En esta entrada vamos a resumir todas las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos de una forma sencilla y concisa.
Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
domingo, 30 de enero de 2011
jueves, 6 de enero de 2011
PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: EMPRESAS Y EMPLEADOS
PLANES DE PENSIONES
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.
También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)
RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.
Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.
También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)
RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.
Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
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Asesoramiento Fiscal
PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 4ª PARTE
REDUCCIÓN POR EL CUIDADO DE LOS HIJOS
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.
-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros
- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de 8.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.
-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros
- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de 8.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc
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