que usted haya declarado indebidamente alguna renta exenta; computara importes en cuantía superior a la debida; olvidara deducir algún gasto fiscalmente admisible; u omitiera alguna deducción a las que tenía derecho, también dispone de esos cuatro años para rectificar.
Declaraciones complementarias
Existen numerosos supuestos en los que puede presentar una Declaración complementaria (o de sustitución).
-Se trata de los casos en los que haya percibido durante 2010 algún atraso de rendimientos o rentas del trabajo cuya imputación se realiza a otros ejercicios fiscales anteriores. Si se encuentra en esta situación, no le cobrarán intereses de demora, ni recargo, ni implica la aplicación de una sanción. Recuerde que los intereses de ámbito tributario se encuentran fijados, para este año, en el 5 por ciento. En el caso de esta campaña de la Renta, si los atrasos se han percibido hasta el 2 de mayo, la complementaria debe presentarse durante este ejercicio; y si se ha percibido desde el día 3 de mayo en adelante, se podrá presentar hasta el día del plazo final de la próxima campaña de Renta.
-También podrá presentar su Declaración complementaria cuando pierda su condición por cambio de residencia y tenga rentas pendientes de imputación; en los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas; cuando se dispongan bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas discapacitadas; cuando Hacienda descubra que ha trasladado su residencia a otra Comunidad para lograr una menor tributación; cuando se haya perdido el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual; por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie; por la pérdida de la minoración del 40 por ciento en los planes de entrega de opciones de compra sobre acciones; por la pérdida de la indemnización percibida por despido; o por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la Declaración de la Renta.
Compensación de rentas
Todos los contribuyentes que hayan realizado transmisiones de bienes, desde acciones hasta viviendas, deberán integrarlas entre sí. Si el resultado es positivo, deberá tributar ese año en la base imponible del ahorro.
Pero recuerde que si el resultado de la integración de transmisión de elementos patrimoniales ha sido negativo (como consecuencia de la caída del mercado bursátil, inmobiliario, etc.), podrá utilizar esas minusvalías para compensar las futuras ganancias que obtenga en las Declaraciones de Renta de los próximos cuatro ejercicios fiscales.
Excesos de otros ejercicios
Los contribuyentes que tengan arrendada una vivienda se pueden deducir los intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación. Pero ese importe no puede exceder del que el propietario obtenga por las rentas del alquiler. En este caso, también dispone de cuatro años para deducir esos excesos en las futuras liquidaciones de IRPF.
Lo mismo ocurre en el caso de que haya realizado obras de mejora en su vivienda, desde el 14 de abril de 2010. Si cumple los requisitos para acogerse a la deducción por reformas y supera el límite de los 4.000 euros anuales, podrá reservar ese exceso para imputarlo en los cuatro años siguientes a la presentación de la Declaración de este año.
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