domingo, 21 de noviembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 2ª PARTE

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Existe una exención de 12.020 euros (15.500 euros a partir de 2010), sin que tenga límite para contribuyentes discapacitados, cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único, con la condición de que el contribuyente pase a ejercer una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En ambos casos es preciso que la situación se mantenga durante 5 años.

La parte que no resulte exenta podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Si se opta por aplicar este sistema de imputación de rentas no se tendrá derecho a la reducción por irregularidad del 40 por 100.

Además, se establece una nueva retribución en especie que no tributa: el cheque transporte.

RENTAS DEL TRABAJO

Se limita mucho la deducción de rentas del trabajo y de actividades económicas de 400 euros (desaparece para bases imponibles superiores a 12.000 euros y decrece entre bases de 8.000 a 12.000 euros)

Límite máximo de 300.000 euros a los rendimientos del trabajo consistentes en premios, bonus o indemnizaciones derivadas de blindajes para que se pueden reducir en un 40%.

Asimismo, se eleva la tributación por IRPF de las rentas más altas en dos tramos distintos y que contempla la subida de un punto para las rentas de más de 120.000 euros anuales y de dos puntos, hasta el 45%, para las rentas de más de 175.000 euros.


RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Si parte de nuestro sueldo se da en especie, podemos conseguir una rebaja en el Impuesto sin que ello suponga un mayor coste para la empresa. Así sucede si cobramos con acciones de la empresa, seguro de enfermedad, guardería, vales restaurante, cursos de formación, entregas de equipos informáticos, programas informáticos y conexión a Internet, etc.

Tipo reducido de retención: si en 2010 el importe bruto de las retribuciones previsibles son inferiores a 33.007,2 euros y se ha adquirido una vivienda habitual, para la cual ha solicitado financiación, puede pedir a su empleador que le reduzca la retención en 2 puntos porcentuales. Esta medida no se aplicará a los contribuyentes con tipos fijos de retención como los que tienen contratos de menos de un año o para las relaciones laborales especiales. Tampoco se aplicará este incentivo en caso de construcción o ampliación de vivienda ni en cuentas vivienda.

En cuanto a las novedades para 2011, anunciadas en el proyecto de ley de economía sostenible, merece la pena mencionar las siguientes:

  1. Incremento de la reducción del rendimiento neto del propietario de un inmueble alquilado para vivienda, del 50 al 60%, limitando la reducción del 100% cuando el inquilino es joven a los que tengan entre 18 y 30 años.
  2. Se limitará a rentas medias-bajas la deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo continuar deduciendo según la normativa vigente en la actualidad los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 31 de diciembre de este año.

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES DEL IRPF DE 2010

Faltan dos meses para que acabe el año, pero todavía estamos a tiempo de minimizar el impacto del Impuesto sobre la Renta de 2010, que deberemos presentar en el segundo trimestre de 2011. Para ello, lo más recomendable es hacer un análisis o una simulación que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos y cuál puede ser la mejor forma de hacerlo.
El próximo año se aplicará la reforma fiscal aprobada por el Gobierno.
En esta y en sucesivas entradas vamos a dar las claves para maximizar el ahorro fiscal para la declaración de la renta que hagamos en 2011 sobre el ejercicio del año 2010.

CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS
Los Intereses tributan al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.

VALORES Y PLUSVALÍAS
Las ganancias generadas en más de un año como en menos de ese periodo tributan al tipo fijo del 19%.

VALORES Y DIVIDENDOS
Los dividendos tributan al 18% y quedan exentos los primeros 1.500 euros .

En cuanto a las SICAV, ya no podrán recurrir a la reducción de capital como fórmula con la que recuperar los beneficios de su inversión y tendrán que reconocer esos beneficios como plusvalías, con una tributación del 19% ó el 21%.
Además si la empresa tiene reservas acumuladas de cuando tributó por el régimen especial de transparencia fiscal o por el de sociedades patrimoniales, el reparto de dichos fondos propios no tributa. Luego, si somos socios de una entidad y podemos influir en el pago de dividendos deberíamos optar por la segunda modalidad ya que no tendrá coste fiscal.

FONDOS DE INVERSIÓN Y UNIT LINKED
El tipo queda fijado en el 18%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro. Antes, las ganancias generadas en más de un año tributaban al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.

Si rescatamos un seguro unit linked que se encuentre en perdidas estas reducen el resto de rendimientos del capital mobiliario. Su compensación con los rendimientos positivos puede incluso hacer que estos sean negativos y minoren el resto de rentas que forman parte de la base general, con lo que rebajaríamos la cuota hasta un 43% de las pérdidas.

PLANES DE PENSIONES
Para rebajar la factura fiscal (hasta en un 43% de lo aportado) puede realizar una aportación, antes de que finalice el año y dentro de los límites establecidos, a uno de los sistemas de previsión social.

Límite de las aportaciones:

- Para menores de 50 años  hasta 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

- Para mayores de 50 hasta 12.500 euros o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Tenga en cuenta que los rescates tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006.  Además, se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.

Además conviene cobrar la prestación de jubilación en función de la renta obtenida en el ejercicio para no incrementar nuestro tipo marginal, aprovechando también el cobro en forma de capital en caso de poder reducir el rendimiento en un 40%.
Por otro lado si tiene un Plan de Pensiones y no está conforme con su rentabilidad, puede movilizar sus derechos a otro Plan de Pensiones, a un Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Previsión Social Empresarial sin que ello tenga consecuencias tributarias.

Si los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no llegan a 8.000 euros/año, el otro puede hacer aportaciones reducibles de su base al plan del otro miembro del matrimonio de hasta 2.000 euros/año.

Además puede reducir en base las aportaciones a sistemas de previsión de familiares discapacitados (cónyuge, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento) con un límite 10.000 euros/año independiente de las aportaciones a su propio sistema, y con un límite conjunto de aportaciones al sistema de un discapacitado de 24.250 euros.


Definición de SICAV:
La Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una figura de inversión colectiva.
En España, una SICAV es un instrumento financiero que permite diferir impuestos a través de la creación de una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros.
Mediante este instrumento los accionistas tributarán por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la SICAV con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de importantes ventajas fiscales, de forma que las SICAV tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades igual que los fondos de inversión comunes. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.

martes, 2 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS "SUELO" EN HIPOTECAS: NO PERMITÁMOS ABUSOS

Es muy frecuente que las entidades financieras impongan a los clientes a la hora de la constitución de sus hipotecas cláusulas denominadas "suelo" para el caso que bajen los tipos de interés aplicables a las hipotecas puedan conservar un tipo interés mínimo a aplicar a sus clientes y muy superior al de mercado. Esta cláusula es ilegal según el Banco de España por lo que no puede sernos impuesta unilateralmente por ninguna entidad financiera. Así tenemos varias sentencias en lo últimos tiempos que sancionan la ilegalidad de este tipo de cláusulas como la de un Juzgado de Sevilla que ha fallado a favor de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y ha condenado a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar, por abusiva, la cláusula del suelo en la contratación de sus hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

La sentencia pone de manifiesto que las cláusulas de suelo, en primer lugar, son condiciones generales de la contratación y no cláusulas negociadas individualmente , y, en segundo lugar, representan pactos añadidos y accesorios a los intereses del préstamo, es decir, que no forman parte de la esencia del contrato, no son elemento esenciales del mismo, por lo que es posible su control de legalidad y abusividad por los juzgados, como así ha ocurrido, señala una nota de prensa remitida por Ausbanc.

En septiembre del año pasado el Senado aprobó por unanimidad una moción presentada por el Grupo Popular, en la que "insta al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas que algunas entidades de crédito vienen realizando con sus clientes en relación a la revisión de la cuota de las hipotecas". Y solicitó un informe al Banco de España, para poner de manifiesto la ilegalidad de la cláusula.

Por eso todos como usuarios de servicios financieros y clientes de entidades financieras debemos hacer usos de nuestros derechos y no permitir cláusulas abusivas o leoninas que conculcan la legalidad vigente y nos endurecen unilateralmente y de forma ilegal las condiciones de nuestras hipotecas.

Leer detenidamente el contrato de constitución de hipoteca antes de su firma y registro y asesorarse adecuadamente pueden evitarnos problemas posteriores en nuestra relación contractual con la entidad financiera.

lunes, 25 de octubre de 2010

CUENTAS CORRIENTES REMUNERADAS: GASTOS A TENER EN CUENTA

Bancos y cajas ofrecen una serie de ventajas a sus mejores clientes. Comisiones cero, tarjetas gratis, depósitos de alta remuneración, descuentos en la contratación de seguros... Pero para entrar con alfombra roja en una sucursal las entidades imponen de forma unánime un requisito: el particular debe domiciliar su nómina o pensión, o contratar una hipoteca. Por eso, la apertura de una cuenta corriente puede convertirse en algo desafiante si uno no desea casarse con una entidad por un largo tiempo.

El avezado cliente que inicie esta búsqueda deberá prestar especial atención tanto a los servicios que ofrece la cuenta como a los cargos que conlleva. En juego puede haber más de 70 euros al año en base a la alternativa que se escoja.

Las entidades online son ampliamente conocidas por ofrecer productos sin comisiones. Es el caso de ING, Activobank y Openbank. Si bien algunas de sus cuentas ofrecen cierta rentabilidad (sobre todo en los primeros meses de su contratación), también es cierto que hay casos en los que su operativa está limitada. La archiconocida Cuenta Naranja, por ejemplo, no permite domiciliar recibos al estar pensada para ahorrar. Por eso, antes de lanzarse a contratar algunas de estas opciones, conviene confirmar que su versatilidad responde al uso que se le dará.

Las entidades tradicionales presentan un panorama bien distinto. Suelen cobrar entre 12 y 50 euros al año en concepto de comisiones de administración. A esta cantidad hay que sumar la cuota por la tarjeta de débito, que oscila entre los 12 y los 30 euros.

El coste de las transferencias suele variar según el importe que se mueve. Pero en varias ocasiones la comisión mínima es de tres euros.

Deshacerse de los cobros por apunte (que rondan los 50 céntimos de euro) es algo más fácil, especialmente en las cajas de ahorros.

Algunos grupos ofrecen la posibilidad de deshacerse de todos los cargos básicos si el cliente es accionista del banco (caso de Santander), si la cuenta registra una operativa periódica significativa (alternativa de BBVA), o si supera un saldo medio (opción de Caja Madrid).

Fuera del mundo online, no se prodigan las cuentas remuneradas. Bancaja permite asociar a su producto estándar la Cuenta por +, que renta un 2% TAE. Barclays dispone por su parte de la Cuenta Nada Corriente, que devuelve un 3% de los recibos domiciliados. Sin embargo, sólo la pueden contratar nuevos clientes y usuarios que ya operen con la entidad pero que cumplan una serie de requisitos (sin que ninguno de ellos sea domiciliar la nómina o contratar hipoteca).

La situación que, quizá, empuja con más frecuencia a abrir una cuenta que tendrá un uso complementario es la necesidad de compartir su titularidad con hermanos, cónyuges, amigos o socios. Son cuentas que permiten compartir gastos o ingresos sin mezclarse con las finanzas personales de cada uno.

Subida de comisiones
Sin embargo, esta operativa topa con la tendencia del último año y medio de bancos y cajas a incrementar las tarifas a los clientes no fidelizados. El motivo es simple. La bajada de tipos de interés está socavando el margen de intereses de las entidades (diferencia entre el dinero que ingresan por lo que prestan y lo que pagan por los fondos que obtienen). Por eso, bancos y cajas han revisado al alza sus cuadros de tarifas.

De acuerdo con las cifras oficiales recopiladas por el Banco de España, el coste medio de mantenimiento de una cuenta corriente era al cierre del pasado septiembre de 21,75 euros, un 3,2% más que un año atrás.

Más llamativa ha sido el alza registrada por los descubiertos, que se han encarecido de un año para otro un 10,8%. Las entidades cobran de media 11,77 euros por dejar la cuenta en números rojos o un 3,80% de la cantidad a deber. Y si le toca reclamar al banco ese dinero, la comisión pasa a ser de 30,76 euros (+1,7%). Por último, la cuota por tarjeta de débito ha subido un 1,1%, hasta 16,84 euros, y la de crédito otro 0,5% interanual, hasta 33,48 euros.

Cargos y servicios básicos en cuenta corriente:
-Gestión y administración: las entidades cargan una cuota por mantener la cuenta. Oscila entre 12 y 50 euros  al año.
-Apuntes: cada transacción puede exigir el pago de hasta 50 céntimos.
-Tarjetas: conllevan una cuota anual y comisiones por retirar dinero de cajeros de otras entidades.
-Descubiertos: dejar la cuenta en rojo, aunque sea por poco dinero, trae sorpresas desagradables.

domingo, 10 de octubre de 2010

DESCARGAR PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2011

Traemos en este post el enlace oficial al archivo pdf para su descarga que contiene los Presupuestos Generales del Estado para 2011 para todos aquellos usuarios que estén interesados en revisar de un vistazo las previsiones y presupuestos de gastos del Estado así como diferentes novedades fiscales en el impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades y cotizaciones sociales, tasas y otros tributos...etc.


Presupuestos Generales del Estado para 2011

NOVEDADES FISCALES DE LOS PRESUPUESTOS PARA 2011

Como todos los años, la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011 trae las novedades fiscales para el próximo ejercicio. En esta ocasión, como en el año anterior, las tarifas de mínimos personales y familiares en el IRPF, así como las reducciones por los rendimientos del trabajo no se han alterado. A efectos prácticos, mantener estos mínimos en el mismo nivel que en los años anteriores, implica de facto una subida muy importante en el IRPF para las rentas más bajas.

Así, las rentas más pequeñas (menos de 18.000 euros de base imponible) ven cómo en el transcurso de 4 años sus tipos efectivos sobre el IRPF han aumentado casi un 50%. La explicación se tiene en la eliminación de las deducciones y en el mantenimiento de las tarifas sin deflactar, punto que vamos a cuantificar en este post para las rentas más bajas.
Para el ejercicio 2011, el mínimo personal por contribuyente queda fijado en 5.151 euros. Esta cuantía, conocida también como renta vital o renta de subsistencia lleva en este nivel desde 2008 que se fijó en 5.151 euros. En el 2007, este mínimo era de 5.050 euros por contribuyente. Por tanto, con estos presupuestos generales para el 2011, acumulamos 4 años en los que los mínimos personales y familiares así como los tramos de bases imponibles no se ajustan al IPC.

A efectos prácticos, simplemente subimos de facto el impuesto sobre la renta a todos aquellos que actualizan sus salarios e ingresos en función del IPC, provocando que ahora se pague más impuesto en términos cualitativos y cuantitativos para los mismos ingresos. El IPC acumulado desde enero del 2008 hasta agosto de este ejercicio es del 3,7%.

Si se cumplen las previsiones del ejecutivo, el IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2011 rondará el 5%, por lo que el mínimo personal y familiar debería cuantificarse en torno a los 5.408 euros. La diferencia que no está exenta de tributación, genera un incremento del IRPF de 61 euros sólo por el mínimo personal. A efectos porcentuales, estos 61 euros son lineales para todos los contribuyentes pero representan un porcentaje sobre el impuesto pagado mucho mayor para las rentas más bajas.

La actualización de los mínimos personales y familiares así como la reducción establecida por los rendimientos del trabajo y los tramos de las bases imponibles deberían actualizarse por ley, al igual que se hace con las revisiones de los valores catastrales o resto de tasas y tributos que dependen de la recaudación de los tributos.
Sin embargo, una de las medidas más controvertidas es la subida del IRPF  para los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros. Estas pasarán de tributar al 21,5% al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.

También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%; y se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.

El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda. También se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

Otra de las modificaciones se producirá en el Impuesto de Sociedades. Este tributo se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes.

Por lo tanto, para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

LOS PRESUPUESTOS PARA 2011 CASTIGAN A LOS AUTÓNOMOS EN PENSIONES Y A NIVEL FISCAL

El Gobierno endurecerá el año que viene algunas de las condiciones que disfrutan en la Seguridad Social varios colectivos de autónomos. El objetivo no es sólo recaudar más, sino también avanzar en la equiparación entre la aportación a la Seguridad Social durante la vida laboral y la cuantía de la pensión que se recibe cuando uno se jubila.

Así, a partir del año que viene, los empresarios que estén en el régimen de autónomos y tengan más de 50 trabajadores pasarán a pagar, como mínimo, desde 840 euros a un poco más de 1.000 euros mensuales a la Seguridad Social.

La cuantía definitiva que estas personas deberán abonar el próximo año equivaldrá a la base mínima del Grupo 1 de Cotización. Es decir, licenciados y personal de alta dirección. Está pendiente de la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el próximo año, pero a día de hoy la citada base de la Seguridad Social es de 1.030 euros.

La medida se dirige a estos empresarios y, también, a los directivos de este tipo de compañías que están en la Seguridad Social como autónomos y que, con frecuencia, cotizan por la base mínima en este régimen del sistema. Se da la circunstancia de que estas personas con ingresos más elevados, o mucho más elevados, cotizan menos que sus asalariados al Régimen General de la Seguridad Social.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores son 35.605. De ellas, 19.218 tienen entre 51 y 100 empleados; 13.864, entre 101 y 500 trabajadores y, a partir de ahí, 2.523.

Pero ésta no es la única medida que aprobará el Gobierno para ajustar algunas cuentas con los autónomos en las cotizaciones sociales. A partir del 1 de abril de 2011, el Gobierno adelanta desde los 50 a los 45 años la edad límite que tendrá el trabajador autónomo para elegir la base de cotización a la Seguridad Social en los últimos años de su carrera.

Con ello, el sistema trata de reducir el fenómeno conocido entre los técnicos como la compra de pensiones entre los autónomos. Es decir, cuando muchas de estas personas, para cobrar una pensión más elevada, deciden cotizar por bases más altas durante los últimos quince años de su vida laboral.

Sebastián Reina, secretario general de UPTA, una de las organizaciones de autónomos más representativas, explicó ayer que, con ello, el Gobierno adelanta en este colectivo laboral lo que va a ocurrir en el Régimen General tras el Pacto de Toledo; la ampliación de 15 a 20 años del periodo de cotización obligado para calcular la cuantía de la pensión.

domingo, 26 de septiembre de 2010

¿ES RENTABLE REALIZAR LA SUBROGACIÓN EN LA HIPOTECA Y CAMBIAR DE ENTIDAD FINANCIERA?

Hoy en día, la competencia entre entidades facilita el cambio con intereses bajos en las ofertas de las distintas cajas y bancos.

Cambiar la hipoteca de banco puede parecer una operación muy lenta y costosa pero la realidad es que el mercado lo pone cada vez más fácil: ofertas con un interés muy bajo, bancos que corren con los gastos de subrogación…

Por eso, si no estamos conformes con las condiciones de nuestra hipoteca actual o pensamos que en otra entidad nos podríamos estar ahorrando una cantidad de dinero considerable al mes, somos libres de ‘vendernos’ al mejor postor. La gran competencia actual entre entidades nos permite poder elegir en cada momento qué hacer con nuestro dinero y con quién.

Primero tenemos que saber qué gastos de subrogación vamos a tener para conocer si es conveniente y rentable la operación. Por ejemplo, para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años con un interés suelo del 3% de la que nos queden por pagar 25 años, los gastos de subrogación pueden ascender a unos 1.500 euros, tal como sigue:

• Comisión de subrogación. Una ‘penalización’ por cambiar la hipoteca de entidad, incluida en el contrato del primer banco. Supone el 0,50% del capital pendiente durante los 5 primeros años de la hipoteca y el 0,25% a partir del sexto, a no ser que pactáramos un 0% antes de la firma.
• Gastos de notaría. Costes del otorgamiento de la escritura pública del préstamo. Suponen entre el 0,1% y el 0,5%, a pagar en el nuevo banco, junto con los 3 gastos siguientes.
• Gastos de registro. Generados al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Suponen entre el 1% y el 1,5% del total de la hipoteca.
• Gastos de gestoría. Honorarios por la tramitación de la escritura. Cuestan entre 150 y 300 euros, aunque al tratarse de profesionales independientes, no están regulados por ley y se aconseja pedir una previsión.
• Tasación. Obtención del valor real del inmueble en el mercado, calculado y certificado por una sociedad de tasación homologada. Sus honorarios se han abaratado discretamente en los últimos años, ascendiendo ahora entre los 100 y los 300 euros.

Debemos calcular todos los gastos y costes de la operación, comisiones, registros y por supuesto el interés nominal y el TAE que nos ofrecen en las diferentes ofertas que nos hagan. No debemos precipitarnos.

No siempre te puede interesar cambiar la hipoteca a otra entidad. Un ejemplo sería el de una persona que, en vez de una hipoteca o préstamo hipotecario, tenga contratado, quizá sin saberlo, un crédito hipotecario, crédito con garantía hipotecaria o hipoteca abierta, cambiar de banco puede suponer no una simple subrogación sino la cancelación de su hipoteca y la apertura de una nueva en el otro banco; una operación mucho más cara que difícilmente resulta rentable.

Sin embargo, nuestro caso será ideal para plantearse un cambio si:
• Llevamos varios años pagando la hipoteca sin problemas y la hipoteca no representa más de 60% del valor actualizado de la vivienda.
• Tenemos un buen perfil financiero, deseable por los bancos.
• Firmamos en un momento en que las hipotecas eran  más caras que la media actual.

De cualquier forma, siempre que nos planteemos llevar nuestra hipoteca a otra entidad, debemos comparar los precios de varios bancos (Caja Navarra, Activo Bank, Oficinadirecta, Unoe y Bancopopular-e, ofrecen los intereses más bajos este mes, de Euribor + 0,25% a Euribor + 0,39% sin más de 3 productos asociados) y calcular cuánto dinero nos ahorraría el cambio de banco a final de cada mes para saber si en nuestro caso va a ser rentable correr primero con todos los gastos de subrogación.

¿En qué escenarios concretos es rentable la subrogación?
Si nuestra idea es cambiarnos a una hipoteca más barata y sin suelo, (que no tenga mínimo de interés aplicable) que nos ofrezca un interés variable de Euribor + 0,49% (Euribor actual de 1,42% + 0,49% = 1,91%), ya no pagaremos una cuota de 632 euros al mes sino de 548. Nos estaremos ahorrando 84 euros al mes, es decir, tardaremos 1 año y medio en amortizar los 1.575 euros que nos costó el cambio. Otra manera de decirlo: ahorraremos dinero a partir del 19º mes.

¿Valdría la pena, por ejemplo, cambiarse a una hipoteca que también nos ofreciera retirar el ‘suelo’ a un interés variable de Euribor + 1%? En este caso, tardaríamos más de 3 años en amortizar los costes, y quizá sería preferible intentar antes una novación, es decir, negociar con el banco una mejora de condiciones pagando el precio de la correspondiente comisión de novación, en general 0,5% del capital pendiente. Cuidado porque a veces los bancos acceden a rebajar el interés solo a cambio de vendernos seguros u otros productos que no suelen ser sinónimo de ahorro.

Una manera de conseguir que un banco que no estaba dispuesto a negociar termine por replanteárselo es haciendo un amago de subrogación.
Debemos actuar de la siguiente manera. Ir a otro banco que nos ofrezca mejores condiciones, conseguir la oferta vinculante (documento donde la oferta definitiva del nuevo banco consta por escrito) y llevarla a nuestro primer banco, todavía sin firmar. Nuestro banco tendrá 2 opciones: dejarnos aceptar una oferta mejor o mejorar las condiciones de nuestra actual hipoteca. En cualquiera de los dos casos, saldremos ganando.