lunes, 21 de febrero de 2011

INCLUSIÓN Y EQUIPARACIÓN DE TRABAJADORES DEL CAMPO EN EL RÉGIMEN GENERAL

Los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) van a ver hecha realidad una aspiración histórica con su integración en el Régimen General. La medida forma parte del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones rubricado entre el Gobierno, patronal y sindicatos, y la misma va a beneficiar en Andalucía a más de 488.000 trabajadores por cuenta ajena del REASS, lo que supone el 60% de todo el censo nacional.
De esta forma se hace realidad una medida acordada hace más de 15 años en el Pacto de Toledo y ratificada más tarde, en 2006, pero que se había venido demorando por parte del Gobierno de la nación. No obstante, para que entre en vigor se abrirá un periodo transitorio que pasará por la aprobación de un decreto en un próximo Consejo de Ministros antes de iniciar su proceso parlamentario.
Tan solo queda ajustar algunos flecos en la bonificación de las empresas agrarias, aunque los sindicatos creen que esta cuestiones no impedirán su aprobación definitiva.

De entrada, la integración en el Régimen General permitirá a los jornaleros andaluces equiparar sus prestaciones e incrementar notablemente sus pensiones de jubilación, además de optar a otros derechos que hasta ahora le estaban vetados, como la jubilación anticipada o el subsidio por incapacidad temporal.
El acuerdo supone también que los trabajadores eventuales soporten la mayor carga en las cotizaciones a la Seguridad Social frente a los empresarios.

Hasta ahora, los trabajadores del REASS deben cotizar el doble para recibir la mitad de las prestaciones que en el Régimen General. Además, el subsidio agrario -el que cobran los jornaleros del campo- tiene un tope de seis meses, mientras que en el Régimen General puede extenderse hasta dos años. En Andalucía había a final de 2010 un total de 1.884.963 afiliados al Régimen General.

En cifras desglosamos los afiliados al Régimen Especial agrario y la cantidad de afiliados por provincias:

- Afiliados del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en Andalucía: 488.400 (el 59,56% del total nacional).
Por provincias, en Almería hay 42.149 afiliados al Reass; en Cádiz, 31.802; Córdoba cuenta con 74.613; Granada, 58.621; Huelva, 61.996; Jaén, 74.034; Málaga, con 37.587; y Sevilla, con 107.595 afiliados al Reass.

- Afiliados del Régimen General: 1.884.963

- Ventajas Régimen Especial Agrario: equiparación prestaciones y aumento de pensiones, jubilación anticipada o incapacidad temporal.

Estamos ante un acuerdo histórico para los trabajadores del campo y supone acabar con una discriminación histórica e injusta hacia este colectivo.Ya era hora que los eventuales del campo y que cotizan por este Régimen vieran reconocidos sus derechos y reivindicaciones y fueran asimilados a los trabajadores del Régimen General. La equiparación de derechos y de prestaciones se aplicará desde el primer día tras la entrada en vigor del acuerdo, de forma que los beneficios serán inmediatos para el trabajador, aunque para los empresarios habrá bonificaciones para ir adaptando y modificando sus sistemas de cuotas a la Seguridad Social a lo estipulado en el acuerdo y se abre un período de adaptación hasta 2031 para los empresarios.

lunes, 7 de febrero de 2011

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA IRPF PARA AUTÓNOMOS

En esta entrada resumo algunas de las claves a considerar para el cálculo del IRPF en régimen de estimación directa para autónomos.

Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
 * Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
 * Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes  simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos

Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
    * Libro registro de Ventas e Ingresos.
    * Libro registro de Compras y Gastos.
    * Libro registro de Bienes de Inversión.

Profesionales autónomos:
    * Libro Registro de Ingresos.
    * Libro Registro de Gastos.
    * Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.

domingo, 30 de enero de 2011

OBLIGACIONES FISCALES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

En esta entrada vamos a resumir todas las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos de una forma sencilla y concisa.

Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.

Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.

¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por  el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.

¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

jueves, 6 de enero de 2011

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: EMPRESAS Y EMPLEADOS

PLANES DE PENSIONES
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello  será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.

También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA

Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.

SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)

RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.

Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.

En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 4ª PARTE

REDUCCIÓN POR EL CUIDADO DE LOS HIJOS
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.

REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.

-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%:  2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros

- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.

- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las  siguientes reducciones:

REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de   8.000 euros anuales y  24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc

lunes, 13 de diciembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 3ª PARTE

COMPRA DE VIVIENDA
2010 será el último años por el que se podrá deducir por adquisición de vivienda habitual el 15% de 9.015 euros las personas con rentas superiores a 24.107 euros. A partir de 2011, sólo las rentas de 17.707 euros se podrán deducir esta cantidad, a partir de ahí, se irá reduciendo de manera progresiva hasta los 24.107 euros, tope en que no tendrá acceso a dicha deducción.

Si adquiere la vivienda antes de 2011 se podrá beneficiar de esta medida.

Asimismo, si está pagando una hipoteca para adquirir su vivienda habitual, puede reducir su cuota de IRPF agotando el límite de 9.015 euros de amortización.

Aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 20 de enero de 2006, utilizando para ello financiación ajena (más del 50% del valor de la vivienda) podrán aplicar el porcentaje del 20% a los primeros 4.507 euros pagados.

Si tenemos pensado cerrar una terraza o un porche con ampliación de la superficie habitable de vivienda habitual, nos conviene adelantar dicha obra y su pago para antes de que finalice el año, así conseguiremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda.

Si en la finca donde tiene su vivienda habitual la comunidad ha realizado obras para facilitar el acceso, o ha instalado dispositivos para mejorar la comunicación sensorial de los vecinos discapacitados, podrá deducirse el 20% de los gastos que haya pagado, siempre que la Administración competente haya certificado la necesidad de la inversión.

ALQUILER
Existen descuentos por alquilar, hasta un 100% si el inquilino es joven, es decir, tiene entre 18 y 35 años. Pero a partir de 2011, se sitúa la edad máxima en 30 años. Además, los arrendatarios se pueden deducir por gastos para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario; de la adquisición o mejora del bien; por Tributos y recargos no estatales; gastos de administración; gastos por la formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico; saldos de dudoso cobro; primas de contratos de seguro de responsabilidad civil o gastos por suministros que se hayan pagado.

Asimismo, entre los beneficios fiscales para el arrendador cabe destacar la reducción del 50% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Otra reducción aplicable (40%), para el caso de rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Estos últimos son una lista cerrada, como las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.

A partir de 2011, se eleva la reducción al 60% del rendimiento neto en arrendamientos destinados a vivienda.

Si va a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipe los gastos que tenga que realizar en el inmueble, así diferirá el pago del impuesto. Sin embargo, si los gastos superan los ingresos, podrá deducir dicho exceso  de los ingresos en los 4 ejercicios siguientes.

SEGUNDA VIVIENDA
Aunque es habitual tener una segunda vivienda, se suele ignorar que también hay que tributar por ella en el IRPF. Tiene consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.

HIPOTECA INVERSA
La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial por el cual no se pagan cuotas. Al contrario, se cobra mensualmente una renta. Se produce cuando una persona mayor de 65 años o que se encuentre en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmite su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia para sufragar sus gastos personales y con la posibilidad de seguir residiendo en dicha vivienda hasta su fallecimiento.

Al fallecimiento de la persona que contrató la hipoteca inversa suele existir la posibilidad de que los herederos tengan un plazo para decidir si prefieren que la entidad financiera venda la vivienda y recupere así el dinero que el fallecido obtuvo gracias a la hipoteca. O bien, pagar los herederos esa cantidad y liberar así a la vivienda de su carga, pudiendo heredarla como cualquier otro bien.

VENTA DE VIVIENDA HABITUAL
La venta de la vivienda habitual genera una ganancia patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el precio de adquisición. Este importe así calculado, como regla general, tributará al 18% en el IRPF del contribuyente.

Si va a comprar una nueva vivienda sepa que en el caso de deduccion por reinversiòn (el contribuyente transmite su vivienda habitual porque se va a comprar otra y se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión) se amplía el plazo para vender una vivienda, destinada a financiar la adquisición de otra durante 2006, 2007 ó 2008, con el ánimo de financiar dicha adquisición hasta el 31-12-2010.

Si va a cumplir los 65 en breve le interesará esperar a tener esa edad para vender, ya que está exonerada del IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, cuando el transmitente es mayor de 65 años, o está en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Si en 2008  ha tenido una pérdida patrimonial que no se haya originado por transmisión como, por ejemplo, un siniestro (incendio, robo, etc.) no cubierto por un seguro, le puede servir para reducir hasta un 25% las rentas que tributan a tarifa y logrará un considerable ahorro fiscal.

CUENTA VIVIENDA
Si está ahorrando para adquirir una vivienda en un plazo no superior a 4 años, ya puede deducirse el 15% de las cantidades (hasta 9.015 euros) que deposite en una cuenta que designe como cuenta vivienda.

Si tiene una cuenta ahorro vivienda recuerde que aún está tiempo de ingresar hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales de lo que podrá deducirse un 15%. Este importe está constituido por todas las cantidades que posteriormente se dediquen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

Si un contribuyente no ha satisfecho a lo largo de todo el periodo esta cantidad, deberá estudiar la posibilidad de efectuar un pago especial sobre la hipoteca de la vivienda, a fin de aprovechar al máximo el beneficio fiscal.

REHABILITACIÓN
Las cantidades abonadas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tienen deducción fiscal.

Cambia el concepto de rehabilitación: existe rehabilitación cuando así se califique la actuación por el Plan Estatal 2005-2008 o cuando tenga por objeto principal obras estructurales, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si se hizo ésta en los 2 años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del valor de mercado que tuviese la vivienda cuando se iniciaron las obras. A estos efectos, y aquí reside la novedad, del precio de adquisición o del de mercado se descontará la parte correspondiente al suelo.

Por otro lado, se implanta, desde el 14 de abril de 2010 hasta fin de 2012 una deducción del 10% de las obras de mejora de la vivienda habitual, sujeta a límites y sin que el pago pueda realizarse en efectivo.

domingo, 21 de noviembre de 2010

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 2ª PARTE

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Existe una exención de 12.020 euros (15.500 euros a partir de 2010), sin que tenga límite para contribuyentes discapacitados, cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único, con la condición de que el contribuyente pase a ejercer una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En ambos casos es preciso que la situación se mantenga durante 5 años.

La parte que no resulte exenta podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Si se opta por aplicar este sistema de imputación de rentas no se tendrá derecho a la reducción por irregularidad del 40 por 100.

Además, se establece una nueva retribución en especie que no tributa: el cheque transporte.

RENTAS DEL TRABAJO

Se limita mucho la deducción de rentas del trabajo y de actividades económicas de 400 euros (desaparece para bases imponibles superiores a 12.000 euros y decrece entre bases de 8.000 a 12.000 euros)

Límite máximo de 300.000 euros a los rendimientos del trabajo consistentes en premios, bonus o indemnizaciones derivadas de blindajes para que se pueden reducir en un 40%.

Asimismo, se eleva la tributación por IRPF de las rentas más altas en dos tramos distintos y que contempla la subida de un punto para las rentas de más de 120.000 euros anuales y de dos puntos, hasta el 45%, para las rentas de más de 175.000 euros.


RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Si parte de nuestro sueldo se da en especie, podemos conseguir una rebaja en el Impuesto sin que ello suponga un mayor coste para la empresa. Así sucede si cobramos con acciones de la empresa, seguro de enfermedad, guardería, vales restaurante, cursos de formación, entregas de equipos informáticos, programas informáticos y conexión a Internet, etc.

Tipo reducido de retención: si en 2010 el importe bruto de las retribuciones previsibles son inferiores a 33.007,2 euros y se ha adquirido una vivienda habitual, para la cual ha solicitado financiación, puede pedir a su empleador que le reduzca la retención en 2 puntos porcentuales. Esta medida no se aplicará a los contribuyentes con tipos fijos de retención como los que tienen contratos de menos de un año o para las relaciones laborales especiales. Tampoco se aplicará este incentivo en caso de construcción o ampliación de vivienda ni en cuentas vivienda.

En cuanto a las novedades para 2011, anunciadas en el proyecto de ley de economía sostenible, merece la pena mencionar las siguientes:

  1. Incremento de la reducción del rendimiento neto del propietario de un inmueble alquilado para vivienda, del 50 al 60%, limitando la reducción del 100% cuando el inquilino es joven a los que tengan entre 18 y 30 años.
  2. Se limitará a rentas medias-bajas la deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo continuar deduciendo según la normativa vigente en la actualidad los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 31 de diciembre de este año.

PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES DEL IRPF DE 2010

Faltan dos meses para que acabe el año, pero todavía estamos a tiempo de minimizar el impacto del Impuesto sobre la Renta de 2010, que deberemos presentar en el segundo trimestre de 2011. Para ello, lo más recomendable es hacer un análisis o una simulación que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos y cuál puede ser la mejor forma de hacerlo.
El próximo año se aplicará la reforma fiscal aprobada por el Gobierno.
En esta y en sucesivas entradas vamos a dar las claves para maximizar el ahorro fiscal para la declaración de la renta que hagamos en 2011 sobre el ejercicio del año 2010.

CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS
Los Intereses tributan al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.

VALORES Y PLUSVALÍAS
Las ganancias generadas en más de un año como en menos de ese periodo tributan al tipo fijo del 19%.

VALORES Y DIVIDENDOS
Los dividendos tributan al 18% y quedan exentos los primeros 1.500 euros .

En cuanto a las SICAV, ya no podrán recurrir a la reducción de capital como fórmula con la que recuperar los beneficios de su inversión y tendrán que reconocer esos beneficios como plusvalías, con una tributación del 19% ó el 21%.
Además si la empresa tiene reservas acumuladas de cuando tributó por el régimen especial de transparencia fiscal o por el de sociedades patrimoniales, el reparto de dichos fondos propios no tributa. Luego, si somos socios de una entidad y podemos influir en el pago de dividendos deberíamos optar por la segunda modalidad ya que no tendrá coste fiscal.

FONDOS DE INVERSIÓN Y UNIT LINKED
El tipo queda fijado en el 18%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro. Antes, las ganancias generadas en más de un año tributaban al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.

Si rescatamos un seguro unit linked que se encuentre en perdidas estas reducen el resto de rendimientos del capital mobiliario. Su compensación con los rendimientos positivos puede incluso hacer que estos sean negativos y minoren el resto de rentas que forman parte de la base general, con lo que rebajaríamos la cuota hasta un 43% de las pérdidas.

PLANES DE PENSIONES
Para rebajar la factura fiscal (hasta en un 43% de lo aportado) puede realizar una aportación, antes de que finalice el año y dentro de los límites establecidos, a uno de los sistemas de previsión social.

Límite de las aportaciones:

- Para menores de 50 años  hasta 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

- Para mayores de 50 hasta 12.500 euros o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Tenga en cuenta que los rescates tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006.  Además, se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.

Además conviene cobrar la prestación de jubilación en función de la renta obtenida en el ejercicio para no incrementar nuestro tipo marginal, aprovechando también el cobro en forma de capital en caso de poder reducir el rendimiento en un 40%.
Por otro lado si tiene un Plan de Pensiones y no está conforme con su rentabilidad, puede movilizar sus derechos a otro Plan de Pensiones, a un Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Previsión Social Empresarial sin que ello tenga consecuencias tributarias.

Si los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no llegan a 8.000 euros/año, el otro puede hacer aportaciones reducibles de su base al plan del otro miembro del matrimonio de hasta 2.000 euros/año.

Además puede reducir en base las aportaciones a sistemas de previsión de familiares discapacitados (cónyuge, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento) con un límite 10.000 euros/año independiente de las aportaciones a su propio sistema, y con un límite conjunto de aportaciones al sistema de un discapacitado de 24.250 euros.


Definición de SICAV:
La Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una figura de inversión colectiva.
En España, una SICAV es un instrumento financiero que permite diferir impuestos a través de la creación de una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros.
Mediante este instrumento los accionistas tributarán por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la SICAV con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de importantes ventajas fiscales, de forma que las SICAV tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades igual que los fondos de inversión comunes. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.