Los arrendamientos para uso distinto a la vivienda (actividad industrial, comercial, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), vienen regulados por el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Sus principales características son:
* Se rigen por la voluntad de las partes plasmadas en el correspondiente contrato y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de Ley. Ello otorga a las partes plena libertad a la hora de pactar las cláusulas del contrato, lo que incrementa la importancia del mismo y puede hacer recomendable recurrir a un abogado.
* Renta: Es la que acuerden libremente las partes.
* Fianza: De dos meses.
* Duración: Dada la voluntad de permanencia que tiene todo negocio que funcione, lo normal es que la duración supere el mínimo legal de 5 años y se extienda hasta los 15 o 20 años, sobre todo cuando la actividad exige que el inquilino afronte cuantiosas inversiones.
* Cesión y subarriendo: El inquilino puede acordarlo libremente pero en el plazo de un mes deberá notificárselo al propietario, que tiene derecho a un incremento de la renta del 10% si sólo se ve afectada una parte del local o del 20% si afecta a todo el local.
* Obras de conservación y mejora: Las obras de mantenimiento estructural correrán a cargo del propietario mientras que las pequeñas reparaciones fruto del uso del local correrán a cargo del inquilino. Por otra parte, el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento. Si las obras a cargo del propietario durasen más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a una reducción proporcional de la renta.
* Derecho de adquisición preferente: El inquilino tendrá un derecho de tanteo durante 30 días en el caso de que el propietario decidiera vender el local a un tercero.
* Indemnización por extinción de contrato: Transcurrida la duración del contrato y en el caso de que el inquilino quisiera continuar y lo hubiese avisado por escrito con 4 meses de antelación, tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones si el propietario decidiera rescindir el contrato:
1. Gastos de traslado e indemnización por pérdida de clientes (6 meses) en el caso de que el inquilino se traslade a otro local para continuar con su actividad.
2. Un mes de renta por cada año transcurrido de contrato, con un máximo de 18, en el caso de que el propietario o un tercero continuen con la misma actividad en el local en los 6 meses siguientes.
La Licencia de Apertura de Establecimiento
Es un permiso del Ayuntamiento para que en un local se puede ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que acudir a tramitarlo al Departamento de Urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades:
Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado. (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
La Licencia de Obras
Necesitarás este permiso municipal, concedido por el Departamento de Urbanismo, si vas a realizar obras en tu local, oficina o nave. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
jueves, 21 de abril de 2011
domingo, 13 de marzo de 2011
RÉGIMEN DE ESTIMACÍON OBJETIVA DEL IRPF O MÓDULOS
En este artículo explicamos quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado, cómo y por qué se renuncia a los módulos y qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad
¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:
* Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
* No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
* Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas.
* Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
* No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
* No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
* Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
* Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
* Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
* Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
* Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
* Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
* Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:
* Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
* No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
* Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas.
* Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
* No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
* No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
* Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
* Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
* Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
* Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
* Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
* Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
* Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
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viernes, 4 de marzo de 2011
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA PARA AUTÓNOMOS
Estimación y formas de cálculo del irpf simplificado para la declaración de la renta de trabajadores autónomos. Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
* Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
* Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Particularidades de los gastos deducibles:
* Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
* Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
* Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Empresarios:
* Libro registro de Ventas e Ingresos
* Libro registro de Compras y Gastos
* Libro registro de Bienes de Inversión
* Libros exigidos por el IVA
Profesionales:
* Libro Registro de Ingresos
* Libro Registro de Gastos
* Libro Registro de Bienes de Inversión
* Libro Registro de Provisiones y Suplidos
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
* Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
* Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Particularidades de los gastos deducibles:
* Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
* Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
* Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Empresarios:
* Libro registro de Ventas e Ingresos
* Libro registro de Compras y Gastos
* Libro registro de Bienes de Inversión
* Libros exigidos por el IVA
Profesionales:
* Libro Registro de Ingresos
* Libro Registro de Gastos
* Libro Registro de Bienes de Inversión
* Libro Registro de Provisiones y Suplidos
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lunes, 21 de febrero de 2011
INCLUSIÓN Y EQUIPARACIÓN DE TRABAJADORES DEL CAMPO EN EL RÉGIMEN GENERAL
Los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) van a ver hecha realidad una aspiración histórica con su integración en el Régimen General. La medida forma parte del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones rubricado entre el Gobierno, patronal y sindicatos, y la misma va a beneficiar en Andalucía a más de 488.000 trabajadores por cuenta ajena del REASS, lo que supone el 60% de todo el censo nacional.
De esta forma se hace realidad una medida acordada hace más de 15 años en el Pacto de Toledo y ratificada más tarde, en 2006, pero que se había venido demorando por parte del Gobierno de la nación. No obstante, para que entre en vigor se abrirá un periodo transitorio que pasará por la aprobación de un decreto en un próximo Consejo de Ministros antes de iniciar su proceso parlamentario.
Tan solo queda ajustar algunos flecos en la bonificación de las empresas agrarias, aunque los sindicatos creen que esta cuestiones no impedirán su aprobación definitiva.
De entrada, la integración en el Régimen General permitirá a los jornaleros andaluces equiparar sus prestaciones e incrementar notablemente sus pensiones de jubilación, además de optar a otros derechos que hasta ahora le estaban vetados, como la jubilación anticipada o el subsidio por incapacidad temporal.
El acuerdo supone también que los trabajadores eventuales soporten la mayor carga en las cotizaciones a la Seguridad Social frente a los empresarios.
Hasta ahora, los trabajadores del REASS deben cotizar el doble para recibir la mitad de las prestaciones que en el Régimen General. Además, el subsidio agrario -el que cobran los jornaleros del campo- tiene un tope de seis meses, mientras que en el Régimen General puede extenderse hasta dos años. En Andalucía había a final de 2010 un total de 1.884.963 afiliados al Régimen General.
En cifras desglosamos los afiliados al Régimen Especial agrario y la cantidad de afiliados por provincias:
- Afiliados del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en Andalucía: 488.400 (el 59,56% del total nacional).
Por provincias, en Almería hay 42.149 afiliados al Reass; en Cádiz, 31.802; Córdoba cuenta con 74.613; Granada, 58.621; Huelva, 61.996; Jaén, 74.034; Málaga, con 37.587; y Sevilla, con 107.595 afiliados al Reass.
- Afiliados del Régimen General: 1.884.963
- Ventajas Régimen Especial Agrario: equiparación prestaciones y aumento de pensiones, jubilación anticipada o incapacidad temporal.
Estamos ante un acuerdo histórico para los trabajadores del campo y supone acabar con una discriminación histórica e injusta hacia este colectivo.Ya era hora que los eventuales del campo y que cotizan por este Régimen vieran reconocidos sus derechos y reivindicaciones y fueran asimilados a los trabajadores del Régimen General. La equiparación de derechos y de prestaciones se aplicará desde el primer día tras la entrada en vigor del acuerdo, de forma que los beneficios serán inmediatos para el trabajador, aunque para los empresarios habrá bonificaciones para ir adaptando y modificando sus sistemas de cuotas a la Seguridad Social a lo estipulado en el acuerdo y se abre un período de adaptación hasta 2031 para los empresarios.
De esta forma se hace realidad una medida acordada hace más de 15 años en el Pacto de Toledo y ratificada más tarde, en 2006, pero que se había venido demorando por parte del Gobierno de la nación. No obstante, para que entre en vigor se abrirá un periodo transitorio que pasará por la aprobación de un decreto en un próximo Consejo de Ministros antes de iniciar su proceso parlamentario.
Tan solo queda ajustar algunos flecos en la bonificación de las empresas agrarias, aunque los sindicatos creen que esta cuestiones no impedirán su aprobación definitiva.
De entrada, la integración en el Régimen General permitirá a los jornaleros andaluces equiparar sus prestaciones e incrementar notablemente sus pensiones de jubilación, además de optar a otros derechos que hasta ahora le estaban vetados, como la jubilación anticipada o el subsidio por incapacidad temporal.
El acuerdo supone también que los trabajadores eventuales soporten la mayor carga en las cotizaciones a la Seguridad Social frente a los empresarios.
Hasta ahora, los trabajadores del REASS deben cotizar el doble para recibir la mitad de las prestaciones que en el Régimen General. Además, el subsidio agrario -el que cobran los jornaleros del campo- tiene un tope de seis meses, mientras que en el Régimen General puede extenderse hasta dos años. En Andalucía había a final de 2010 un total de 1.884.963 afiliados al Régimen General.
En cifras desglosamos los afiliados al Régimen Especial agrario y la cantidad de afiliados por provincias:
- Afiliados del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en Andalucía: 488.400 (el 59,56% del total nacional).
Por provincias, en Almería hay 42.149 afiliados al Reass; en Cádiz, 31.802; Córdoba cuenta con 74.613; Granada, 58.621; Huelva, 61.996; Jaén, 74.034; Málaga, con 37.587; y Sevilla, con 107.595 afiliados al Reass.
- Afiliados del Régimen General: 1.884.963
- Ventajas Régimen Especial Agrario: equiparación prestaciones y aumento de pensiones, jubilación anticipada o incapacidad temporal.
Estamos ante un acuerdo histórico para los trabajadores del campo y supone acabar con una discriminación histórica e injusta hacia este colectivo.Ya era hora que los eventuales del campo y que cotizan por este Régimen vieran reconocidos sus derechos y reivindicaciones y fueran asimilados a los trabajadores del Régimen General. La equiparación de derechos y de prestaciones se aplicará desde el primer día tras la entrada en vigor del acuerdo, de forma que los beneficios serán inmediatos para el trabajador, aunque para los empresarios habrá bonificaciones para ir adaptando y modificando sus sistemas de cuotas a la Seguridad Social a lo estipulado en el acuerdo y se abre un período de adaptación hasta 2031 para los empresarios.
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lunes, 7 de febrero de 2011
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA IRPF PARA AUTÓNOMOS
En esta entrada resumo algunas de las claves a considerar para el cálculo del IRPF en régimen de estimación directa para autónomos.
Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.
Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
* Libro registro de Ventas e Ingresos.
* Libro registro de Compras y Gastos.
* Libro registro de Bienes de Inversión.
Profesionales autónomos:
* Libro Registro de Ingresos.
* Libro Registro de Gastos.
* Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.
Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal.
Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
* Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.
Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
* Libro registro de Ventas e Ingresos.
* Libro registro de Compras y Gastos.
* Libro registro de Bienes de Inversión.
Profesionales autónomos:
* Libro Registro de Ingresos.
* Libro Registro de Gastos.
* Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos.
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domingo, 30 de enero de 2011
OBLIGACIONES FISCALES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
En esta entrada vamos a resumir todas las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos de una forma sencilla y concisa.
Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
2.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
3.Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
1.Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
2.Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
3.Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 110) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
4.Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
5.Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
6.Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
7.En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
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jueves, 6 de enero de 2011
PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: EMPRESAS Y EMPLEADOS
PLANES DE PENSIONES
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.
También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)
RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.
Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
Los planes de la modalidad de Empleo son los únicos planes de pensiones en que la Empresa puede efectuar aportaciones. La Empresa podrá deducirse las aportaciones efectuadas sin necesidad de efectuar retención a cuenta ni de cotizar a la Seguridad Social por esta parte de retribución; para ello será imprescindible su imputación a cada Participe-empleado.
También podrá deducir de la cuota del impuesto de sociedades el 10% de las contribuciones que haga a los planes de pensiones de empleo a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o la cantidad proporcional a este porcentaje si se trata de empleados con retribuciones iguales o superiores.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados. (imputación como salario en especie).
- Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
SEGUROS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas o primas abonadas por la empresa.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Al efectuar las aportaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales:
- Desgravación en la base imponible del IRPF por persona y año de:
8.000 Euros por las aportaciones efectuadas a planes de empleo por la empresa a su favor.
Y otros 8.000 Euros por aportaciones realizadas por el propio partícipe a planes individuales, asociados y/o de empleo (si los tuviera suscritos).
-Se añade además la posibilidad de aumentar el límite de aportación en los siguientes casos:
Hasta un total de 24.250 euros para planes constituidos en favor de personas minusválidas cuya prestación prevista sea en forma de renta.(la prestación en forma de capital solo será admisible en casos excepcionales)
RENTA DE PREJUBILACIÓN
En el caso de rentas de prejubilación provenientes de un E.R.E (expediente de regulación de empleo), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo aplicándose en estos casos una reducción que correspondería al importe de la indemnización por despido.
Asimismo, Ley permite a las sociedades una deducción en cuota del 12% (14,5% para PYMES) de las rentas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, como maquinaria, instalaciones, etc siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de otros elementos similares en el plazo del año anterior.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
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Asesoramiento Fiscal
PLANIFICACIÓN FISCAL Y NOVEDADES IRPF 2010: 4ª PARTE
REDUCCIÓN POR EL CUIDADO DE LOS HIJOS
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.
-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros
- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de 8.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc
Hasta 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento.
Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
REDUCCION POR ASISTENCIA
En concepto de asistencia del contribuyente o de sus ascendientes mayores de 75 años, pueden aplicarse las siguientes reducciones:
- 1.000 euros anuales por cada contribuyente de edad superior a 75 años.
- 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se considerara que los ascendientes discapacitados que, dependiendo del contribuyente sean internados en centros especializados, se considera que conviven con el contribuyente.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Generan derecho a reducción tanto la discapacidad del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes.
-Por discapacidad del contribuyente:
- 2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 euros
- Grado de minusvalía del 65% o superior: 5.000 euros
- Por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducción:
-2.800 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-6.200 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
- Por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN POR DISCAPACITADOS
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas discapacitadas afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son de 8.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
DONACIONES
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25% los donativos, donaciones y aportaciones realizados a fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas; federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,universidades públicas y los colegios mayores, fundacones religiosas, colegios profesionales...etc
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